Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

  • Éste trámite permite solicitar un certificado Duplicado de las obras ingresadas en la DNDA.

    ¿Qué necesito?

    Comprobante de pago del trámite por depósito o transferencia bancariade $160 al FONDO COOPERADOR LEY 23412 DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9). CBU Nº: 01106004-20060000016335, C/CTE:60000016/33. BANCO DE LA NACION

    Deben informar: título, autor y/o n° de registro o expediente. Si no tiene estos datos deberán tramitar primero una Solicitud de Informe de Derecho de Autor.

    ¿Cómo hago?

    1

    Ingresa a TAD, buscá Certificado Duplicado Derecho de Autor e iniciá el trámite.

    2

    Completar datos personales y del trámite.

    3

    Subí la documentación obligatoria y complementaria.

    4

    El sistema te otorgará un número de Expediente Electrónico (carátula variable).

    5

    Si tenés algún error se te enviará una tarea de subsanación; caso contrario, podrás descargar el certificado de duplicado digital.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $160.00

    Se paga por depósito o transferencia bancariaal FONDO COOPERADOR LEY 23412 DNDA-CAPIF (CUIT 30-52172973-9). CBU Nº: 01106004-20060000016335, C/CTE: 60000016/33. BANCO DE LA NACION

    Por teléfono: (+54 11) 4124-7200 Sede Central - (+54 221) 425-4987 Sede La Plata
    Por correo electrónico: info_dnda@jus.gov.ar – autorlaplata@jus.gob.ar

    Iniciar trámite en TAD

  • El Registro informa, a petición de escribano público, la situación jurídica de un inmueble radicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Estos casos generan una reserva de prioridad, Formularios D: Certificación de Dominio.

    ¿Qué necesito?

    Formulario Certificado de Dominio, original y copia.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate en Venezuela 1135, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dirigite al sector "Presentación de Documentos".

    2

    Te van a dar un cupón con el número de trámite y fecha de presentación del mismo, y un segundo cupón correspondiente al “lote de pago” para abonar en el sector cajas.

    3

    Pasado el plazo correspondiente, retirá la documentación presentando el cupón.

    Si sos usuario del sistema SIPEL, podés hacer el trámite online.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá la tabla de valores o calculá el costo en en la calculadora de trámites registrales de acuerdo con los aranceles vigentes y en base a la información introducida.

  • Al vender una persona extranjera tierras rurales que compró antes de la sanción de la ley 26737 aunque excediera los limites que después se imponen. Esa totalidad de tierras son respetadas como derecho adquirido y al venderlas, puede comprar la misma cantidad en mismo departamento provincial o su equivalente en otro lugar, respetando los porcentajes de extranjerización y la previa conformidad del agua provincial. La venta puede hacerla total o parcial y la compra la puede hacer en diferente zonas del país.

    ¿A quién está dirigido?

    A empresas y personas humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.

    ¿Qué necesito?

    Persona Humana:
    * documento de identidad/pasaporte

    Persona Jurídica:
    * estatuto o instrumento consultivo
    * registro de accionistas
    * sede social
    * ultima inscripción del órgano de administración

    Inmueble 1 : Tierra Rural VENDIDA
    * constancia de transferencia de la tierra que había sido adquirida previa sanción a la Ley.

    Inmueble 2: Tierra Rural a COMPRAR utilizando los derechos adquiridos
    * título de dominio
    * certificado catastral
    * valuación fiscal o boleta de impuesto que la acredite
    * plano catastral
    * Constancia de cumplimiento artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción correspondiente.

    ¿Cómo hago?

    1

    El solicitante, debe ingresar a https://tramitesadistancia.gob.ar/ con Clave Fiscal, a través del botón “iniciar tramite Tad”completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el presente ANEXO.
    La persona humana o jurídica extranjera o NO RESIDENTE debe tener DECLARADAS las Tierras Rurales que haya adquirido previo a la sanción de la Ley 26737. Si no lo hubiera realizado oportunamente, debe realizar PREVIAMENTE dicho trámite DECLARACION JURADA EXTEMPORANEA DE TIERRAS RURALES NO DECLARADAS.
    Que también se realiza a través de la Plataforma Trámites a Distancia. (TAD) completando el correspondiente formulario y adjuntando la documentación que se le solicita acreditando la adquisición con fecha previa a la sanción de la Ley.
    Para poder ADQUIRIR otras Tierras Rurales haciendo uso de los DERECHOS que tenía previamente sobre OTRAS Tierras Rurales, al vender total o parcialmente aquellas adquiridas antes de la Ley, se le habilita la ADQUISICION de: la misma cantidad de hectáreas vendidas en el mismo departamento u otro lugar para determinar la cantidad de hectáreas correspondientes deben tenerse en cuenta las EQUIVALENCIAS determinadas por Decreto del Gobernador.
    Es conveniente averiguar con la propia Dirección Nacional, ya sea personalmente o vía telefónica, las equivalencias entre unas y otras antes del inicio del trámite para tener certeza. las hectáreas que corresponden en el lugar a ADQUIRIR.

