Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Aplicable a sociedades comerciales, sociedades extranjeras, asociaciones civiles y fundaciones.

    ¿Qué necesito?

    1. Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos". Dicho formulario deberá estar firmado por el representante legal inscripto, apoderado con facultades suficientes (acreditando vigencia del mismo) o profesional dictaminante. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 7/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, por la que se solicita la autorización en los términos del Art. 61 de la Ley 19.550. La resolución del órgano de administración deberá contener:
      a- En el caso de sustitución de libros rubricados, la denominación exacta de los libros rubricados que se reemplazan y de los registros que se solicitan;
      b- En el caso de sustitución de autorizaciones previamente emitidas por este organismo de acuerdo a las disposiciones del artículo 61 de la Ley N° 19.550: número de autorización que se reemplaza y registros por los que se efectúa la presentación. En caso de tratarse de una sustitución parcial, se indicarán los registros que continúan manteniéndose mediante la autorización ya emitida;
      c- El sistema de archivo a utilizar (medios ópticos, mecánicos u otros);
      d- La declaración expresa si el sistema y registros por los que se solicita autorización, han sido utilizados previo a la intervención del organismo, indicando en su caso fecha de comienzo de utilización;
      e- Si se solicita la autorización de sistema en compact disc, otros discos ópticos y microfilmes, ya sean microfichas o rollos, deberá contener expresamente el compromiso de preservar la posibilidad de lectura de los medios de registración y/o extender en listados de papel los registros, durante el período en que la ley determina obligatoria su exigibilidad;
      f- En caso de tercerización de archivo de documentación física y/o informática, deberá contener la denominación del tercero proveedor del servicio, radicación de los archivos y/o medio de procesamiento, vigencia del contrato y las políticas de seguridad en la información implementadas.
      g- Si el sistema de registración contable solicitado fuera de propio desarrollo, deberá surgir claramente la descripción del sistema, sus funciones, interfaces con las que opera y diagrama de módulos de conformidad con los requisitos dispuestos en el artículo 326 de la RG (IGJ) N° 7/15, de modo tal que permitan la verificación prevista por el artículo 335 de la RG (IGJ) 7/15.

    3. Las siguientes piezas firmadas por el representante legal o apoderado con facultades suficientes y por contador público independiente con su firma legalizada por la entidad que detenta la superintendencia de su matrícula, conteniendo:
      a- La exposición amplia y precisa del sistema de registración contable a utilizar, indicando los propósitos de la modificación propuesta; si se trata de la modificación o sustitución de un sistema anterior, deberán explicarse los motivos y las diferencias con el mismo. Debe incluirse la denominación exacta de los registros que se llevarán mediante el sistema y la de los libros que se reemplazan.
      b- Flujograma exponiendo el circuito administrativo-contable completo. Deben surgir claramente los datos que ingresan a partir de la documentación contable (facturas de compras, ventas, ingresos, egresos, etc.), su procesamiento y la salida que genera, la cual será coincidente con todos los registros contables de la sociedad. De existir interfaces, conexiones remotas u otras similares deberá exponerse en el diagrama.
      c- Demostración técnica del grado de inalterabilidad de las registraciones a efectuar mediante el sistema propuesto; indicando software y hardware a utilizar, política de contraseñas, conexiones remotas, interfaces, etc.
      d- Metodología de generación de CD o DVD y metodología de archivo de documentación respaldatoria y de los soportes. En el caso de microfilms, CD o DVD se requiere archivo ignífugo.
      e- El sistema y periodicidad en la numeración de los registros.
      f- Estado de actualización de todos los registros, contables y legales autorizados a la fecha de la presentación, indicando sus datos y fecha de rúbrica o autorización y la fecha y folio de la última registración practicada. Dicho estado de actualización se presentará con un atraso que no supere los treinta (30) días.
      g- Modelos de los listados en blanco por duplicado y uno ejemplificativo conteniendo: denominación social y domicilio legal inscripto, denominación del registro o listado, ambos configurados con fecha y número de página sin determinar.
      h- Plan de cuentas incluyendo denominación y domicilio social inscripto.

