Ayuda por nacimiento, adopción, tutela o acogida, sometido al nivel de ingresos de la unidad familiar

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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La finalidad de esta prestación es dar apoyo económico a las familias en las que se haya producido un nacimiento, adopción, tutela o acogimiento entre el 1 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 en razón de la atención dedicada y para prevenir situaciones de vulnerabilidad.

Esta prestación económica es compatible con cualquier otra ayuda familiar otorgada por las administraciones públicas.

Los ingresos límite de la unidad familiar establecidos para acceder a la ayuda económica se determinarán en relación a la parte general y especial de la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF).

¿Cómo se hace el trámite?

El trámite se puede hacer presencialmente en cualquier oficina de acción ciudadana de la Generalitat, por internet, a través de la Oficina Virtual de Trámites o presentando la solicitud por correo postal. El formulario de solicitud se puede encontrar en las propias oficinas o bien en la Oficina Virtual de Trámites.

Al presentar la solicitud se debe adjuntar la documentación requerida.

¿Quién lo puede pedir?

Familias que no sobrepasen los ingresos límite y que, además:

  • Una de las personas progenitoras o solicitantes, como mínimo, sea residente legal en Cataluña, y lo haya sido durante cinco años, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.
  • la persona o las personas que soliciten la ayuda deben ejercer la guarda y custodia de todos los niños que constan en la solicitud. En el supuesto de la guarda compartida cualquiera de las dos personas progenitoras puede presentar la solicitud de la ayuda. En cualquier caso, cada niño da derecho a una única ayuda económica, que se resuelve por orden de presentación.
  • Los niños no pueden superar los 12 años de edad para los supuestos de adopción, tutela o acogimiento.
  • En caso de tutelas y acogimientos los solicitantes deber ser personas físicas.
  • En los casos de familias numerosas o monoparentales, es necesario que el título de familia numerosa y/o el título de familia monoparental estén vigentes en el momento de presentar la solicitud.

Documentación

  • Original y fotocopia o fotocopia compulsada de:
    Certificado de residencia legal, de una de las personas solicitantes, si se trata de personas extranjeras no comunitarias. Este certificado hace falta que acredite la residencia legal durante 5 años.
  • Libro de familia completo.
  • Certificado histórico de convivencia de una de las personas solicitantes, de cada uno de los municipios donde ha vivido durante los 5 años de residencia en Cataluña, dos de los cuales tienen que ser inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
  • Título de familia numerosa en caso de haberse expedido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
  • Resolución por la cual se reconozca un grado de discapacidad superior al 33%, en caso de haber-se reconocido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
    Sentencia o acta notarial de la adopción o tutela, únicamente en el caso que este documento no se haya entregado previamente en el Instituto Catalán del Acogimiento y la Adopción (ICAA), o resolución administrativa de acogimiento constituido fuera de Cataluña, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
    Resolución judicial que establezca a quien corresponde la guarda y custodia de los niños, en caso de separación, divorcio o
    nulidad matrimonial, sólo en el caso de no firmar la declaración responsable incluida en la solicitud.
    Documentos identificadores de las personas solicitantes (NIF/NIE), sólo en el caso de que no se haya autorizado en el Departamento de Bienestar Social y Familia la consulta a la Dirección General de Policía.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Año 2016:

Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes de ayuda para nacimientos, adopciones, tutelas o acogidas producidas entre el 23 de septiembre de 2015 y el 30 de junio de 2016 deben presentarse dentro de los 30 dias naturales siguientes a la fecha del nacimiento, adopción, tutela o acogida.

Excepcionalmente, para familias con niños nacidos, adoptados, tutelados o acogidos entre el 1 de julio y el 22 de septiembre de 2015, el plazo para presentar la solicitud finaliza el 22 de octubre de 2015.

Precio

    La cuantia de la ayuda es de 650 ? per nacimiento, adopción, tutela o acogida.

    Para las familias que tengan reconocido el título de familia numerosa o monoparental el importe será de 750 ?.

    El abono de hará en un solo pago a partir de la resolución de otorgamiento de la ayuda, a medida que exista disponibilidad presupuestaria.

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