    2

    La venta de las anteriores tierras, se acredita vía TAD adjuntando la escritura, se registra en nuestra Base de Datos y ello da origen al CUPO personal de hectáreas para la nueva adquisición. Agregada la documental y completo el FORMULARIO con los datos de las tierras rurales a ADQUIRIR, la Dirección debe notificar el reporte técnico del lugar a adquirir, en cuanto a extranjerización y nacionalidad., otorgándole el CUPO “ad referéndum “del análisis de la documentación y los Previa conformidad de Agua Provincial y de Zona de Seguridad de Fronteras si es que se encontrara dentro de dichos límites, lo cual se corrobora a través de IGN (Instituto Geográfico Nacional).

    3

    Otorgados los Previa Conformidad y aprobada toda la documentación requerida, vía subsanación el adquirente, previo a emitir el Certificado de Habilitación, debe notificar el monto de la escritura a formalizar, para que se determine el monto de la tasa del UNO por MIL de dicho importe. Una vez abonada esa boleta B2, enviada la constancia de pago vía TAD y verificado el pago por la Institución Bancaria, se expide el CERTIFICADO DE HABILITACIÓN,

    4

    Para concluir el trámite vía TAD, debe remitir la escritura para inscripción en nuestra Base de Datos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    De la tierra que COMPRE con esos derechos adquiridos debe pagar el 1 por mil del monto de la escritura.

    Iniciar trámite en TAD

  • Una persona extranjera, sea jurídica o humana, puede adquirir Tierras Rurales siempre que no sea en lugares donde está superada la extranjerización del 15 %.
    Al vender una persona extranjera tierras rurales que compró antes de la sanción de la ley 26.737, aunque excediera los límites que después se imponen. Esa totalidad de tierras son respetadas como derecho adquirido y al venderlas, puede comprar la misma cantidad en mismo departamento provincial o su equivalente en otro lugar, respetando los porcentajes de extranjerización y la previa conformidad del agua provincial. La venta puede hacerla total o parcial y la compra la puede hacer en diferente zonas del país

    ¿A quién está dirigido?

    • A personas jurídicas y humanas EXTRANJERAS – NO RESIDENTES.
    • Escribanos, Abogados-
    • Inversionistas
    • Empresas

    ¿Qué necesito?

    Para la solicitud del Certificado de Habilitación se debe completar el formulario correspondiente disponible en la Plataforma TAD y adjuntar la siguiente documentación:
    Recordá no redondear los decimales, siempre va en hectareas, y no te olvides tampoco de las coordenadas con 6 decimales que deben insertarse en el certificado de habilitación

    1. Persona Humana:
      a) Documento de identidad /pasaporte

    1. Persona Jurídica:
      a) Estatuto o Instrumento Constitutivo
      b) Registro de Accionistas
      c) Sede social
      d) Ultima inscripción del órgano de administración

    1. Inmueble
      a) Título de dominio
      b) Certificado Catastral
      c) valuación fiscal ó boleta de impuesto que la acredite
      d) Plano Catastral
      e) Constancia de cumplimiento de Artículo 10 de la Ley 26.737 firmada por profesional idóneo matriculado en la jurisdicción (provincia) en la que se encuentra la tierra correspondiente

    ¿Cómo hago?

    1

    Para dar inicio al trámite, el solicitante, de forma previa a la adquisición, deberá ingresar a http://tramitesadistancia.gob.ar con Clave Fiscal a través del botón “Iniciar trámite TaD”, completar los datos y adjuntar la documentación detallada en el Anexo I.
    El adquirente podrá realizar por sí o a través de un apoderado. En este último caso, deberá otorgar poder a través de la Plataforma Trámites a Distancia.

