Ministerio de Desarrollo Social

  • Es un régimen que te permite:

    • Ingresar a la economía formal.
    • Registrar tu emprendimiento.
    • Emitir facturas.
    • Contar con una obra social con cobertura para tu grupo familiar (para ello deberás declararlos al momento de la inscripción y abonar $344.50 más por cada uno).
    • Realizar aportes para acceder a una jubilación en el futuro.

    Una vez registrado como monotributista social deberás abonar $344.50 con tu credencial de pago del 1 al 20 de cada mes, mediante cualquiera de las siguientes modalidades:

    • En efectivo: en entidades bancarias o lugares habilitados para el pago.
    • Por pago electrónico:
      • Transferencia electrónica de fondos.
      • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.
      • Débito automático de tu cuenta bancaria.
      • A través de cajeros automáticos (Banelco o Link).

    ¿A quién está dirigido?

    A aquellas personas que:

    • Realizan una única actividad económica independiente.
    • Forman parte de una cooperativa de trabajo con un mínimo de 6 asociados.

    ¿Qué necesito?

    Contar con un ingreso bruto anual inferior a $138.127,99 (valor vigente hasta enero de 2019).

    No ser propietario de más de 1 inmueble o de más dos 2 bienes muebles registrables, según los siguientes criterios:

    • Hasta un máximo de 2 automóviles: un vehículo automotor que deberá tener más de 5 años de antigüedad y un segundo automóvil que, por su valor y antigüedad, deberá estar exento del pago de impuestos.
    • Hasta un máximo de 2 motovehículos.

    No ser empleador, ni sujeto tributario del impuesto a los bienes personales ni ganancias.

    No ser profesional universitario en ejercicio de la profesión como actividad económica.

    No ser empleador ni titular de acciones o cuotas partes de las sociedades comerciales.

    No ser empleado en relación de dependencia.

    Contar con ingresos que provengan sólo de la actividad económica declarada, sin tener en cuenta las prestaciones compatibles que otorgan los organismos nacionales, provinciales o municipales.

    Documentación necesaria

    • Si realizás una única actividad económica independiente: DNI y fotocopia.

    • Si integrás una cooperativa de trabajo:

      • Constancia de inscripción en AFIP, Estatuto, Acta constitutiva, Estatuto, Acta de Distribución de Cargos, Libro de Asociados, Matrícula, Resolución y Certificación de Vigencia de INAES.
      • Constancia de recepción de la solicitud de inscripción de la Cooperativa de Trabajo emitida por el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social. La solicitud de inscripción de las Cooperativas de Trabajo se realiza mediante Trámites a Distancia (TAD).

    ¿Querés Renunciar al Monotributo Social?

    Debes:

    • Sacá un turno para ser atendido en ANSES a través de la línea telefónica130 o ingresá a la página web de Anses
    • Solo tenes que llevar tu DNI

    Programas compatibles

    Podés inscribirte al monotributo social si cobrás:

    • Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo para Protección Social.
    • Jubilaciones y pensiones que no superen el haber mínimo.
    • Programas de inclusión social del ministerio.

    ¿Cómo hago?

    1

    Sacá un turno para ser atendido en ANSES a través de la línea telefónica130 o ingresá a la página web de Anses

    2

    Presentá la documentación en el día y hora asignados.

    Elegís la obra social en el momento de la inscripción, por eso el día del turno ya tenés que saber a qué obra social querés afiliarte.

    Las obras sociales disponibles son aquellas que se encuentran en la nómina que informa la Superintendencia de Servicios de Salud

    Podés consultar la oficina de ANSES más cercana a tu domicilio

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    El trámite lleva: 10 días

    A partir de ese lapso de tiempo podrás ver el estado de tu trámite y descargar tu credencial de pago.

    Consultá el estado de tu trámite

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Pedir turno

  • Para cumplimentar con dicho articulo se deberá generar la boleta por medio del sistema de Boleta Electrónica del INAES.

    ¿Qué necesito?

    NO se debe presentar ningún tipo de documentación ante el INAES.

    ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre la CARGA comunicarse con el sector de Artículo 9º llamando al 4124-9300 interno 1328/1326/1259/1283 en el horario de 10 a 16 hs.

    Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106

    O bien a través del formulario que se encuentra en Contacto

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar a la página del INAES

    2

    Accesos – Acceso a Entidades

    3

    Información de la Cuenta: CUIT y Contraseña. Ingresar.

    4

    Seleccionar la solapa: Sistemas Habilitados – Artículo 9

    5

    Ver Datos - Seleccionar el periodo a abonar y completar con la cantidad de socios registrados, cantidad de cuotas cobradas y el importe de cada cuota. Una vez finalizado se genera la boleta.

