Cesantía

Actualizado el 8 de febrero de 2020
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Descripción

Baja de un agente de la Administración Pública Provincia con motivo de la aplicación de una sanción por haber trasgredido las normas establecidas en el Estatuto del Personal de la Administración Pública.

Requisitos
La medida se inicia de oficio al comprobar que un agente se encuentre incurso en algunas de las causales de la cesantía, enumeradas en los Arts. 52°, 53°, 54°y 55° del Decreto Ley N° 696/78.

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Ninguno

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Teléfono: (54) 0370 - 4426000/ 1/ 2/ 3
Responsable: Noemí Portillo
Horario de Atención: Lunes a Viernes de 07:00 a 13:00 hs.
Ninguno
Estatuto para el personal de la Administración Pública. - Decreto Ley Nº 696/78
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