    2

    Si la documentación adjunta se encuentra completa y no se adviertan errores materiales o formales, la Dirección procederá a informar la disponibilidad, teniendo en cuenta las Equivalencias fijadas por el Gobernador de la Provincia para el Departamento o zona georeferenciada, el porcentaje de extranjerización y de Nacionalidad, notificando el reporte de dicho cupo, advirtiendo que es “ad referéndum ” del análisis de la documentación presentada y los Previa conformidad del Organismo de Agua Provincial y de Zona de Seguridad de Fronteras, si se ubica dentro de dichos límites.
    Si se advierten errores, o faltantes de documentación, se emitirá una vista que será notificada al solicitante a través de TAD, y el expediente se restituye vía TAD al usuario, para que, en un plazo de 15 días, cumpla con las observaciones de subsanar el error u omisión indicadas. Vencido dicho plazo, se notificará al solicitante a fin de que inste el proceso bajo apercibimiento de la caducidad del trámite. Una vez notificada la caducidad, el interesado podrá iniciar nuevamente el trámite de solicitud.

    3

    Ya en poder de la Dirección los Previa Conformidad del Organismo de Agua Provincial representante de la Provincia ante el Consejo Hídrico Federal (COHIFE), o no habiendo contestado en el plazo estipulado, y en caso de corresponder el de Zona de fronteras.
    La Dirección entonces, solicita al tramitante, vía subsanación notificar a través de la Plataforma TAD, el monto por el cual se va a formalizar la Escritura, para el cálculo la tasa a abonar. El importe de dicha boleta (B2) se. calcula. en función del uno por mil (1/ooo) del valor de la Escritura y debe ser. previo al acto emisión del Certificado, no pudiendo diferir con el importe que efectivamente se consigne en la escritura

    4

    Luego de abonado, debe remitir el comprobante de pago emitido por el Banco Nación mediante TAD. Verificado el cumplimiento del mismo, la Dirección procederá a otorgar el correspondiente Certificado de Habilitación con firma electrónica que el tramitante imprime.

    5

    Una vez formalizada la escritura, se tendrá que enviar vía TAD para corroborar que la operación se efectivizó y el Certificado se utilizó, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones según corresponda.

    6

    Para concluir el trámite vía TAD, debe remitir la escritura para inscripción en nuestra Base de Datos

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    De la tierra que compre con esos derechos adquiridos debe pagar el 1 por mil del monto de la escritura

    Iniciar trámite en TAD

  • Aplicable a las sociedades por acciones comprendidas en el Art. 299 de la Ley Nº 19.550. Tené en cuenta que el plazo de presentación tiene que ser dentro de los diez (10) días hábiles de adoptada la decisión.

    ¿Qué necesito?

    A) Formulario de "Comunicación de pago de dividendos anticipados o provisionales. Distribución prima de emisión. Reducción de prima". Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación.

    B) Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por graduado en ciencias económicas. En el mismo deberá expedirse sobre:

    i. Situación de la sociedad respecto a las disposiciones de los artículos 94 y 299 LSC.

    ii. Quórum y mayorías de la reunión del órgano de administración.

    iii. Estado de presentación de estados contables y pago de tasas anuales ante este organismo.

    iv. Monto de los dividendos anticipados.

    v. Datos de transcripción a libros rubricados de la siguiente documentación: 1) balance especial; 2) informe de Síndico o Comisión Fiscalizadora y 3) Acta de reunión del órgano de administración, consignando libros pertinentes, número y fecha de rúbrica de los mismos y folios respectivos.

    C) Acta de la reunión del órgano de administración, suscripta por el representante legal, de la que resulte la aprobación del pago de los dividendos anticipados. Deberá contener la consideración y aprobación del informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora previsto en el inciso 3 del artículo 152 del Anexo "A" de la Res IGJ (G) 7/15. Deberá presentarse con los recaudos del artículo 36 de la citada resolución.

    D) Informe del Síndico o Comisión Fiscalizadora, de fecha igual o anterior a la de la reunión del órgano de administración, con opinión fundada sobre la viabilidad y razonabilidad de la distribución desde el punto de vista de la situación económico financiera de la sociedad y los derechos de terceros.