    4. Dictamen de precalificación de contador público, en el cual se verificará:
      a. La situación de la sociedad en relación a todos los supuestos de los art. 94 y 299 de la Ley N° 19.550, así como el cumplimiento detallado de los artículos 326, 333, 334 y 335 (según corresponda) de la RG (IGJ) N° 7/15, quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración.
      b. En el caso de sustitución de libros llevados bajo la modalidad de rúbrica y considerando las disposiciones del artículo 332 de la RG (IGJ) N° 7/15, informará si se ha previsto la solicitud de los libros necesarios para efectuar la discontinuación inmediata una vez emitida la autorización por parte de este organismo, manteniendo la contabilidad actualizada a esa fecha.
      c. Radicación del archivo de la documentación respaldatoria y de los soportes.

    Situaciones especiales:

    1. Si el sistema de registración contable centraliza sus operaciones en el libro diario para asentar la totalidad de las operaciones de la sociedad, transacción por transacción, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 328 RG (IGJ) N° 7/15.

    2. En caso de solicitar a fines fiscales los registros o listados IVA COMPRAS O IVA VENTAS, se deberá expresar tal situación en la resolución del órgano de administración requerida en el artículo 328 RG (IGJ) N° 7/15.

    3. Las sociedades que requieran incluir en un solo registro la totalidad de sus sucursales, puntos de venta o ramos, deberán consignar los datos identificatorios (incluyendo domicilios, en caso de corresponder) a continuación del encabezado principal del soporte o listado.

    4. En el caso de solicitudes presentadas para Fondos Comunes de Inversión, se ingresará un trámite por cada fondo, acompañando las resoluciones emitidas por la Comisión Nacional de Valores que acredita la administración y autoriza el funcionamiento de los mismos.

    5. Las sociedades que ingresen bajo el ámbito de fiscalización de esta Inspección General de Justicia y que posean autorizaciones para el empleo de ordenadores, medios mecánicos, magnéticos u otros prevista por el artículo 61 de la Ley Nº 19.550 emitidas por sus anteriores autoridades de control, deberán adecuar su autorización ante este organismo conforme lo requerido en las normas de la IGJ. A tales efectos, deberá incluir en la resolución del órgano de administración requerida por el artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15, el detalle de las autorizaciones y registros aprobados por el organismo emisor de acuerdo a las disposiciones del artículo 61 de la Ley N° 19.550, conjuntamente con los restantes requisitos establecidos en las normas de la IGJ.

    6. Las actualizaciones o implementación de aplicativos al sistema oportunamente aprobado por este organismo no darán lugar a la solicitud de nueva autorización, salvo que las mismas modifiquen el flujograma administrativo contable y las medidas implementadas en las políticas de seguridad de la información descriptas al momento de solicitar la autorización emitida en los términos del artículo 61 de la Ley N° 19.550.

    Autorización del art. 61 Ley 19.550 por cambio de denominación o sede social

    Cuando la sociedad inscriba cambió la denominación o sede social sin modificar el sistema y modelos previamente aprobados por este organismo, deberá ingresar los siguientes elementos.

    1. Formulario de "Autorización de empleo de Medios Mecánicos". Dicho formulario deberá estar firmado por el representante legal inscripto, apoderado con facultades suficientes (acreditando vigencia del mismo) o profesional dictaminante.

    2. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 7/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la adecuación por el motivo que corresponda, dejando expresa constancia de que el sistema no ha sido modificado.

    3. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, del libro Inventario y Balances donde se ha transcripto la descripción completa del sistema autorizado por este organismo, la autorización, plan de cuentas y modelos aprobados.

    4. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2. e. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15.

    5. Modelos en blanco por duplicado y ejemplificativo, firmados por el profesional dictaminante y representante legal en el que conste la nueva denominación y/o sede social, con los recaudos dispuestos por apartado 2. f. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15.

    6. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en apartado 3 del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 7/15.