    Medios de Pagos:
    1. Generación de un Volante Electrónico de Pago (VEP), para posteriormente ser pagado en forma electrónica a través de una determinada entidad de pago (Red Banelco, Red LINK, o Interbanking)
    2. Generación e impresión de una Boleta de Pago, para realizar el mismo en una entidad bancaria o no bancaria adherida al Sistema, en forma presencial.

    Entidades habilitadas para el pago

    Video:

    3) En cualquier Banco de la Nacion Argentina.

    El sistema genera una boleta por mes

  • Esta información debe ser remitida electrónicamente al sitio Web del instituto y en soporte papel. Para ello deberá completar los diferentes anexos que se encuentran en el Sistema de Transmisión Electrónica.

    A su vez por medio del sistema también se deberá confeccionar los Informes de Auditoria, los cuales deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico.

    ¿Qué necesito?

    Anexos:

    Impresión de los anexos debidamente firmados con la constancia que emitió el sistema en la MESA DE ENTRADAS del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 10 a 16 hs.

    Informes de Auditoría

    Constancia emitida por el sistema, debidamente firmada, en la MESA DE ENTRADAS del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 10 a 16 hs.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar a la página web del INAES con el código de acceso correspondiente

    2

    Ir a la solapa Sistemas Habilitados e ingresar al ícono Res. 1418/03

    3

    Para cumplimentar con la presentación de los anexos mensuales se deberá seleccionar año y el mes a informar completando el resto de los datos

    4

    Una vez completados los datos el sistema mostrará un link para descargar el archivo con los anexos correspondientes, los que deberá guardar en la pc para luego completarlos.

    5

    Una vez completado los anexos deberá ingresar nuevamente a la página del INAES solapa sistemas habilitados/res. 1418/03, allí se deberá ingresar al link “tiene pendiente de subir periodo x/xxxx” y luego el sistema pedirá que suba el archivo.

    6

    Si el archivo no reporta errores el sistema mostrará un botón para imprimir la constancia que deberá anexar a la impresión de los anexos.

    7

    En el caso de los Informes de Auditoria la carga de los datos se hace on-line, ingresando sobre el link correspondiente al trimestre. Una vez completo el Informe el sistema emitirá la constancia correspondiente.

    ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre la CARGA deberá comunicarse con el sector de Ayuda Económica - Avda. Belgrano 172 5º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 interno 3510

    Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106

    O bien a través del formulario que se encuentra en Contacto

  • Esta herramienta informática se implementó con el objeto de optimizar el cumplimiento y el control público. Por tal motivo, la documentación contable exigida por los artículos

    41 y concordantes de la Ley 20337 de Cooperativas; y 19 y concordantes de la Ley 20321 de Mutuales y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, deberá ser enviada en papel y transmitida electrónicamente a través de nuestra página Web.

    Se consideran regularmente constituidas, con la autorización para funcionar y la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación quien otorgará la matricula nacional correspondiente.

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y mutuales

    ¿Qué necesito?

    Deben presentar la constancia generada en la Mesa General de Entradas del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB en el horario de 10 a 16 hs.

    ACLARACIÓN: Para cualquier consulta sobre la CARGA deberá comunicarse con el sector de Balance - Avda. Belgrano 172 5º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos 3519

    Por ERRORES DE SISTEMA o INCONVENIENTES CON EL MISMO comunicarse con Informática Avda. Belgrano 1656 7º piso Frente -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. llamando al 4124-9300 internos: 1109/1118/1106

    O bien mediante el formulario que se encuentra en Consultas

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar a la página del INAES

    2

    Ingresar a la solapa Sistemas Habilitados

    3

    Hacer clic sobre la Res. 4110/10

    Las entidades que tengan habilitado el botón de Balance Anterior deberán completar el mismo por única vez ingresando al ícono balance anterior (online).

    Las entidades que cierren el 31/12 deberán presentar como Balance Anterior el ejercicio 2009, de lo contrario deben cargar como balance anterior el ejercicio 2010.

    4

    Se deberá descargar el Aplicativo correspondiente a los bits que cuente su computadora, para esto deben fijarse en la leyenda que aparece en rojo donde indica: Su Computadora es de 32 Bits o Su Computadora es de 64 Bits, el cual deberá ser instalado en su computadora.

    5

    Se deberá descargar la cabecera (ícono descargar cabecera) guardando dicho archivo en su pc.; el mismo se guardará con el nombre DatosEntidad.xml.

    6

    Una vez instalado el sistema se deberá importar la cabecera seleccionando el archivo DatosEntidad.xml.

    7

    Una vez importada la cabecera se podrá observar los datos de la entidad, es allí donde ingresando el año del ejercicio que quiera transmitir se podrá comenzar a cargar los datos del balance.