    E) Balance Especial del período considerado para la distribución, firmado por el representante legal, síndico o comisión fiscalizadora y auditor. Deberá contener Informe de Sindicatura o Comisión Fiscalizadora e Informe del Auditor conteniendo opinión, con la firma de este último debidamente legalizada por el Consejo Profesional respectivo.

    F) Cumplimiento del artículo 60 de la Ley de sociedades Comerciales.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si lo presentaste como urgente, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 20 módulos
    Trámite urgente: 80 módulos

    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Si denunciaste en el Registro el robo o hurto de tu vehículo y luego lo recuperaste, tenés que inscribir su restitución. La solicitás como titular, condómino, apoderado o comprador.

    ¿A quién está dirigido?

    El dueño, apoderado o comprador del vehículo recuperado.

    ¿Qué necesito?

    • Comunicado judicial de entrega del vehículo y una fotocopia simple.
    • Formulario Tipo 04. Al completar la solicitud en línea, te la imprimen en el mismo Registro.
    • Título del automotor.
    • En caso de prenda: El acreedor prendario debe ser notificado por medio de su firma certificada en la Solicitud Tipo 04 o bien debés adjuntar copia del telegrama colacionado o Carta Documento emitida por el Correo que acredite que tomó conocimiento de la recuperación del automotor.
    • Verificación ST12. Tenés que realizar la verificación física del vehículo en la planta policial habilitada por el Registro donde vas a presentar el trámite. Dicha verificación tendrá una validez de 150 días hábiles administrativos.
    • Documento identificatorio:
      • Si sos argentino: DNI (LC o LE sólo si tenés más de 75 años).
      • Si sos extranjero sin residencia: pasaporte; con residencia permanente: DNI; de países limítrofes: DNI, CI, CI del país de origen o pasaporte.
      • La constancia de Documento en trámite no acredita identidad.
      • En el caso en que vos seas el representante legal o apoderado, deberás presentar documentos que prueben esa representación que invocás.

    ¿Cómo hago?

    1

    En línea:
    1. Completá la Solicitud electrónica, para complementar luego el trámite de manera presencial en el Registro.
    2. De forma opcional: podés abonar en línea.
    Personalmente
    1. Hacé la verificación del automotor en la planta policial habilitada que te corresponda.
    2. Presentá la documentación en el Registro donde está radicado el vehículo.
    3. Si no abonaste en línea, pagá allí los aranceles.
    4. Retirá el título, la cédula verde y el triplicado de la Solicitud Tipo 04, dos días más tarde.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Consultá los aranceles. Tienen una validez de 90 días hábiles administrativos. Una vez vencido este plazo, deberás abonar nuevamente el arancel.

    Web del Tramite

  • Si creés que podés ser hijo o hija de personas desaparecidas o podés aportar información que ayude a encontrar a los 400 jóvenes que aún no conocen su verdadera identidad, desde la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) te acompañamos en ese camino.

    Manejamos la información de manera estrictamente confidencial.

    ¿A quién está dirigido?

    A toda persona que tenga dudas acerca de su identidad o que crea ser hijo o hija de personas desaparecidas durante la última dictadura.

    ¿Qué necesito?

    Documento Nacional de Identidad.

    Partida de nacimiento (no es excluyente).

    ¿Cómo hago?

    1

    Acercate a la oficina de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural en 25 de Mayo 552, Piso 10, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    2

    Atenderán tu solicitud y tras el análisis y la evaluación de los elementos existentes, convendrán los pasos a seguir en tu caso en particular.

    El resultado de los trámites realizados te será comunicado sólo a vos, siempre y cuando seas el interesado.

    En el caso de que se trate de un delito de lesa humanidad, la CONADI notificará a la autoridad judicial pertinente.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

  • Deberán tener domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Qué necesito?

    Formulario. Se obtiene desde esta página web, ingresando en Formularios y seleccionando el trámite "Autorización para funcionar como persona jurídica". A su vez, si se efectuó la reserva de denominación social y estuviera vigente, presentar constancia del trámite.

    Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 07/15 emitido por escribano público atento que el acta constitutiva o fundacional debe ser instrumentada en escritura pública. Se deberá acompañar también dictamen de graduado en ciencias económicas si el patrimonio de la asociación se integrare total o parcialmente con bienes que no sean sumas de dinero.