    Solicitud de baja de autorización del art. 61 Ley 19.550

    En las solicitudes de baja de autorizaciones emitidas por este organismo en los términos del artículo 61 de la Ley N° 19.550, se acompañará:

    1. Primer testimonio de escritura pública o instrumento privado original con los recaudos del artículo 37, incisos 1 y 2 de la RG (IGJ) N° 07/15, conteniendo la transcripción de la resolución del órgano de administración de la sociedad, solicitando la baja de la autorización obtenida.

    2. Copia certificada por el dictaminante o escribano público, de la autorización oportunamente emitida por este organismo.

    3. Estados de Libros actualizado de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 2. e. del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15.

    4. Dictamen profesional con los recaudos dispuestos en apartado 3 del artículo 328 de la RG (IGJ) N° 07/15.

    Aplicable a todos los sistemas de registración contable:

    El artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que todos los libros enumerados en el artículo 322 del mismo deben permanecer en el domicilio del titular.
    El artículo 325 de la Resolución General IGJ 7/15 establece que a los fines de lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación, los registros y libros contables deben permanecer en la sede social inscripta.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Asociaciones civiles: 18 módulos.
    Sociedad extranjeras: 30 módulos.
    Sociedades accionarias: 24 módulos.
    Fundaciones: 16 módulos.
    Sociedades no accionarias: 20 módulos
    Contratos asociativos: 28 módulos
    Contratos de Fideicomiso: 28 módulos
    Sociedades incluidas en el art. 299: 28 módulos
    Sociedades de capitalización y ahorro: 30 módulos
    Federaciones, Confederaciones y Cámaras: 20 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • El Sistema Argentino de Información Jurídica (SAIJ) posee un servicio que te permite consultar y recuperar, de forma libre y gratuita, la información jurídica contenida en su base de documentos, siendo ésta la primera estatal que integra todas las fuentes del Derecho. Cuenta con más de 900 mil documentos tomados de fuentes oficiales, ordenados, actualizados diariamente y relacionados entre sí.

    Podrás consultar:

    • Todas las leyes nacionales, sancionadas desde 1853, ordenadas y actualizadas diariamente, incluidos tratados internacionales ratificados por leyes nacionales.
    • Decretos nacionales y provinciales, ordenados y actualizados.
    • Todos los decretos de necesidad y urgencia y todos los reglamentarios de leyes vigentes.
    • Jurisprudencia nacional y provincial.
    • Proyectos legislativos.
    • Dictámenes de la Procuración del Tesoro, del INADI y del Ministerio Público Fiscal.
    • Artículos de doctrina realizados por docentes, investigadores, y autores especializados de todas las ramas del Derecho.
    • Todas las publicaciones de Ediciones SAIJ del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
    • Normas del MERCOSUR (Decisiones del Consejo del Mercado Común y Resoluciones del Grupo del Mercado Común) en su texto original completo, desde 1991.
    • Resoluciones generales de AFIP, publicadas en el Boletín Oficial a partir de 2001, en texto ordenado, actualizado y con la incorporación de los históricos no vigentes de los artículos modificados.
    • Resoluciones y disposiciones generales de organismos públicos nacionales y provinciales.

    ¿Cómo hago?

    1

    1. Ingresá al sitio web del SAIJ
    2. Completá los datos del formulario de búsqueda. Podés buscar por un campo o combinándolos; en ningún caso es necesario que completes todos los campos.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Consultar en línea

  • Tratado para el Establecimiento del Estatuto de Empresas Binacionales Argentino-Brasileñas -el "Estatuto"- suscripto entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil el 6 de julio de 1990 aprobado por Ley Nº 23.935.

    ¿Qué necesito?