    8

    Una vez balanceado, deberá presionar el botón Cerrar y Exportar; allí el sistema generará y guardará en el lugar que el usuario le indique, un archivo .zip

    9

    Ingresar a la página del INAES con el código de acceso, ir a la solapa de Sistemas Habilitados de allí entrar en la Res. 4110/10 y hacer clic sobre el ícono Subir Balance.

    10

    El sistema pedirá que complete las solapas, una vez completadas mostrará una ventana donde deberá cargar el archivo .zip que le generó el aplicativo de su pc.

    11

    Una vez enviado el sistema emitirá una constancia, la que deberá ser firmada por las autoridades que al pie se detallan.

  • Certificado emitido por el INAES donde consta la vigencia de la matrícula de la entidad y sus datos de la inscripción registral

    ¿A quién está dirigido?

    Cooperativas y mutuales

    ¿Qué necesito?

    Por Mesa General de Entradas
    1.- Nota de solicitud con las firmas certificadas

    2.- Copia del Acta de Distribución de Cargos o Poder certificado según corresponda

    Por TAD (Trámite a distancia)

    1.- Por TAD (Trámite a distancia Res.1052/2017 Anexo) ingresando al siguiente link: www.TramitesADistancia.gob.ar. Manual de usuario www.tramitesadistancia.gob.ar/ayuda. Esta solicitud sólo la podrá realizar él o los apoderados de la entidad - (Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar el manual del TAD ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf)

    ACLARACIÓN: Para cualquier consulta deberá comunicarse con:

    • Mutuales: con la Coordinación Nacional de Mutualidades - Avda. Belgrano 1656 1º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. o llamando al 4124-9300 interno 1038
    • Cooperativas: con el sector Registro de Cooperativas- Avda. Belgrano 1656 1º piso -CABA- en el horario de 10 a 16 hs. o bien llamando al 4124-9300 interno 1067

    O bien mediante el formulario que se encuentra en Contacto

    ¿Cómo hago?

    1

    Por Mesa General de Entradas

    La entidad solicitante deberá completar la nota de solicitud de pedido de certificado de vigencia que se encuentra en la página web del INAES.
    La misma debe estar firmada por Presidente y Secretario o bien por apoderado de la entidad con sus firmas debidamente certificadas.

    Junto con la nota deberá presentar copia del Acta de Distribución de Cargos o poder certificado, según corresponda, que acredite la personería de los presentantes.

    2

    Por TAD (Trámite a distancia)

    1.- Por TAD (Trámite a distancia Res.1052/2017 Anexo) ingresando al siguiente link: www.TramitesADistancia.gob.ar. Manual de usuario www.tramitesadistancia.gob.ar/ayuda. Esta solicitud sólo la podrá realizar él o los apoderados de la entidad - (Para realizar el trámite de apoderamiento podrá consultar el manual del TAD ingresando al siguiente link: https://tramitesadistancia.gob.ar/ManualUsuario.pdf)

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $10.00

    Las Cooperativas exceptuadas del pago de arancel son las comprendidas en la Resolución INAES 3026/06. Al comenzar el trámite deberán elegir la opción Cooperativas exceptuadas del pago de arancel. Tenga en cuenta que en caso de seleccionar la opción incorrecta el trámite va a tener que ser subsanado.

    Consulte aquí las modalidades de pago
    para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

    Gratuito

    Para las mutuales el trámite es gratuito

  • Para poder funcionar como una entidad Mutual hay obtener la matrícula nacional otorgada por el INAES

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota de Presentación

    2.- Acta Constitutiva, Estatuto y Reglamento de servicios aprobados (en un mismo cuerpo) Versión Word / Versión PDF

    3.- Nómina de los asistentes a la Asamblea

    4.- Reglamentos de Servicios aprobados
    Modelos de Reglamentos de Servicios aprobados para descargar
    Gestión de préstamos
    Educación
    Farmacia
    Fúnebres
    Órdenes de compra
    Proveeduria
    Recreación
    Salud
    Subsidios
    Turismo
    Convenio de reciprocidad
    Vivienda

    5.- Nómina de los miembros del Consejo Directivo, titulares y suplentes y de los miembros de la Junta Fiscalizadora, titulares y suplentes.

    6.- Proyecto de Viabilidad (Res. 2037/03)

    7.- Nómina de los miembros titulares del Consejo Directivo con sus firmas certificadas.

    Descargue aquí el instructivo para el llenado de los claros en el Acta Constitutiva tipo

    ¿Cómo hago?

    1

    Las convocatorias a asambleas constitutivas de mutuales deben ser comunicadas por nota al INAES o al Órgano Local Competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, conforme lo establece la Resolución INAES Nº 2037/03.