    Primer testimonio de escritura pública firmado por todos los constituyentes e integrantes de los órganos sociales que se designen. El mismo debe contener la trascripción del acta constitutiva o fundacional, la cual deberá contener:

    • Lugar y fecha cierta de la constitución.
    • Datos de los asociados.
    • Aprobación de los estatutos. El texto de los mismos puede formar parte del acta o suscribirse por separado.
    • Elección de autoridades, precisando cargos, datos personales y término de sus mandatos. Deberá acompañarse constancia de su aceptación del nombramiento realizado y declaración jurada de no hallarse afectados por inhabilidades e incompatibilidades legales o reglamentarias para ocupar el cargo.
    • Decisión de solicitar la autorización para funcionar como persona jurídica, autorizando a una o más personas para gestionarla y facultándolas para aceptar las modificaciones que aconseje la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, salvo que por su importancia sea necesaria la decisión de los constituyentes.
    • Fijación de la sede social.

    Demostración del patrimonio social:

    • La demostración del patrimonio social inicial de como mínimo la suma de pesos mil ($ 1000).
    • Puede ser acreditado mediante los siguientes medios, conjunta o alternativamente, según la clase de bienes que lo compongan:
      • Bienes que no sean sumas de dinero: estado contable o inventario de bienes certificado por contador público e informe de dicho profesional indicando el contenido de cada uno de los rubros que lo integran y el criterio de valuación utilizado, fundando su procedencia.
      • Sumas de dinero: mediante depósito en el Banco de la Nación Argentina (cuenta depósitos oficiales - boleta depósitos varios) realizado a nombre de la entidad en formación, para su retiro oportuno por su presidente o persona autorizada una vez que sea otorgada la autorización para funcionar como persona jurídica o bien mediante la manifestación expresa en la escritura pública de constitución, del escribano público autorizante, de que por ante él los constituyentes obligados a la integración del patrimonio inicial, en cumplimiento de dicha obligación, hacen entrega de los fondos correspondientes a los administradores nombrados en ese acto y que éstos los reciben de conformidad; podrá igualmente constar que dicha entrega se hace al mismo escribano público autorizante, con cargo a él de entregar los fondos a la administración de la entidad una vez autorizada ésta a funcionar.

    En caso de haber recibido donaciones o aportes de terceros por montos que superen la suma de $200.000 o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a dicha cifra pero en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, se deberá presentar la Declaración Jurada sobre la licitud y origen de los fondos conforme al modelo incluido en el Anexo XXV de la RG IGJ 7/15. En caso de que las donaciones o aportes de terceros mencionados superen la suma de $400.000 o el equivalente en especie, se deberá acompañar, además, documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. La declaración Jurada deberá estar certificada.

    Respecto de las entidades integrantes de la federación o confederación, si son entidades autorizadas para funcionar por la Inspección General de Justicia, se deberá citar número y fecha de la respectiva resolución de autorización. Si son entidades de jurisdicción provincial, se deberá acompañar certificado de vigencia expedido por la respectiva autoridad. Todas las entidades integrantes deberán presentar certificado que acredite que la entidad no tiene quiebra declarada.

    Se encuentran legitimadas para la afiliación las entidades que acrediten su condición de sujetos de derecho según el artículo 187 del Código Civil. Es importante aclarar que para integrar los órganos de administración y fiscalización se requiere contar con personería jurídica otorgada.

    Declaración Jurada art. 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente: debe ser presentada por cada uno de los integrantes de la comisión directiva y del órgano de fiscalización.

    Deberá acompañarse el acta del órgano de administración de las entidades constituyentes la cual debe contener la decisión expresa de participar, con indicación de las personas con poderes conferidos para representar a la entidad y expresión de si se los faculta a conformar los órganos sociales. Asimismo, debe constar si se aportan fondos o bienes a la entidad que se constituye.

    Agregar los poderes o autorizaciones otorgados por los órganos de administración de las entidades federadas presentes en el acto constitutivo a los representantes de las, mismas; si la constitución se formalizare por escritura pública, será suficiente que en la misma se referencien dichos poderes, dejando el Escribano público constancia de haberlos examinado.

    Copia simple y protocolar de la documentación indicada en el punto (3).

