Bonificación del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica para titulares de vehículos eléctricos, híbridos o que utilicen combustibles no contaminantes

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite solicitar una reducción de la cuota del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica a los propietarios de vehículos de todo tipo (excepto remolques) que reúnan cualquiera de las condiciones siguientes:

  • vehículos eléctricos
  • que utilicen exclusivamente como combustible biogás, gas natural comprimido, gas licuado, metano, metanol o hidrógeno.
  • vehículos híbridos que utilicen combustible gasolina, con emisiones hasta 120gr/Kg de CO2.

La solicitud de bonificación se ha de efectuar una única vez y cuando se ha concedido se aplica a los ejercicios posteriores.

¿Qué puede hacer?

En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta (ya matriculados): puede solicitar la bonificación si cumple con los requisitos detallados en la Ordenanza fiscal que regula el impuesto.

En el caso de vehículos nuevos (todavía no matriculados): deberá seguir el procedimiento detallado en al canal presencial de este mismo trámite.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):

- Deberá seguir el procedimiento detallado en el canal presencial de este mismo trámite.

Para vehículos que ya estaban dados de alta:

  1. Llame al 010, Teléfono de Información y Trámites, o al 807 117 700 si lo hace desde fuera del Área Metropolitana y proporcione los datos necesarios al operador del teléfono. Para efectuar la tramitación es necesario disponer de un teléfono móvil o de una dirección de correo electrónico.
  2. Una vez finalizada la llamada, el operador telefónico le darà un código de petición, por si desea realizar el seguimiento de la tramitación.
  3. En un plazo de 7 días laborables recibirá por correo postal ordinario en su domicilio, la instancia específica, el sobre de retorno, las instrucciones y la información necesaria para formalizar el trámite.
  4. Deberá remitir, antes de un mes, el impreso firmado y la documentación requerida en el sobre de retorno que le facilitaremos.

Después

  • El Instituto Municipal de Hacienda, en los casos que proceda, aplicará la bonificación solicitada.

¿Quién lo puede pedir?

El titular del vehículo, por sí mismo o a través de persona que lo represente, debidamente autorizada.

Documentación

En el caso de vehículos nuevos será necesario aportar:

  • Copia de la Targeta de Inspección Técnica de Vehículos.

En el caso de vehículos que ya estaban dados de alta:

  • No se ha de presentar documentación alguna.

En ambos casos si la tramitación se efectúa por medio de representante será necesario aportar:

  1. Autorización, debidamente firmada por la persona representada.
  2. Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) de la persona representada.
  3. Fotocopia del documento de identificación (NIF, DNI, NIE) del representante.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Para vehículos nuevos (todavía no matriculados):

  • en el momento de efetuar la autoliquidación del impuesto.
  • 15 días, a contar desde la fecha en que efectuó la autoliquidación, para acreditar el cumplimiento de los requisitos necesarios para optar a la bonificación.

Para vehículos que ya estaban dados de alta:

  • el plazo para presentar la solicitud finaliza el 3 de junio del año en curso. En el caso de solicitudes presentadas con posterioridad, la bonificación tendrá efectos para el ejercicio siguiente.

Precio

    Trámite gratuito.

    Bonificación del 75% de la cuota del impuesto.

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