    Obtención de certificado provisorio

    A) Formulario de "Obtención de certificado provisorio de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) El acuerdo que estipule las condiciones de constitución y funcionamiento de la empresa binacional. El mismo deberá contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:
    1) Objetivos y programas de actividades.
    2) Estructura del capital social. El acuerdo debe consignar las características de las participaciones o acciones, el porcentaje de cada inversor en el capital y la identificación precisa de los aportes que deban transferirse de acuerdo con el art. IV.3. del Estatuto.
    3) Nombre, nacionalidad y domicilio de los socios. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho privado deberá acompañarse declaración jurada de su representante legal de hallarse cumplido el art. I.3.c del Estatuto y se consignarán, en su caso, los datos de su inscripción a los fines del art. 123 de la Ley Nº 19.550. En el caso de inversores que sean personas jurídicas de derecho público, deberá acreditarse su creación, lo que podrá ser eximido en casos notorios.
    4) Naturaleza y valor de los distintos aportes.
    5) Distribución de funciones y cargos de administración entre los inversores de cada país.
    6) Reglas para la distribución de beneficios.
    7) Reglas para las operaciones comerciales entre los inversores y su empresa binacional.
    8) Reglas de preferencias para la venta de acciones y aumentos de capital.
    9) Reglas sobre la liquidación de la empresa binacional.
    10) Reglas sobre solución de controversias que incluyan la elección del foro a esos efectos.

    C) Copia del proyecto del estatuto o del contrato social de constitución de la empresa binacional.

    D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Obtención de certificado definitivo

    A) Formulario de "Obtención de certificado definitivo de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Comprobante de inscripción del contrato constitutivo de la empresa binacional en el registro de la jurisdicción que corresponda.

    C) Comprobante de integración total del capital social.

    D) Copia del estatuto o del contrato social de la empresa.

    E) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la composición del capital social de la empresa cumple con las reglas establecidas por el Art. I del Estatuto.

    F) Sociedad registrada en jurisdicción provincial: previo a la emisión del certificado definitivo, la sociedad deberá constituir un domicilio especial dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el que serán válidas y vinculantes todas las notificaciones, citaciones, requerimientos o emplazamientos que les sean cursados por la Inspección General de Justicia en ejercicio de sus funciones y atribuciones

    G) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales

    A) Formulario de "Obtención del consentimiento previo para la transferencia de acciones y participaciones sociales de empresas binacionales argentino- brasileñas". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Proporcionar los datos completos de las partes de la operación de transferencia, incluidos en su caso, con respecto al cesionario, los de la inscripción requerida por el Art. 123 de la Ley Nº 19.550.

    C) Declaración jurada de los administradores (directores, gerentes u otros según el tipo social elegido) en la cual deberá constar que la transferencia no afectará los porcentuales mínimos exigidos por el Art. I (2)(a) y (b) del Estatuto.

    D) Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    Procedimiento posterior: dentro de los treinta (30) días siguientes a la sociedad (i) debe acreditar la inscripción de la transferencia en el libro social respectivo o en el Registro Público de Comercio, según corresponda por el tipo social; e (ii) informar el nuevo estado de distribución de su capital mediante certificación contable que especifique cantidad y características de las acciones o participaciones, datos completos de sus titulares y porcentaje que corresponda a cada uno de ellos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 10.00 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    Pedir turno

  • Tené en cuenta que si la empresa posee más de un vehículo, tenés que realizar el trámite por cada uno de ellos.

    ¿Qué necesito?

    1. Formulario Tipo 02. Al completar la solicitud en línea, te la imprimen en el mismo Registro.
    2. Título y cédula del automotor.
    3. Constancia del organismo contralor competente o del Registro Público de Comercio que certifique la transformación del tipo social o cambio de denominación.

    ¿Cómo hago?

    En línea:

    1. Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro.
    2. De forma opcional: podés abonar en línea.

    Personalmente:

    1. Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo.
    2. Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles.
    3. Retirá el título y la cédula con la nueva denominación al día siguiente.

    ¿Cuánto cuesta?

    Consultá los aranceles.

    Éstos tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberás abonar nuevamente el arancel.

    El Formulario 02 es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional y presentás el trámite en ese momento.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Si como titular de un vehículo cambiaste el domicilio, tenés que registrar el cambio ante el Registro Seccional correspondiente. Podés realizarlo vos o tu apoderado.

    Tené en cuenta que, en caso de condominio, se requiere la conformidad de los titulares de más del 50% del automotor.

    ¿A quién está dirigido?

    A quien posea un auto o moto y haya cambiado su domicilio.