    Esta comunicación debe ser firmada por el o los iniciadores (una ó dos personas), informando fecha, hora y lugar de realización de la asamblea, fijando asimismo un domicilio especial en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.

    Descargue aquí el modelo de comunicación de Convocatoria

    2

    Los futuros asociados fundadores de una mutual (todos los que estarán en la asamblea constitutiva) deben asistir a un curso de información y capacitación sobre mutualismo (Resolución INAES Nº 2037/03).

    Para aquellas Mutuales con domicilio en provincia podrán realizar los cursos en el Órgano Local Competente de su jurisdicción o en el INAES.

    En el caso de las mutuales con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes conformen la mutual deben inscribirse previamente a través de la página Capacitaciones, donde hallarán día y hora entre los que pueden elegir el que más le convenga. Los mismos se dictan en el edificio de Av. Belgrano 172/74 y tienen una duración aproximada de 2 horas, en una jornada.

    3

    Para solicitar la inscripción en el INAES debe contar con dos reglamentos.

  • Las cooperativas son entidades fundadas en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para organizar y prestar servicios, que reúnen los siguientes caracteres: .

    1. Tienen capital variable y duración ilimitada.
    2. No ponen límite estatutario al número de asociados ni al capital.
    3. Conceden un solo voto a cada asociado, cualquiera sea el número de sus cuotas sociales y no otorgan ventaja ni privilegio alguno a los iniciadores, fundadores y consejeros, ni preferencia a parte alguna del capital.
    4. Reconocen un interés limitado a las cuotas sociales, si el estatuto autoriza aplicar excedentes a alguna retribución al capital.
    5. Cuentan con un número mínimo de diez asociados, salvo las excepciones que expresamente admitiera la autoridad de aplicación y lo previsto para las cooperativas de grado superior.
    6. Distribuyen los excedentes en proporción al uso de los servicios sociales, de conformidad con las disposiciones de esta ley, sin perjuicio de lo establecido por el artículo 42 para las cooperativas o secciones de crédito.
    7. No tienen como fin principal ni accesorio la propaganda de ideas políticas, religiosas, de nacionalidad, región o raza, ni imponen condiciones de admisión vinculadas con ellas.
    8. Fomentan la educación cooperativa.
    9. Prevén la integración cooperativa.
    10. Prestan servicios a sus asociados y a no asociados en las condiciones que para este último caso establezca la autoridad de aplicación y con sujeción a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 42.
    11. Limitan la responsabilidad de los asociados al monto de las cuotas sociales suscriptas.
    12. Establecen la irrepartibilidad de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante patrimonial en casos de liquidación.

    Las cooperativas se consideran regularmente constituidas cuando obtengan la autorización para funcionar, la inscripción en el registro de la autoridad de aplicación y el otorgamiento de la matricula nacional correspondiente por el INAES.

    ¿A quién está dirigido?

    La convocatoria a Asamblea Constitutiva podrá ser entregada por cualquier persona.
    La documentación constitutiva de la cooperativa deberá ser presentada por cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o por quién haya sido autorizado por el mismo.

    ¿Qué necesito?

    1.- Modelo de convocatoria asamblea constitutiva
    2.- Nota de Presentación
    3.- Acta constitutiva y Estatuto (en un mismo cuerpo)
    4.- Acta Nº 1 del Consejo de Administración (distribución de Cargos)
    Aclaración: Cooperativas de trábajo y de productores rurales con el estatuto
    Resolución 750/94, NO HAY VOCALES TITULARES, NI SUPLENTES.
    5.- Boleta de Depósito
    6.- Constancia de Curso (según lo establece la Res. 2037/03)
    7.- Solo para COOP DE CREDITO: O CON OPERATORIAS DE SECCION
    CREDITO ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA
    RESOLUCIÓN INAES Nº 2036/03.

    ¿Cómo hago?

    1

    Las convocatorias a asambleas constitutivas de cooperativas deben ser comunicadaspor nota al INAES o al Órgano Local Competente según la jurisdicción del domicilio legal que se prevea establecer, como mínimo con QUINCE (15) días de anticipación a la fecha fijada para su celebración, conforme lo establece la Resolución INAES Nº 2037/03

    Esta comunicación debe ser firmada por el o los iniciadores (una ó dos personas), informando fecha, hora y lugar de realización de la asamblea, fijando asimismo un domicilio especial
    en la respectiva jurisdicción para el intercambio de información.

    Descargue aquí el Modelo de convocatoria asamblea constitutiva

    2

    Los futuros asociados fundadores de una cooperativa (todos los que estarán en la asamblea constitutiva) deben asistir a un curso de información y capacitación sobre cooperativismo (Resolución INAES Nº 2037/03).

