Ministerio del Interior de Argentina

  • Estarán obligados a inscribirse en el Registro las entidades educativas de nivel secundario, terciario o universitario que dicten cursos formales que se encuentren alcanzados por la Ley Federal de Educación y que soliciten el ingreso o radicación en el territorio nacional de un extranjero al amparo de la ley 25.871 y la disposición 20699/08.

    En todos los casos, quienes soliciten la admisión de personas extranjeras en las condiciones indicadas, serán responsables de la permanencia legal en el territorio y del egreso del requerido al caducar la misma.

    ¿A quién está dirigido?

    El interesado directo o un apoderado/a.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de Extranjeros.
    Asimismo, deberá declarar el domicilio legal y constituido dentro del radio del asiento de la Sede Central o de la Delegación interviniente.

    2.- Acompañar constancia del reconocimiento oficial y última designación de autoridades emitida por el Ministerio Educación u autoridad competente.

    3.-Poder de la persona que realiza el trámite.

    4.- Manifestar con carácter de declaración jurada acerca del conocimiento de las obligaciones y sanciones impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones, para lo cual deberán bajar e imprimir la declaración jurada que consta en el sitio web del organismo.

    ¿Cómo hago?

    1

    Se presenta el interesado directo o un apoderado/a con la documentación correcta y completa ante el registro.

    2

    Retiro de la constancia.

  • No obstante, cuando el extranjero se encuentre regularmente en el territorio argentino, la inscripción se hará de oficio, dejándose constancia del nombre y número de CUIL o CUIT del requirente que aún no haya solicitado la inscripción.

    ¿A quién está dirigido?

    Solamente el interesado en forma personal.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota solicitando su inscripción en el Registro y denunciando domicilio real en el país, y constituyendo domicilio especial conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    2.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    3.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales/penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    5.- Acreditar a través de la constancia eficiente su Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y el cumplimiento de los pagos de los SEIS (6) últimos vencimientos conforme su condición tributaria.

    6.- Acreditar la inscripción ante el Sistema Previsional, y el cumplimiento de los pagos correspondientes a los SEIS (6) últimos vencimientos.

    ¿Cómo hago?

    1

    Presentate directo con la documentación correcta y completa ante el Registro.

    2

    Retira la credencial en dos semanas.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos los años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2: caducarán el día 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5: caducarán el día 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7: caducarán el día 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9: caducarán el día 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • Realizar la inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes de una persona jurídica que pretenda el ingreso o la permanencia de un extranjero al amparo de los artículos. 23 incs. a), e), f) i) y j) y 24 incs. e), f) y h) de la ley 25.871.

    No obstante, cuando el extranjero se encuentre regularmente en el territorio argentino, la inscripción se hará de oficio, dejándose constancia del nombre y número de CUIL o CUIT del requirente que aún no haya solicitado la inscripción.

    ¿A quién está dirigido?

    Toda persona física que actúe en nombre y representación de una persona jurídica que pretenda obtener un beneficio migratorio para un extranjero.

    ¿Qué necesito?

    Las personas jurídicas deberán presentar:

    1.- Nota solicitando la inscripción en el Registro denunciando el domicilio real y constituyendo el domicilio especial.

    2.- Presentar Estatuto, Contrato Social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

    3.- Acreditar designación del solicitante como delegado de la organización (poder).

    Respecto del Apoderado:

    1.- Acreditar identidad, a través de Documento Nacional de Identidad.

    2.- Acreditar domicilio real en la República, a través de certificado emanado de autoridad policial y/o Registro Nacional de las Personas.

    3.- Constituir un domicilio especial, conforme artículo 19 del Decreto 1759/72 (t.o. 1991), el que producirá todos sus efectos respecto del régimen de inscripción en el Registro sin necesidad de resolución y se reputará subsistente mientras no se designe otro.

    4.- Acreditar mediante la presentación del certificado de antecedentes policiales / penales emitido por la Policía Federal Argentina o el Registro Nacional de Reincidencia no haber sido condenado por delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad mayor a DOS (2) años.

    ¿Cómo hago?

    1

    Se presenta el apoderado/a o el representante legal de la Persona Jurídica con la documentación correcta y completa ante el registro.

    2

    Retiro de la constancia de inscripción.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    La credencial caducará de pleno derecho todos loa años calendario de conformidad al último dígito del número de credencial en las fechas que se detallan pudiendo renovarse antes de su vencimiento, y debiendo mantenerse, a los fines de la renovación, los mismos recaudos exigidos para la inscripción.