    ¿Qué necesito?

    Documento identificatorio

    • Si sos argentino: DNI (LC o LE sólo si tenés más de 75 años).
    • Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
    • La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
    • Si sos el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.

    Título del vehículo.

    Cédula del vehículo.

    Acreditación del cambio de domicilio, a través del DNI o de un instrumento que lo certifique (factura de servicio a tu nombre, copia del contrato de locación o escritura, entre otros).

    ¿Cómo hago?

    1

    Semipresencial

    1.- Ingresá al sitio de la DNRPA y buscá el trámite llamado Cambio de domicilio. Completá la solicitud electrónica y continuá luego el trámite de manera presencial en el Registro.

    2.- Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo y pagá allí los aranceles. Te entregarán allí unos formularios para que completes:

    • Solicitud Tipo TP: Es la misma que completaste en línea, solo que en el registro la imprimirán y la deberás firmar.
    • Formulario 59: Sólo se debe completar este formulario en caso de que el trámite lo realice un tercero.

    3.- Luego te confirmarán en el Registro si el cambio de domicilio se realizó correctamente.

    2

    Presencial

    1.- Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo y pagá allí los aranceles. Te entregarán unos formularios para que completes:

    • Formulario 04.
    • Formulario 59: Sólo deberás completar este formulario en caso de que el trámite lo realice un tercero.

    3.- Luego te confirmarán en el Registro si se realizó correctamente el cambio de domicilio.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Tené en cuenta

    Los aranceles varían en función de si el vehículo es una moto o un auto. Los aranceles involucrados son:

    • Cambio de domicilio.
    • Certificado de firma.
    • Formulario TP.
      Buscalos en la guía de acuerdo con la categoría de tu vehículo.


      Importante
      El formulario 04 es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional y presentás el trámite en ese momento.

    Web del Tramite

  • Este trámite te permite modificar el uso destinado al automotor, por ejemplo, de particular a taxi o remís. Lo realiza el titular, condómino, apoderado o el comprador.

    ¿A quién está dirigido?

    El dueño, su apoderado o el comprador del vehículo.

    ¿Qué necesito?

    • Formulario Tipo 02. Si completás la solicitud en línea, te la van a imprimir en el mismo Registro.
    • Título y cédula del automotor.
    • Si el cambio de uso lo requiere: certificado de autoridad competente de cada jurisdicción (en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el certificado de SACTA S.A o escritura de transferencia de licencia para el caso de taxímetros).
    • Documento identificatorio:

      • Si sos argentino: DNI (LC o LE si tenés más de 75 años).
      • Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
      • La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
      • En el caso en que vos seas el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.
    • Formulario 59: sólo en caso de que otra persona distinta del titular presente la solicitud. En este caso, la firma tiene que haber sido certificada ante escribano público o en el Registro en fecha anterior a la de la presentación.

    ¿Cómo hago?

    1

    En línea:

    1. Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro.
    2. De forma opcional: podés abonar en línea.

    Personalmente:

    1. Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo.
    2. Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles.
    3. Retirá el título y la cédula con la inscripción del nuevo uso al día siguiente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá los aranceles.

    El Formulario 02 es gratuito si certificás la firma ante el Registro Seccional y presentás el trámite en ese momento.

    Web del Tramite

  • Debés notificar a ANMaC todo cambio de denominación de una Transportadora de Caudales o una entidad Financiera.

    ¿Qué necesito?

    Nota firmada por el representante legal o titular del usuario colectivo solicitando el cambio de denominación, debés valorizarla según lo estipulado en la normativa vigente.

    Fotocopia certificada de la modificación del contrato social, con su debida inscripción ante la Inspección General de Justicia o Registro Público de Comercio e Inscripción ante la AFIP.

    Solicitar el cambio de todas las credenciales de tenencias, tarjetas de control de consumo de municiones y portaciones vigentes registradas en el legajo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá la solicitud electrónica. En caso de dudas sobre cómo hacerlo, consultá el manual de solicitudes electrónicas o el instructivo rápido de solicitudes electrónicas.

