Comunicación previa de viviendas de uso turístico al Ayuntamiento de Barcelona

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Las viviendas de uso turístico son viviendas cedidas por su propietario, directamente o indirectamente, a terceros, de manera reiterada y a cambio de contraprestación económica, para una estancia de temporada, en condiciones de inmediata disponibilidad y con las características establecidas por el Decreto 159/2012 de 20 de noviembre.

La vivienda debe cederse entera y cumplir las condiciones siguientes:

  • Disponer de la cédula de habitabilidad y satisfacer en todo momento las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas en general.
  • No puede ser ocupada con más plazas que las indicadas en la cédula.
  • Debe estar suficientemente amueblada y dotada de los aparatos y enseres necesarios para su ocupación inmediata, y en perfecto estado de higiene.

Las viviendas de uso turístico requieren la correspondiente comunicación previa de inicio de actividad al ayuntamiento competente.

Actualmente en la ciudad de Barcelona el Plan especial urbanístico para la regulación de las viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona és la normativa de aplicación, que quedará sustituida por la que se establezca en el Plan especial urbanístico para la ordenación de los establecimientos de alojamiento turístico, albergues de joventud, residencias colectivas de alojamiento temporal y viviendas de uso turístico en la ciudad de Barcelona (PEUAT), cuando sea ejecutiva.

Se ha de tener en cuenta que cualquier desarrollo de Actividad Económica (esté o no obligada al pago del impuesto sobre Actividades Económicas) ha de ser declarada y dada de alta ante la Agencia Tributaria, a quien corresponderá determinar el epígrafe por el cual se han de dar de alta las actividades que obtienen la licencia bajo el concepto vivienda de uso turístico.

Una vez formalizada el alta ante la Agencia Tributaria también se deberá efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de la actividad.

¿Qué puede hacer?

Las viviendas de uso turístico (HUT) se tramitan como comunicación previa al inicio de actividad sin proyecto técnico.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

La densidad máxima de establecimientos de viviendas de uso turístico se limita al número total de habilitaciones existentes en la fecha de aprobación definitiva del Plan especial urbanístico para la regulación de las Viviendas de Uso Turístico en la ciudad de Barcelona, contabilizadas en el anexo 2.

La información descrita en els párrafos siguientes sólo tendrá vigencia en el momento en que se suspenda la limitación.

Para tramitar el permiso de actividad es necesario concertar cita prèvia, preferentemente en la Oficina de Atención Ciudadana del distrito donde se desea iniciar la actividad, accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

Facilite la información de la actividad y del local y proporcione la documentación necesaria.

La OAC tramitará en el momento el comunicado y generará la autoliquidación de la tasa, También le entregará el impreso para la Autoliquidación del precio público del servicio de recogida de residuos comerciales e industriales.

Efectue el pago de la tasa en cualquier oficina de las entidades bancarias colaboradoras. No hay que devolver el resguardo del pago efectuado al Ayuntamiento.

Después

  1. Una vez concedida la licencia de actividad se ha de dar de alta a la AEAT por el epígrafe que corresponda y elementos tributarios que este exija. En todo caso, siempre se deberá consignar la superfície de la vivienda objeto del alquiler turístico.

  2. El paso siguiente será efectuar la autoliquidación del precio público de recogida de residuos, según los datos declarados en el alta de inicio de actividad.

  3. El Ayuntamiento de Barcelona comunicará a la Generalitat de Cataluña las altas, bajas y modificaciones de datos de las viviendas de uso turístico situadas en su término municipal para que queden inscritas en el Registro de Turismo de Cataluña.

¿Quién lo puede pedir?

Los titulares de la licencia tendrán que ser los propietarios de la vivienda, tanto si son personas físicas como personas jurídicas. En el supuesto que, sobre la propiedad se haya constituido un derecho real (usofructo) y siempre que en la escritura de constitución no se diga lo contrario, el titular de la licencia será la persona que tiene la nuda propiedad.

Puede hacer la solicitud un representante debidamente autorizado, en su nombre.

Documentación

En todos los casos:

  • Modelo normalizado de solicitud.

  • Fotocopia del DNI/NIF del titular.

  • Fotocopia de los poderes del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).

  • Fotocopia del DNI/NIF del representante (en caso de que el titular sea persona jurídica).

  • Acta notarial de renuncia a indemnización (sólamente en caso de afectación de la finca).

  • Certificación del Registro de la Propiedad para acreditar la titularidad de la vivienda.

  • Cédula de habitabilidad (fotocopia).

  • Acreditación de que la entidad donde se quiere ubicar la vivienda de uso turístico no está destinada a uso de vivienda a fecha 1 de julio de 2015 (no es necesario aportar en el caso del distrito de Ciutat Vella).

  • Certificación de los estatutos de la comunidad de Propietarios para acreditar la no prohibición expresa del establecimiento de esta actividad.

  • Acuerdo de la junta de propietarios de aceptación expresa de la aceptación de la vivienda de uso turístico (en caso de que los estatutos no contemplen ninguna disposición o manifestación expresa en este sentido).

  • Aval o depósito de garantía del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Plan de vivienda de uso turístico.

En el supuesto de que la cesión de la vivienda se realice indirectamente a través de un tercero será necesario aportar adicionalmente:

  • Fotocopia del DNI/NIF/CIF de la persona gestora.
  • Autorización del titular a la persona gestora.
  • Fotocopia del DNI/NIF de la persona física representante de la empresa gestora (en caso de que el gestor sea persona jurídica).

En caso de que la vivienda de uso turístico se encuentre ubicada en el Distrito de Ciutat Vella:

  • Nota simple del Registro de la Propiedad donde conste la inscripción de la licencia urbanística de edificio para viviendas de uso turístico, donde se excluye el uso del edificio para vivienda de carácter principal o secundario.
  • Compromiso de la propiedad para que en cualquier transmisión del edificio se haga constar y se informe al nuevo adquiriente del destino conjunto.
  • Acta notarial o comparecencia frente a funcionario manifestando y aceptando la renuncia a la autorización por la utilización de una vivienda de uso turístico en otro emplazamiento.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Presentación del comunicado:

  • La comunicación debe hacerse una vez la actividad o instalación esté en disposición de iniciarse o de ponerse en funcionamiento de forma efectiva (obras e instalaciones finalizadas).

Inicio de la actividad o instalación:

  • Con carácter general, el ejercicio de la actividad o la utilización de las instalaciones puede iniciarse al día siguiente de la presentación de la documentación completa y con la tasa pagada.

Autoliquidación del precio público de recogida de residuos:

  • Se debe practicar la autoliquidación de la cuota correspondiente a la primera meritación en el plazo del mes siguiente a la fecha de inicio de la actividad o de inicio de la utilización del servicio

Precio

    • Tasa de solicitud de la llicencia: 227 euros.

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