    Para aquellas Cooperativas con domicilio en provincia podrán realizar los cursos en el Órgano Local Competente de su jurisdicción o en el INAES.

    En el caso de las cooperativas con domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quienes conformen la cooperativa deben inscribirse previamente aquí, donde hallarán día y hora entre los que pueden elegir el que más le convenga.
    Los mismos se dictan en el edificio de Av. Belgrano 172/74 y tienen una duración aproximada de 2 horas, en una jornada.

    3

    Habiendo cumplido los pasos 1 y 2, y posteriormente a la realización de la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUTIVA, para iniciar el trámite de inscripción de la Cooperativa ante el INAES, se debe presentar la documentación que a continuación se menciona:

    Nota de presentación
    Debe ser dirigida al Señor Presidente del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, INAES.
    Dicha nota estará firmada por Presidente y Secretario de la Cooperativa.
    En la misma se solicita la aprobación del estatuto y el otorgamiento de la matrícula nacional de la Cooperativa. Deberá señalarse el domicilio real de la Cooperativa con indicación de calle, número, localidad, partido o departamento, provincia, código postal, teléfono, y correo electrónico si lo tuviere, y mencionar toda la documentación que se adjunta.

    Recordar que este domicilio debe concordar con lo establecido en el artículo 2º del estatuto social.
    En caso de así desearlo, podrá agregarse una autorización conferida a una persona, asociada o no, para hacer las gestiones concernientes a la inscripción ante el INAES.

    Acta constitutiva y estatuto:

    Se debe presentar un ejemplar íntegro en original del acta de la ASAMBLEA CONSTITUTIVA en la que se consideró y aprobó el estatuto social con la transcripción completa del mismo.
    En el punto 4º de dicha acta se debe transcribir la nómina completa de los asociados fundadores, con indicación de nombre y apellido, estado civil, DNI y domicilio y la suscripción e integración de cuotas sociales.
    En el punto 5º del acta debe constar la elección de miembros titulares y suplentes (si hubiera suplentes) del consejo de administración, y de un síndico titular y uno suplente.
    No puede haber parentesco entre los miembros del Consejo de Administración y los Síndicos.
    La Ley 20337 de Cooperativas establece esa limitación para los cónyuges y los parientes hasta el segundo grado inclusive.
    Esta limitación no impide que exista parentesco entre los consejeros o entre los síndicos, pero jamás cruzados.
    En caso que algún consejero tenga el mismo apellido o el mismo domicilio que los síndicos, pero que no tengan la relación de parentesco descripta anteriormente, se acompañará una nota con el siguiente texto:

    “No existe vínculo alguno que impida el ejercicio del cargo para el que fueron electos de acuerdo a lo establecido por el artículo 77 de la Ley 20337 entre tal asociada/o y tal asociada/o”, con la firma y la aclaración de los involucrados y el Presidente y Secretario de la Cooperativa”.

    El ACTA que se presentará ante el INAES debe estar firmada solamente por todos los consejeros titulares y dichas firmas estarán autenticadas por escribano público, o autoridad competente, o bien ratificadas personalmente ante el INAES.
    Otro ejemplar de dicha Acta quedará en poder de la Cooperativa.
    La misma será firmada por todos los asociados fundadores, con aclaración de las respectivas firmas.
    Nota: Para agilizar el trámite es conveniente que las actas sean confeccionadas en papel Romaní, con márgenes coincidentes en anverso y reverso, lado izquierdo de 5 cm., lado superior 5 cm., lado derecho 1,50 cm. y lado inferior de 3 cm.
    Ó en papel oficio ó legal, con márgenes coincidentes en anverso y reverso, lado izquierdo de 5 cm., lado superior 5 cm., lado derecho 1,50 cm. y lado inferior de 6 cm.

    No podrán ser manuscritos, se debe utilizar cualquier tipo de impresión mecánica o de sistemas computarizados.
    Deberá escribirse en forma corrida, sin dejar espacios en blanco, a doble espacio.
    La escritura deberá ser perfectamente legible, en lo posible sin tachaduras ni enmiendas, y, si las hubiere, deberán ser salvadas al final del texto.
    Los enunciados CAPITULO, TITULO Y ARTICULO Nº deberán consignarse en mayúsculas y negrita.

    Acta Nº 1 del Consejo de Administración(de distribución de cargos).

    Terminada la Asamblea Constitutiva, se realiza la primera reunión del Consejo de Administración y se confecciona la primer Acta de Consejo, donde se registra la distribución de los cargos titulares y suplentes (si hubiera) entre los consejeros electos en la Asamblea. La hora de comienzo de esta reunión debe ser POSTERIOR a la hora de cierre de la Asamblea Constitutiva por los motivos arriba expuestos.
    Esta Acta debe ser firmada por Presidente y Secretario y sus firmas certificadas por escribano público, autoridad competente (Policía, Juez de Paz Autoridad
    del Órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente), o bien ratificadas personalmente ante el INAES solicitando en tal caso, en la nota de presentación, se fije fecha para la correspondiente ratificación.

