Comunicación de primera ocupación de expedientes de obras mayores

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Es la comunicación previa al Ayuntamiento que efectúa la persona titular de la licencia de obras, tal como prevé el artículo 187 de la Ley de Urbanismo y los artículos 55, 56 y el anexo 6 de la Ordenanza Reguladora de los Procedimientos de Intervención Municipal en las Obras (ORPIMO) y que permite verificar las condiciones de habitabilidad de los edificios que han sufrido obras mayores, bien por reforma o por nueva construcción.

Es necesaria al finalizar las obras autorizadas por la licencia de obras mayores que afecten a las condiciones de habitabilidad de la finca:

  • Edificios de nueva construcción
  • Edificios que han sido objeto de obras de gran rehabilitación
  • Las nuevas viviendas, resultantes de obras de reforma, rehabilitación o cambio de uso
  • La ampliación de edificios que dé lugar a nuevos locales o unidades funcionales

Es decir, licencias de obras mayores con tipos de actuación 1a OMA, 1b OMA y 1f OMA. También en el tipo de actuación 1c OMA, 1d OMA y 1e OMA, si así se ha indicado en las condiciones de la licencia.

Es necesario saber que:

Para la recuperación del aval depositado consulte el trámite Recuperación de avales en el Ayuntamiento de Barcelona.

Si el presupuesto final de las obras es superior al que constaba en el momento de generar la autoliquidación, será necesario hacer una regularización. Deberá consultar al trámite Liquidación definitiva del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO).

¿Qué puede hacer?

Puede realizar la comunicación de primera ocupación de expedientes de obras mayores.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
  • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener los impresos específicos. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios los puede descargar del apartado "Documentación" de este trámite.
  • Rellene los impresos y fírmelos. Una vez hecho, presente la solicitud, acompañada de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

Después

El tramitador le entregará el comprobante de registro del trámite realizado.

Posteriormente, el Ayuntamiento verificará la documentación y en función de las conclusiones emitirá la admisión de la comunicación o bien el correspondiente aviso de deficiencias subsanables, necesario para la correcta tramitación del expediente.

¿Quién lo puede pedir?

El titular de la obra o su representante legal, debidamente acreditado.

Documentación

Para solicitar la comunicación de primera ocupación se deberá aportar:

  • Instancia normalizada de comunicado de primera ocupación y utilización de edificios.
  • Declaración responsable modelo DRCOB07.
  • Certificado de final de obra, emitido por la persona técnica competente, de acuerdo con lo que establece la ley 38/1999, del 5 de noviembre, de ordenación de la edificación, visado por el colegio profesional competente.
  • Certificado de habitabilidad (sólo en caso de viviendas).
  • Proyecto básico autorizado en el cual consten las modificaciones efectuadas durante la obra, con memoria indicativa de los cambios introducidos respecto al proyecto aprobado.
  • Proyecto de la obra ejecutada "As built", consistente en memoria constructiva, planos de arquitectura, planos de estructura y planos de instalaciones, incluyendo los de seguridad en caso de incendio. Se deberá presentar en dos formatos diferentes, por un lado en DWG, DXF o similar y por otro en formato PDF.
  • Documentación prevista en el artículo 6.2 de la Ordenanza reguladora de las condiciones de protección contra incendios.
  • Informe sobre sistemas de energía solar instalados, de acuerdo con aquello que prevé la Ordenanza del medioambiente de Barcelona.
  • Documentación de la revisión de la instalación de recogida neumática de residuos municipales, si procede.
  • Certificado de las medidas de aislamiento acústico según el artículo 45.4 de la Ordenanza del medioambiente de Barcelona. Este certificado será obligatorio para los edificios que inicien su construcción a partir del 20 de mayo de 2017, según la disposición transitoria primera de dicha normativa.
  • Certificación de la Dirección general de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de la Generalitat de Cataluña que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de Infraestructuras comunes de telecomunicaciones, si procede.
  • Certificado de deposición de los escombros de la construcción, Decreto 89/2010, de 29 de junio.
  • Plano geocodificado en formato cad o vectorial e información complementaría (a efectos de referencia catastral).

Si la licencia es por fases o con urbanización específica se deberá adjuntar, adicionalmente, según los artículos 56.2.c y 56.2.f de la ORPIMO:

? Declaración responsable modelo DRCO09 para la licencia por fases o la declaración modelo DRCO08 cuando es con urbanización.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

La comunicación de primera ocupación se ha de solicitar en el plazo máximo de quince días hábiles des de la finalización de las obras autorizadas por la licencia de obras.

Precio

    No tiene ningún coste, ya que está incluido en la licencia de obras mayores.

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