    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 0,1 y 2 caducarán el dia 1 de abril de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 3,4 y 5 caducarán el dia 1 de Julio de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 6 y 7 caducarán el dia 1 de octubre de cada año calendario.
    • Las inscripciones de apoderados cuyo último dígito del número de credencial sea 8 y 9 caducarán el dia 1 de enero de cada año calendario.

    Por única vez no caducan, de conformidad a lo detallado precedentemente, durante el año calendario en que obro la registración inicial.

  • A partir del 18/04/2017 ya no es necesario legalizar en el Ministerio del Interior los títulos universitarios emitidos a partir de 2012 y los títulos secundarios o terciarios emitidos a partir de 2010, conocé más el porqué.

    Se legalizan títulos y certificados, por ejemplo:

    • Partidas de nacimiento, matrimonio y defunción.

    • Traslados.

    • Títulos primarios, secundarios y universitarios.

    • Certificación de antigüedad de servicios (docentes únicamente).

    • Sentencias judiciales originadas en las provincias.

    • Permisos especiales otorgados ante un juez provincial o ante un escribano público.

    • Documentación originada por funcionarios provinciales.

    • Certificados de buena conducta o domicilio y toda otra documentación librada por una autoridad, cuya firma se encuentre registrada en los archivos del Ministerio del Interior, y que deba ser presentada ante las autoridades de una provincia distinta a la que se originó, o ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

    No se legaliza documentación plastificadaNo se legalizan copias

    ¿A quién está dirigido?

    El titular o un tercero con fotocopia del DNI del titular de la documentación.

    CONSULTAS

    • Por teléfono (011) 4339 0800 | Interno 71958/71960

    • Por correo electrónico:
      legalizaciones@mininterior.gob.ar

    ¿Qué necesito?

    Documento/s a legalizar en original avalado por un Organismo Oficial del Estado, cuyo funcionario tenga la firma registrada en la base de datos.

    DNI o Pasaporte (en el caso de extranjeros) perteneciente al titular del documento que se legaliza. Si se trata de un tercero, fotocopia del titular.

    ¿Cómo hago?

    1

    • Personalmente
    1. Ingresá para sacar un turno en línea.
    2. Acercate a la delegación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda con el comprobante de reserva del turno
    3. Presentá la documentación requerida a legalizar

    Dirección Delegación

    CABA
    Dirección: Av. Leandro N. Alem 150 1° Piso
    Teléfono: (011) 4339 0800 | Internos: 71958 / 71960
    Horario de atención: 8:00 a 16:00 hs.

    2

    • Por correo

    Si te encontrás lejos de nuestra oficina, podés legalizar tus documentos por correo postal. Luego serán devueltos al remitente por Correo Argentino certificado a cuenta de esta dependencia.

    1. Enviá tu/s documento/s originales a legalizar
    2. Incluí una fotocopia del DNI o Pasaporte (en el caso de extranjeros) del titular del documento que se legaliza.
    3. Informar una cuenta de correo electrónico de contacto.
    4. Enviar a:

    Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda
    Oficina Legalizaciones
    Av. Leandro N. Alem 150, 1° Piso – CP 1003ABC – CABA

    3

    Una vez realizado el trámite, podés consultar en linea si ya se encuentra legalizado tu documento ingresando aquí

    RECOMENDACIONES

    • Recordá colocar el remitente correctamente a fin de evitar extravíos.
    • Se sugiere enviar los títulos de grado o diploma de gran tamaño en tubos o cajas de cartón que suministra el correo para evitar daños de la documentación en el traslado de los mismos.

    ¿Cuánto tiempo lleva hacer el trámite?

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Gratuito

    Vigencia


    No tiene vencimiento, se realiza por única vez.

    Consultar en línea

  • Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos por una institución educativa reconocida oficialmente para ingresar al Territorio Nacional con el fin de cursar una o varias materias de una carrera formal sin intención de finalizar la misma, o asistir en forma parcial a un curso no formal por ella dictado.

    ¿A quién está dirigido?

    El REQUIRENTE: Entidad educativa debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

    El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

    ¿Qué necesito?

    DEL REQUIRENTE:

    • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

    DEL APODERADO:

    • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
    • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
    • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

    DEL INGRESANTE:

    • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscripta por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
    • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
    • Programa de estudios a realizar.
    • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

    Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

    2

    Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

    3

    Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.

  • Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional con el fin de asistir a un curso que no pertenezca al sistema oficial de educación.

    ¿A quién está dirigido?

    El REQUIRENTE: Entidad educativa debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

    El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones

    ¿Qué necesito?

    DEL REQUIRENTE:

    • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

    DEL APODERADO:

    • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
    • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia).
    • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia).