    Aclaración: Tenga en cuenta que para este tipo de cooperativa existe un acta constitutiva y estatuto tipo preimpreso. Esto facilita la realización del trámite ya que los asesores legales
    no solo deben leer los espacios que completa cada entidad de acuerdo al instructivo que aquí se desarrolla, sino que además les brinda seguridad jurídica sobre su contenido.
    Se completará de acuerdo a los modelos previstos. Finalizada la tarea, según las instrucciones, se procederá a fotocopiar tales modelos.
    El original, que será firmado por todos los asociados fundadores con aclaración de las respectivas firmas, quedará en poder de los miembros de la cooperativa.
    Las copias restantes serán firmadas por todos los consejeros titulares, de puño y letra (no tienen valor firmas fotocopiadas), procediendo a autenticar las mismas ante Escribano Público, Autoridad Competente (Policía, Juez de Paz, autoridad del Órgano Local Competente o autoridad bancaria con cargo no inferior a gerente) o bien ratificadas ante el INAES.
    En caso de optar por esto último, deberá solicitarse en la nota de presentación fecha y hora para la correspondiente ratificación.

    Cooperativa Generales
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas Generales
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo 254/77 INAC
    Descargue aquí el Modelo 254/77 INAC - Anexos
    Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 254

    Cooperativa 255 Trabajo
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 255 Trabajo
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo 255/88 INAC
    Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 255

    Cooperativa 750 Trabajo
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 750 Trabajo
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo Actas.-Coop.-de-Trabajo-750-94
    Descargue aquí el Modelo del 31 ACTA Nº 1 750 TRABAJO

    Cooperativa 750 SS. PROD. RURALES
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas 750 SS. PROD. RURALES
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo Actas.-Coop.-de-provisión de servicios para
    productores rurales-750-94

    Descargue aquí el Modelo del 32 ACTA Nº 1 C.A. 750 PROV SS. RURALES Y
    AGRICULTURA FAMILIAR

    Cooperativa de Vivienda
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas de Vivienda
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo Actas-coop-de-vivienda-255-88 INAC
    Descargue aquí el Modelo del 23 ACTA Nº 1 C.A. 255 VIVIENDA

    Cooperativa de Crédito
    Descargue aquí el Instructivo de Cooperativas de Crédito
    Descargue aquí el Modelo de Nota de Presentación
    Descargue aquí el Modelo 255/88 INAC
    Descargue aquí el Modelo del ACTA Nº 1 C.A. 1139

    __ Boleta de depósito__

    Se debe adjuntar el original de la constancia del depósito en la CUENTA DEPOSITOS VARIOS
    del 5% del capital suscripto expedida por cualquier banco oficial o cooperativo: BANCO NACION
    ARGENTINA, BANCO PROVINCIA DE BUENOS AIRES ó BANCO CREDICOOP.
    La misma debe confeccionarse de la siguiente manera:
    o/c del presidente, secretario y tesorero de la COOPERATIVA…………………….
    …………………………………………………………………………………………………………
    …………………………………………………………………….
    ……..Limitada

    TODO ESTO SIN HACER MENCION DE LOS NOMBRES DE LAS PERSONAS SINO
    SOLAMENTE DE SUS CARGOS.

    Constancia de comunicación establecida en el Paso 1

    Copia de la convocatoria y nota, presentada ante el INAES o al Órgano Local Competente,
    con la constancia entregada por Mesa de Entradas
    Se debe agregar un breve informe de viabilidad del proyecto firmado por las autoridades
    de la cooperativa.

    SÓLO PARA COOPERATIVAS DE CRÉDITO O CON OPERATORIAS DE SECCIÓN DE
    CRÉDITO: ADJUNTAR LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA EN LA RESOLUCIÓN INAES Nº 2036/03.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $30.00

    (Excepto Cooperativas de Trabajo)
    Consulte aquí las modalidades de pago
    para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

    $10.00

    Certificación de firmas de cada miembro del Consejo de Administración

  • Según la Resolución 7207/12 (T.O. Resolución 371/13) y sus concordantes, todas aquellas COOPERATIVAS que presten servicios de créditos, otorgando préstamos a sus asociados y no asociados, deberán tener acceso al sistema de transmisión electrónica de Servicio de Cooperativas de Crédito, a fin de facilitar la fiscalización publica.