    Vinculación con entidades extranjeras

    Si del acta constitutiva o de la denominación u objeto de la entidad surgiere vinculación con una entidad constituida en el extranjero que conforme a su acto constitutivo y/o a las condiciones de su existencia legal conforme a la ley de su lugar de constitución o su domicilio, reúna a criterio de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, caracteres análogos a los de asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones reguladas por el derecho argentino, deberá acreditarse la existencia y vigencia de la entidad constituida en el extranjero, acompañando copia de sus instrumentos de constitución, reformas y constancias de autorización y/o registro, según corresponda; dicha documentación deberá cumplir con los recaudos formales requeridos por el art. 277 y 278 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15 para las sociedades constituidas en el extranjero, pudiendo también protocolizarse la misma.

    Las entidades del exterior contempladas en el párrafo anterior que pretendan participar en el constitución o incorporarse posteriormente a las entidades locales contempladas en los artículos 352, 354, 355 y 356 (asociaciones civiles, federaciones o confederaciones, cámaras empresarias o fundaciones) deberán acreditar su capacidad legal para hacerlo y obtener autorización de la Inspección general de Justicia , cumpliendo en lo pertinente con lo dispuesto por el Art 377 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 07/15 (Conforme art. 357 2do. Párrafo).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentar la documentación en la Mesa de Entradas de IGJ con turno previo. El mismo se obtiene desde la página web de IGJ ingresando en Sistema de turnos web.

    2

    Deberá solicitar un turno, tanto para presentar la documentación en mesa de entradas como para retirar el trámite cuando se encuentre finalizado. El horario de atención de la mesa de entradas es de 9:30 a 14:00.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 12 módulos
    Calculá el valor del trámite

    Pedir turno

  • Si presentás el trámite de constitución de una SRL a través de la modalidad urgente, será inscripto en 24 horas (Resolución General IGJ N° 5/2017), siempre y cuando el trámite no tenga observaciones.
    El costo de Constitución de SRL en 24 horas es el vigente para el trámite urgente. En estos casos, IGJ entregará el trámite finalizado, con el instrumento constitutivo inscripto, el número de CUIT asignado de la sociedad y los libros rubricados (de inventario y balances, diario y de actas de reunión de socios y gerencias).

    ¿Qué necesito?

    1.- Formulario de constitución. Se obtiene desde esta página web ingresando en "Formularios" y seleccionando el trámite "Constitución de sociedades...". A su vez, el Formulario de Reserva de denominación social, si ésta se hubiere efectuado y estuviese vigente.

    2.- Formulario 185 de la AFIP. Este requisito es obligatorio para los trámites de SRL 24hs. y opcional para los comunes. Desde las Descargas de esta sección podés acceder al instructivo con el procedimiento de carga del F185.
    Importante: para la presentación de trámites en IGJ que requieran el F185 de AFIP se deberá contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP:
    1. IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones Juradas
    Presentación de Declaraciones Juradas para la obtención de CUIT
    2. IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades
    IGJ - e-Ventanilla - Solicitud de CUIT de Sociedades
    Antes de realizar la presentación del trámite en IGJ se deberá consultar el estado del trámite en AFIP, para verificar si la transacción se encuentra validada o, por el contrario, contiene observaciones efectuadas por dicho organismo. Esta consulta deberá realizarse a través del servicio referido en el ítem 2 (IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades).

    3.- Dictamen de precalificación profesional conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, emitido por escribano público si la sociedad se constituye por escritura pública, o por abogado, si se constituye por instrumento privado. Asimismo, deberá acompañarse Dictamen de precalificación profesional emitido por graduado en ciencias económicas, en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero.

    El profesional dictaminante deberá:

    a) Expedirse sobre la capacidad de los constituyentes.

    b) Dictaminar de conformidad con los recaudos requeridos por el art. 50 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15 si los constituyentes son personas físicas y/o jurídicas y en este caso si han sido constituidas en la república o en el extranjero.

    c) Dictaminar, si se registran socios que no fueren personas físicas:

    i) Datos de personería jurídica, jurisdicción, capacidad para constituir y/o participar en sociedad comercial. Contratos de Fideicomisos, inscripción conforme el Título V del Libro III del Anexo "A" de la Resolución General IGJ Nº 07/15.

    ii) Número correlativo (de corresponder).

    iii) Entidad extranjera:

    a) Fecha de último régimen informativo anual presentado.

    b) Fecha de último régimen informativo anual aprobado.

    c) Fecha de último estado contable presentado (art. 118 Ley Nº 19.550).

