Ministerio del Interior de Argentina

  • Te guiamos sobre cómo tenés que hacer para entrar a nuestro país, siendo argentino con doble nacionalidad, no residente en el nuestro, portando la nacionalidad adquirida en otro país con el que la Argentina ha suscrito convenio.

    ¿A quién está dirigido?

    A argentinos que poseen doble nacionalidad y van a ingresar a nuestro país.

    ¿Qué necesito?

    Documentación hábil de viaje de la nacionalidad adquirida.

    Serás considerado extranjero salvo que manifiestes tu intención de residir permanentemente en el país. En este caso te intervendrán la documentación extranjera indicando Argentino a pedido del interesado.

    ¿Cómo hago?

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    Presentá la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria, en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Te orientamos para que puedas ingresar a nuestro país siendo argentino no residente y habiéndote naturalizado en otro país que no tiene con el nuestro convenio de doble nacionalidad.

    ¿A quién está dirigido?

    A argentinos no residentes en el país.

    ¿Qué necesito?

    En el caso de presentar sólo documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida, se intervendrá con la leyenda Argentino– 180 días.

    En caso de no constar la condición de argentino en el documento presentado y el ingresante la invocara, deberá adicionalmente acompañar Documento Nacional de Identidad argentino.

    ¿Cómo hago?

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    Presentá la documentación requerida ante funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Web del Tramite

  • Presentar la documentación de viaje de los Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados, específicamente Brasil, en el momento de ingreso o egreso a/de la República Argentina.

    ¿A quién está dirigido?

    En forma personal.

    ¿Qué necesito?

    Cédula de Identidad expedida por cada Estado de la Federación con validez nacional.

    Cédula de Identidad de extranjero expedida por el Ministerio de Justicia.

    Pasaporte válido y vigente.

    Registro de Identidad Civil.

    ¿Cómo hago?

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    Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

  • Presentar la documentación de viaje de los ciudadanos nativos o radicados de los Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados, específicamente Colombia, en el momento de ingreso o egreso a/de la República Argentina.

    ¿A quién está dirigido?

    En forma personal.

    ¿Qué necesito?

    Cédula de extranjería.

    Cédula de Ciudadanía.

    Tarjeta de Identidad.

    Pasaporte válido y vigente.

    ¿Cómo hago?

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    Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

  • Presentar la documentación de viaje de los ciudadanos nativos o radicados de los Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados – específicamente Perú y Ecuador, en el momento de ingreso o egreso a/de la República Argentina.

    ¿A quién está dirigido?

    En forma personal.

    ¿Qué necesito?

    Si el país de origen es Perú se debe presentar:
    - Documento Nacional de identidad.
    - Carnet de extranjería.
    - Pasaporte válido y vigente.

    Si el país de origen es Ecuador se debe presentar:
    - Cédula de ciudadanía.
    - Cédula de identidad para extranjero.
    - Pasaporte válido y vigente.

    ¿Cómo hago?

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    1.- Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

  • Presentar la documentación de viaje de los ciudadanos nativos o radicados en Estados parte del MERCOSUR y Estados Asociados – específicamente para Paraguay, Uruguay, Bolivia, Chile y Venezuela, en el momento de ingreso o egreso a/de la República Argentina.

    ¿A quién está dirigido?

    En forma personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Pasaporte válido y vigente.
    2.- Cédula de Identidad (para nacionales y extranjeros con residencia permanente)

    Si el país de origen es Bolivia también es válida la Cédula de extranjeros.

    ¿Cómo hago?

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    Presentar la documentación requerida ante el funcionario de Migraciones o Policía Auxiliar Migratoria en cualquiera de los pasos fronterizos habilitados.

  • En la inscripción en el Registro Nacional Único de Apoderados de profesionales colegiados que pretendan actuar como apoderados en trámites relacionados con la admisión y permanencia de extranjeros en el territorio nacional.

    ¿A quién está dirigido?

    Sólo el interesado que debe ser un profesional colegiado.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando su inscripción en el Registro y denunciando domicilio real y constituyendo el domicilio especial en el país.

    2.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad.

    3.- Certificado de matriculación emitido por el colegio respectivo y sus vigencias en el respectivo colegio.

    4.- Copia de la credencial respectiva, si se emitiere.

    5.- Declarar Domicilio Real en la República.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retira la credencial en dos semanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5: caducarán el día 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7: caducarán el día 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9: caducarán el día 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • Es la inscripción en el Registro Nacional Único de Apoderados de una persona física que actúe en nombre y representación de otra persona física extranjera, para la cual pretende obtener un beneficio migratorio.

    ¿A quién está dirigido?

    Solamente el interesado en forma personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando su inscripción en el Registro y denunciando domicilio real en el país, y constituyendo domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    2.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    3.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales/penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    5.- Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el cumplimiento de los pagos de los SEIS (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.

    6.- Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retira la credencial en dos semanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5: caducarán el día 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7: caducarán el día 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9: caducarán el día 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • Es la inscripción en el Registro Nacional Único de Apoderados de una persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica, con el fin de obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

    ¿A quién está dirigido?

    Toda persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica que pretenda obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

    ¿Qué necesito?

    Las personas jurídicas deberán presentar:

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro denunciando el domicilio real y constituyendo el domicilio especial.

    2.- Presentar Estatuto, Contrato Social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

    3.- Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización (poder).

    Respecto del Apoderado:

    1.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    2.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    3.- Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales / penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retira la credencial en dos semanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.

  • Estarán obligados a inscribirse en el Registro, las personas de cultos oficialmente reconocidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto solamente cuando soliciten la admisión de un extranjero que se encuentre fuera del país en los términos de la Ley 25.871.

    ¿A quién está dirigido?

    El interesado directo o un apoderado/a.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros. Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido del culto dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

    2.- Constancia de su reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por la SECRETARIA DE CULTO dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la Nación.

    3.- Poder de la persona que presenta la documentación.

    4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

    ¿Cómo hago?

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    Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el Registro.

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    Retiro de la constancia de inscripción.

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