    A través de dicho sistema tendrán que informar mensualmente al INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, dentro de los VEINTE (20) días hábiles de cerrado el mes sobre el cumplimiento de las disposiciones de los artículos 5°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10º. Esta información debe ser remitida electrónicamente y mensualmente al sito web del INAES. Para ello, confeccionará las planillas que como Anexos I, II, III, IV, V y VI , .

    A su vez por medio del sistema también se deberá confeccionar los Informes de Auditoria, los cuales deben producirse trimestralmente, dentro del plazo que abarca cada ejercicio económico.

    ¿A quién está dirigido?

    COOPERATIVAS que presten servicios de créditos, otorgando préstamos a sus asociados y no asociados

    ¿Qué necesito?

    Anexos e informe Trimestral

    Impresión de los anexos debidamente firmados con la constancia que emitió el sistema, conjuntamente con el informe Trimestral de Auditor dentro de los 30 (treinta) días hábiles de producido este ultimo en la MESA DE ENTRADAS del INAES sita en Avda. Belgrano 172 PB -CABA- en el horario de 10 a 16 hs.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresar con el código de acceso correspondiente

    2

    Ingresar el código de acceso de la entidad

    3

    Seleccionar la solapa SISTEMAS HABILITADOS

    4

    Seleccionar el ícono Res. 7207/12 Sistema de Servicio de Crédito Cooperativas.

    5

    Para cumplimentar con la presentación de los anexos mensuales se deberá seleccionar año y el mes a informar completando el resto de los datos.

    6

    Una vez completados los datos el sistema mostrará un link para descargar el archivo con los anexos correspondientes, los que deberá guardar en la pc para luego completarlos.

    7

    Una vez completado los anexos deberá ingresar nuevamente a la página del inaes/solapa sistemas habilitados/res. 7207/12, allí se deberá hacer ingresar al link “tiene pendiente de subir periodo x/xxxx” y luego el sistema pedirá que suba el archivo.

    8

    Si el archivo no reporta errores el sistema mostrará un botón para imprimir la constancia que deberá anexar a la impresión de los anexos.

    9

    En el caso de los Informes de Auditoria la carga de los datos se hace on-line, ingresando sobre el link correspondiente al trimestre. Una vez completo el Informe el sistema emitirá la constancia correspondiente.

  • Analizar y controlar la documentación que legal y reglamentariamente deben remitir las mutuales y realizar las observaciones e intimaciones pertinentes.

    Efectuar la rúbrica de los libros sociales y contables que las mutuales deben llevar según disposiciones legales y reglamentarias.

    Llevar los legajos de mutuales

    Recepcionar irregularidades en el funcionamiento de mutuales.

    ¿Qué necesito?

    La realización de Asambleas (ordinarias o extraordinarias), deberá remitirse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de la misma (artículo 19 de la Ley 20.321)

    1.- Convocatoria a Asamblea debiendo constar en la publicación periodística si es Ordinaria o Extraordinaria.
    Asimismo debe indicarse lugar, fecha y hora de realización como así también el Orden del Día).

    2.-Memoria Anual firmada por Presidente y Secretario (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 2.)

    3.- Balance General y Cuadro Anexos (todo ello firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador actuante (Res. 1151/02)

    4.- Informe del Auditor con la debida opinión y Certificado por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente (Res. 1151/02)

    5.- Informe de la Junta Fiscalizadora firmado por sus integrantes titulares (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 3)

    Dentro de los 30 días corridos de la realización de la Asamblea deberá remitirse (Res. 3108/18)

    1.- Copia del Acta de Asamblea Ordinaria, firmada por Presidente y Secretario y los dos socios designados a tal fin, dicha copia debe ser remitida en original por Presidente y Secretario (Conforme las formalidades establecidas en la Res. 729/78) - Anexo 4 y 5 y el artículo 1º inciso a) de la Ley 20.321)

    2.- Copia del Libro de Registro de Asistencia a Asamblea

    3.- Nómina del Consejo Directivo (conforme el artículo 1º inc. c) de la Ley 20.321

    4.- Formularios de datos Estadísticos conforme el artículo 1º inc. e) de la Res. 957/19

    ¿Cómo hago?

    1

    Convocatoria a Asamblea debiendo constar en la publicación periodística si es Ordinaria o Extraordinaria. Asimismo debe indicarse lugar, fecha y hora de realización como así también el Orden del Día).

    2

    Memoria Anual firmada por Presidente y Secretario (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la (Res. 729/78 - Anexo 2).