    2

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    3

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

    Vigencia

    12 meses

  • Informar el cambio de domicilio de Transportadoras de Caudales y Entidades Financieras

    ¿Qué necesito?

    Nota firmada por el representante legal o titular del usuario colectivo solicitando el cambio de domicilio.

    Solicitud electrónica valorizada en $500.

    De corresponder, debés acompañar un Formulario de libre reproducción sobre Condiciones de Seguridad del lugar de guarda del material cuando el mismo no se utilice en los objetivos, debidamente intervenido por la Autoridad Local de Fiscalización.)

    En caso de mudar el Sector de Guarda de Armas deberás presentar la Declaración Jurada correspondiente según la Resolución 119/18

    ¿Cómo hago?

    1

    Completá la solicitud electrónica.

    2

    Presentá la documentación completa en Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.

    3

    Retirá la documentación emitida por el ANMaC en la delegación en la que iniciaste el trámite.

  • Brindar capacitaciones dirigidas a docentes y alumnado de la comunidad educativa (nacional, provincial o local), con el objetivo de visibilizar y concientizar sobre las distintas modalidades de discriminación y violencia que tienen lugar en la escuela, reconociendo el rol fundamental de la escuela como ámbito de transmisión de los principios de igualdad, diversidad y democracia.

    ¿A quién está dirigido?

    La persona que se encuentre interesada en recibir/solicitar la capacitación para la institución que representa.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.- Solicitar la capacitación:

    Web del Tramite

  • Obtener un certificado que deja constancia de la denuncia formal sobre la desaparición de una persona, que hasta el 10 de diciembre de 1983, hubiera desaparecido involuntariamente del lugar de su domicilio o residencia, sin que se tenga noticia de su paradero.

    Es necesario para tramitar en sede judicial, la declaración de sentencia de Ausencia por Desaparición Forzada.

    Se entiende por desaparición forzada de personas, cuando se hubiere privado a alguien de su libertad personal y el hecho fuese seguido por la desaparición de la víctima, o si esta hubiere sido alojada en lugares de detención, o privada bajo cualquier otra forma, del derecho a la jurisdicción.

    La misma deberá ser justificada mediante denuncia ya presentada ante autoridad judicial competente, la ex Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (decreto 158/83), o la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior o la ex Dirección Nacional de Derechos Humanos.

    ¿A quién está dirigido?

    Cualquier persona que tenga conocimiento de los hechos y esta destiando a todos aquellos que tuvieran un interés legítimo (familiares hasta el 4º grado de parentesco).

    ¿Qué necesito?

    1.- Datos filiatorios de la víctima (Nº de D.N.I., Partida de Nacimiento, fotos, etc).

    2.-Acreditación del parentesco (partida de nacimiento, libreta de matrimonio, etc.)

    3.-Nota con el relato de los hechos, que incluya todo aquello que se pueda recordar, o se hubieran enterado en estos años, desde la desaparición, como el lugar de secuestro, fecha, personas conocidas de la víctima que hubieran sido detenidos, su militancia si la conocen, lugar de trabajo o estudio, etc.

    4.-Número de documento de identidad (DNI, LC, LE, CI) del familiar que realiza la denuncia.

    5.-Toda documentación o información sobre gestiones que hubiera realizado la familia, tales como denuncias en comisarías, Habeas Corpus, otros trámites judiciales, como presunción de fallecimiento, pedido de paradero, etc.

    Nota: Para la prosecución de este trámite no es necesario contar con patrocinio letrado.

    Si para tramitar la declaración de ausencia por desaparición forzada, que se tramitara en la justicia en sede civil.

    ¿Cómo hago?

    1

    1.-** **Presentar la documentación en la Secretaría de Derechos Humanos:

    • personalmente, de lunes a viernes de 10:00 a 14:00 hs.

    • por correo postal.

    -Las secretarías y áreas de derechos humanos provinciales y municipales también actúan como órganos receptores de solicitudes remitiéndolas a la Secretaría de Derechos Humanos.

    2.- Retirar el Certificado. Se notificará telefónicamente o mediante carta la disponibilidad del mismo.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.