    La falta del diligente cumplimiento por la entidad extranjera de los subincisos a), b) o c), no obstará a la inscripción del presente trámite, siempre que los votos emitidos no fueran determinantes, por sí solos o en concurrencia con los de otros participantes, para la formación de la voluntad social.

    d) Consignar la denominación social y en su caso expedirse respecto de las previsiones contenidas en los artículos 62 y 63 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

    e) Dictaminar si se formuló reserva de denominación y, en su caso, estado de vigencia de la misma.

    f) Consignar la sede social y el modo de fijación de la misma (incluida en el articulado o fuera del mismo).

    g) Consignar el capital social, cuadro de suscripción y forma de integración y si fuere en efectivo indicar la modalidad adoptada para su acreditación conforme alternativas normadas en el artículo 69 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

    h) Dictaminar si se aplicó el artículo 70 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

    i) Consignar el plazo de duración de la sociedad y la forma de su cómputo.

    j) Consignar nómina y datos personales de los miembros de los órganos de administración y fiscalización en su caso, indicando la constitución del domicilio especial y expidiéndose sobre la aceptación de cargos, indicando el plazo de duración de los mandatos.

    k) Dictaminar sobre el cumplimiento de la garantía que deben prestar los administradores sociales conforme artículos 76 y 77 del Anexo A de la Resolución General IGJ Nº 7/15.

    l) Dictaminar sobre la precisión, determinación y unicidad del objeto social.

    m) Consignar fecha de cierre de ejercicio económico.

    n) Dictaminar sobre las causales de disolución previstas estatutariamente.

    ñ) Dictaminar sobre los recaudos de incorporación de herederos.

    o) Dictaminar sobre las limitaciones y restricciones contractuales respecto al régimen de transferencia de acciones y cesiones de cuotas.

    p) Dictaminar si la sociedad se encuentra comprendida en alguno de los supuestos del artículo 299 de la Ley 19.550, especificando el inciso correspondiente.

    q) Dictaminar sobre la pluralidad de socios.

    4.- Primer testimonio de escritura pública de constitución o instrumento privado original -con sus firmas certificadas por escribano público.

    5.- Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15.

    6.- Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en su caso, si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente.

    7.- Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los gerentes titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el gerente haya obtenido un seguro de caución podrá acompañarse copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

    8.- Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (se deberá acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).

    9.- Acreditación de la integración de los aportes. Al efecto deberá acompañarse el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. El depósito de los aportes dinerarios debe ser por el mismo porcentaje previsto en el contrato social -el cual legalmente no puede ser inferior a un veinticinco por ciento-. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberá proveerse la documentación allí indicada en cada caso.

    10.- Copia simple y protocolar de la documentación indicada en los apartados (4), (5) y (6) anteriores y copia protocolar del apartado (3).

    11.- Comprobante de pago de la tasa retributiva de servicios.

    12.- Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización.

    Nota:
    La documentación que se solicita es pertinente para sociedades constituidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada anteriormente en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno. Si optás por el trámite urgente, presentalo, sin turno previo, de 8 a 9hs.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno.
    Si lo presentaste como urgente (SRL 24), retiralo por el Box 3 de la Mesa de entradas (Av. Paseo Colón 291), en el horario de 8 a 14hs., sin turno previo; los libros podrán ser retirados por el representante legal o persona autorizada en el instrumento constitutivo, en el horario de 11 a 13hs, por el ingreso de Moreno 251, sin turno previo.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 24 módulos
    Trámite urgente (SRL 24): 96 módulos
    Calculá el costo del trámite

    Pedir turno

  • La sociedad anónima unipersonal debe tener sede social y domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las SAU pueden ser inscriptas en 24 horas.

    ¿Qué necesito?

    Formulario de constitución. Para obtenerlo ingresá en Formularios IGJ. Completá los datos, imprimilo, abonalo y presentalo junto al resto de la documentación. Además, si realizaste la reserva de denominación social y aún se encuentra vigente, presentá también este formulario.
    Copia del Formulario 185 de AFIP y de la constancia de su presentación ante dicho organismo. Accedé a la carga del formulario. Desde la opción Descargas de esta sección podés acceder al instructivo de carga.