    3

    Balance General y Cuadro Anexos (todo ello firmado por Presidente, Secretario, Tesorero y Contador actuante (Res. 1151/02)

    4

    Informe del Auditor con la debida opinión y Certificado por el Consejo Profesional de la localidad correspondiente (Res. 1151/02)

    5

    Informe de la Junta Fiscalizadora firmado por sus integrantes titulares (Modelo Estimativo conforme lo establecido en la Res. 729/78 - Anexo 3)

    6

    Dentro de los 30 días corridos de la realización de la Asamblea deberá remitirse (Res. 1088/79)
    Copia del Acta de Asamblea Ordinaria, firmada por Presidente y Secretario y los dos socios designados a tal fin, dicha copia debe ser remitida en original por Presidente y Secretario (Conforme las formalidades establecidas en la Res. 729/78 - Anexo 4 y 5 y el artículo 1º inciso a) de la Ley 20.321)

    7

    Copia del Libro de Registro de Asistencia a Asamblea

    8

    Nómina del Consejo Directivo (conforme el artículo 1º inc. c) de la Ley 20.32

    9

    Formularios de datos Estadísticos conforme el artículo 1º inc. e) de la Ley 20.32

    10

    Las asambleas deben contar con quórum para sesionar conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley 20.32, siendo de la mitad más uno de los asociados con derecho a participar. En caso de no alcanzar éste número la asamblea podrá sesionar válidamente, 30 minutos después con los socios presentes, cuyo número no podrá ser menor que el de los miembros del Organo Directivo y Fiscalización

    En caso de resolverse en la asamblea pasar a un cuarto intermedio deberá darse cumplimiento con lo establecido en los artículos 1º, 2º y 3º de la Res. Nº 1092/79.

    De considerarse la Aprobación de Reglamentos o Modificaciones a estos y/o Modificación Estatutaria, deberá darse cumplimiento a lo establecido en la Res. 4069/05

    Con respecto a la apertura de filiales deberá darse cumplimiento con lo establecido en la Res. Nº 4516/11

    De procederse a una fusión (por absorción con otra entidad) deberá cumplimentarse con lo establecido en la Res. 729/78 Anexo 6

    De resolverse la disolución de la entidad deberá cumplimentarse con lo normado en la Res. 119/88/ Anexo 1

    11

    Presentación de documentación ordinaria pre asamblearia

    12

    Presentación de documentación ordinaria post asamblearia

    13

    Presentación de documentación extraordinaria post asamblearia

    La realización de Asambleas (ordinarias o extraordinarias), deberá remitirse con diez días hábiles de anticipación a la celebración de la misma (artículo 19 de la Ley 20.321)

    Para cualquier consulta sobre los tramites deberá comunicarse con el sector de Cooperativas - Avda. Belgrano 1656 11º piso -CABA- (de 10 a 16 hs)
    llamando al 4124-9300 interno 1027

  • Pueden fusionarse cuando sus objetos sociales fuesen comunes o complementarios.
    Cuando dos o más cooperativas se fusionan, se disuelven sin liquidarse y les será retirada la autorización para funcionar y canceladas sus respectivas inscripciones. La nueva cooperativa se constituirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley 20337 y se hará cargo del patrimonio de las disueltas.

    ¿A quién está dirigido?

    La presentación de la documentación en el INAES puede ser realizada por cualquier asociado de la cooperativa.

    ¿Qué necesito?

    A los efectos de la debida autorización para funcionar e inscripción en el Registro Nacional de la nueva entidad y las respectivas cancelaciones de matrículas, las cooperativas que resuelvan su fusión, deberán remitir a la autoridad de aplicación copia de todo lo actuado y copia del acta de la asamblea en que se haya aprobado el acuerdo definitivo de fusión con el estatuto incluido, todas suscritas en forma autógrafa por los consejeros titulares, cuyas firmas deberán ser certificadas por autoridad competente.
    A los fines de la acreditación de la personería, rigen las normas relativas a reformas estatutarias.
    Resolución Ministerio del Interior 100/90, Artículo 17

    Para cualquier consulta comunicarse con la Gerencia de Capacitación y Fomento - Avda. Belgrano 172 2º piso -CABA (10 a 16 hs)
    llamando al 4124-9300 interno 3306 / 3308

    ¿Cómo hago?

    1

    Las cooperativas que deseen fusionarse deberán celebrar con esta última y por medio de sus representantes (Consejo de Administración) un compromiso de fusión ad referéndum de las respectivas asambleas.

    Las entidades que se fusionen someterán a la aprobación de las respectivas asambleas el compromiso de fusión, y designarán los representantes para la asamblea constitutiva de la nueva entidad, si tal representación no estuviera prevista en los estatutos.

    Para las resoluciones de las asambleas regirá la mayoría de 2/3 de los asociados presentes al momento de la votación, prevista en el
    artículo 53 de la Ley 20337.

    Resuelta la fusión, las cooperativas fusionadas quedan disueltas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $20.00

    Consulte aquí las modalidades de pago
    para los trámites arancelados solicitados en este Instituto

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