    DEL INGRESANTE:

    • Constancia de inscripción electrónica al curso pretendido suscripta por el responsable de la entidad educativa, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
    • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
    • Programa de estudios a realizar.
    • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

    Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

    2

    Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

    3

    Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.

  • Extranjeros nativos o naturalizados de un país ajeno al MERCOSUR que sean requeridos para ingresar al Territorio Nacional como participantes de un programa de intercambio cultural bajo la organización de las entidades contempladas en la Disposición DNM N°19/1994 u otras instituciones de similar naturaleza.

    ¿A quién está dirigido?

    El REQUIRENTE: Entidad organizadora del Programa de Intercambio debidamente inscripta en el Re.N.U.R.E.

    El APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

    ¿Qué necesito?

    DEL REQUIRENTE:

    • Constancia de Inscripción en el Registro Nacional Único de Requirentes (Re.N.U.R.E.). (original y copia).

    DEL APODERADO:

    • Poder otorgado por el Requirente, con facultades suficientes para actuar ante este DNM. (original y copia).
    • Credencial de Apoderado de Migraciones vigente (original y Copia)
    • DNI/C.I. vigente del apoderado (original y copia)

    DEL INGRESANTE:

    • Constancia de inscripción electrónica al programa de intercambio suscripta por el responsable de la entidad organizadora, que se encuentre registrado ante el Re.N.U.R.E. para tales fines.
    • Copia completa y actualizada del pasaporte válido y vigente del ingresante.
    • Programa del intercambio cultural.
    • En el caso de estudiantes menores, deberán presentar autorización de sus padres y acreditar la designación de un representante legal en el Territorio Nacional.

    Toda documentación emitida en el exterior deberá contar con sus respectivas legalizaciones y su correspondiente traducción realizada por traducción público nacional (de corresponder).

    ¿Cómo hago?

    1

    Debes presentar la Nota de Solicitud y la totalidad de la documentación requerida ante el Departamento de Tramitación de Ingresos de la Sede Central de la Dirección Nacional de Migraciones, o ante la delegación DNM que te corresponda según el domicilio del requirente.

    2

    Durante el período de supervisión de la solicitud presentada, podrá seguir el estado de tu trámite

    3

    Una vez resuelto el trámite, debes presentarte en donde hayas iniciado la solicitud a los fines de notificarse del otorgamiento del mismo, y poder informarle al extranjero que puede presentarse ante el Consulado Argentino que le corresponda con el fin de obtener su visa.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    Ver cuadro tasas migratorias

    Vigencia


    Residencia transitoria especial por un plazo de hasta UN (1) año.

  • Obtener la residencia para aquellos extranjeros que deseen radicarse en el país como académicos, entendiéndose por tales a aquellos extranjeros que ingresen al país en virtud de acuerdos académicos celebrados entre instituciones de Educación Superior en áreas especializadas, bajo la responsabilidad del Centro Superior contratante.

    ¿A quién está dirigido?

    El trámite puede realizarse personalmente.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, vigentes y en buen estado de conservación. En original.

    2.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina (sólo mayores de 16 años).

    3.- Antecedentes penales del país de origen. El Documento tiene/debe estar visado por autoridad consular argentina o con el apostillado de la Convención de La Haya o visado por autoridad consular del País emisor en la Argentina (solo válido para países del Mercosur y asociados). Exigible solo a extranjeros mayores de 16 años.

    4.- Sello del último ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    5.- Si se dedicare a actividades académicas al amparo de acuerdos suscriptos entre instituciones de educación superior en áreas especializadas y bajo responsabilidad del centro o institución contratante, deberá presentar:

    • Contrato suscripto por las partes, ante escribano público.
    • Nota del órgano o institución contratante, en la que justifique contratación.
    • Currículum Vitae del trabajador.

    6.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro Único de Requirentes de extranjeros de la Dirección Nacional de Migraciones. (Disposición Nº 54618/08).

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Vigencia


    Se otorga una residencia transitoria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable por idéntico período.

    Web del Tramite

  • Aquellos extranjeros que ingresen al territorio nacional a fin de realizar actividades académicas al amparo de acuerdos suscriptos entre Instituciones de educación superior en áreas especializadas y bajo responsabilidad del centro o institución contratante.

    ¿A quién está dirigido?

    • EL REQUIRENTE: Debidamente inscripto en el (ReNURE).
    • EL APODERADO DEL REQUIRENTE: Con poder suficiente, inscripto en el Registro de Apoderados de la Dirección Nacional de Migraciones.

    ¿Qué necesito?