    Dictamen de precalificación profesional (conforme al art. 50, inc. 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15) emitido por escribano público. Además, deberás presentar dictamen de precalificación profesional de graduado en ciencias económicas en el caso que todos o parte de los bienes aportados no sean sumas de dinero; o cuando participara como accionista otra sociedad (excepto cuando el objeto de la participante sea exclusivamente financiero o de inversión). Desde la opción Descargas de esta sección accedé al detalle de lo que deberá contener el dictamen. Deberás presentar copia protocolar (fotocopia de margen ancho de 8 cm).

    Primer testimonio de escritura pública de constitución. Deberás presentar copia simple y protocolar.

    Instrumento de fijación de la sede social, en el caso que la misma no conste en el acto constitutivo, conforme lo dispuesto por el art. 66 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. Deberás presentar copia simple y protocolar.

    Documentación que acredite la aceptación del cargo por parte de los integrantes de los órganos de administración y fiscalización si no comparecieron al acto constitutivo, con sus firmas certificadas notarialmente. Deberás presentar copia simple y protocolar.

    Documentación que acredite la constitución de la garantía que deben prestar los directores titulares conforme lo previsto por el art. 76 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15. En caso que el director haya obtenido un seguro de caución podrás acompañar copia de la póliza de seguro de caución correspondiente suscripta por el profesional dictaminante.

    Constancia de la publicación prevista por el art. 10 de la Ley Nº 19.550 en el Boletín Oficial (deberás acompañar la impresión de la publicación obtenida del sitio de internet correspondiente, firmada por el interesado, representante legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional dictaminante).

    Acreditación de la integración del ciento por ciento (100%) de los aportes. Al efecto deberás acompañar el original correspondiente a la boleta del depósito realizado en el Banco de la Nación Argentina de aportes dinerarios y/o la documentación que corresponda a aportes no dinerarios o la documentación que acredite el modo opcional previsto en el art. 69 incs. 1 y 2 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. Nº 7/15, en su caso. Con respecto a la realización de aportes en especie resultan aplicables los arts. 70 a 74 del Anexo "A" de la Resolución General I.G.J. N° 7/15. Al efecto, deberás presentar la documentación allí indicada en cada caso.

    Comprobante de pago de la tasa de constitución.

    Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente conforme artículo 511 del Anexo "A" de la Resolución General IGJ N° 7/15: debe ser presentada por los administradores y miembros del órgano de fiscalización. Accedé al aplicativo para completar la DJ.

    Tené en cuenta que para la presentación de trámites en IGJ que requieran el F185 de AFIP deberás contar con los siguientes servicios habilitados en AFIP:
    1. IGJ - Inscripción de Sociedades - Presentación de declaraciones Juradas
    Presentación de Declaraciones Juradas para la obtención de CUIT
    2. IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades
    IGJ - e-Ventanilla - Solicitud de CUIT de Sociedades
    Antes de realizar la presentación en IGJ deberás consultar el estado del trámite en AFIP, para verificar si la transacción se encuentra validada o, por el contrario, contiene observaciones efectuadas por dicho organismo. Esta consulta deberás realizarla a través del servicio referido en el ítem 2 (IGJ - Comunicación del estado del trámite de inscripción de Sociedades).

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentá el formulario del trámite y toda la documentación indicada en la Mesa General de Entradas de la Inspección General de Justicia, Av. Paseo Colón 291.
    Si elegís la opción de trámite común deberás hacerlo en el horario de 9.30 a 14.00hs, previa solicitud de turno.
    Si optás por la Constitución de SAU en 24 horas, presentá el trámite, sin turno previo, de 8 a 9hs. en sede central.

    2

    Una vez finalizado, retiralo por Av. Paseo Colón 291, en el horario de 9.30 a 14.00 hs. previa solicitud de turno. Si optaste por la Constitución de SAU en 24 horas, retiralo sin turno previo de 8 a 9hs.

    Si sos matriculado y realizás la presentación en la sede de tu colegio profesional deberás tener en cuenta:
    - Horario de atención general, de 9:30 a 14:00hs. previa solicitud de turno. Recepción de trámites urgentes, de 9:30 a 11:00hs. sin turno previo.
    - Los trámites recibidos en los colegios son procesados por IGJ el día hábil inmediato posterior a la fecha de presentación, tanto en su modalidad común como urgente.
    - La consulta de vistas y el retiro del trámite deberás hacerlo en la sede central de IGJ.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Trámite común: 40 módulos
    Trámite urgente: 160 módulos

    Calculá el costo del servicio

    Pedir turno

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