    1.- Nota de solicitud detallando los motivos de la petición, conteniendo los siguientes datos de los ingresantes:

    • Nombre y Apellido
    • Fecha de nacimiento.
    • Número de pasaporte.
    • País de nacimiento.
    • Nacionalidad.
    • Estado Civil.
    • Profesión.
    • Nivel de estudios.
    • País y ciudad donde reside.
    • Plazo de permanencia pretendido.
    • Consulado donde visará su pasaporte (Consulado Argentino en el país de origen).
    • Domicilio donde residirán los extranjeros.
    • Detalle de las prestaciones que tomará a su cargo el solicitante (vivienda, viáticos, etc.).
    • Descripción de las tareas a desarrollar por el extranjero en el Territorio Nacional y su relación con la actividad de la firma requirente.
    • Contrato suscripto por las partes, ante escribano público.
    • Currículum Vitae del extranjero.
    • Si el ingresante visitó anteriormente la República indicar fecha y motivos.

    2.- Copia del pasaporte completo del ingresante.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $6000.00

    Vigencia


    Se otorga una residencia temporaria por un plazo máximo de 1 año, prorrogable, con entradas y salidas múltiples.

    Web del Tramite

  • La Política Migratoria Argentina se define a partir de lo establecido en la Ley N° 25.871, Dto. 616/2010, Dto. 70/2017. De esta forma, todas aquellas personas que deseen radicarse en la República Argentina deberán encuadrar en alguno de los criterios de admisión enumerados en los artículos 22 (radicación permanente) y 23 (radicación temporaria) del cuerpo legal citado.
    A tales fines, la Dirección Nacional de Migraciones exigirá a los extranjeros tanto documentación personal, como aquella documentación que sea probatoria de la adecuación de cada persona al criterio de admisión bajo el cual se solicita la residencia.

    ¿A quién está dirigido?

    Quienes ingresen con el propósito de realizar trabajos que por su propia naturaleza dependan de condiciones estacionales y solo se realicen durante parte del año, con plazo de permanencia de hasta TRES (3) meses prorrogables por otro periodo similar.

    ¿Qué necesito?

    1.- Cédula de Identidad, Pasaporte o Certificado de Nacionalidad con foto, vigentes y en buen estado de conservación. En original.

    2.- Certificado de Antecedentes Penales Argentinos emitido por Registro Nacional de Reincidencia o Policía Federal Argentina (sólo mayores de 16 años).

    3.- Sello del último ingreso al país estampado en el documento de viaje.

    4.- Precontrato de trabajo firmado por empleador y empleado suscripto ante escribano público o funcionario de la DNM.

    5.- Constancia de inscripción del empleador en el Registro de Requirentes de Extranjeros.

    6.- Constancia de "Alta del trabajador" (alta temprana) emitida por AFIP. Se debe presentar con posterioridad al inicio del trámite.

    Importante

    Toda documentación expedida en el extranjero deberá contar con la legalización del Consulado Argentino, sito en el país emisor del documento Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, o Apostillada, si el país hubiera ratificado el Convenio de La Haya.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos o convenciones internacionales vigentes, toda documentación expedida por las representaciones consulares en el territorio nacional, deberá contar con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores Comercio Internacional y Culto, excepto MERCOSUR.

    Toda documentación expedida en idioma extranjero deberá contar con la traducción al castellano efectuada por Traductor Público Nacional, Art. 6° Ley 20.305, y legalizada por el Colegio de Traductores.

    La documentación a presentar deberá ser original. La Dirección Nacional de Migraciones podrá solicitar, si así lo considerase necesario, documentación adicional a la detallada

    ¿Cómo hago?

    1

    Iniciá tu tramite a distancia ingresando en el sistema RaDEX

    2

    Tenes que adjuntar la documentación y datos requeridos según el tipo de radicación que solicites.

    3

    El sistema te va a solicitar el pago. Lo podes realizar en efectivo o con tarjeta de crédito. Recordá que la acreditación del pago con tarjeta es inmediato, en cambio, en efectivo demorará cinco días hábiles.
    Tu trámite estará cerrado sólo si todas las tasas han sido abonadas.

    4

    A la brevedad te llegará por mail la cita para que concurras a la delegación correspondiente o bien la solicitud de documentación faltante o aclaratoria.

    • Las tramitaciones ante la Dirección Nacional de Migraciones son personales y sencillas, no se necesita la asistencia de un gestor.
    • Los únicos pagos que se deben efectuar son los que generará esta plataforma web.
    • Es necesario que te encuentres dentro del territorio de la República Argentina.

    ¿Cuál es el costo del trámite?

    $3000.00

    Web del Tramite

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