Licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El Plan Especial de Establecimientos de Concurrencia Pública, Hotelería y otras actividades en Ciutat Vella (aprobado el 23 de julio de 2010), persigue la supresión progresiva de la actividad de vivienda de uso turístico en los edificios en los que también haya viviendas destinadas a residencia principal o secundaria. Para conseguirlo, solo se autoriza la implantación de esta actividad en inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella en los que la totalidad de las viviendas se destinen a un uso turístico o a otros usos compatibles.

Para garantizar que el edificio se destinará exclusivamente a vivienda de uso turístico y que las entidades cumplen los requisitos urbanísticos recogidos en el Plan de Usos, se ha de solicitar una licencia urbanística previa al inicio de actividad. Esto supone la necesidad que:

  1. La totalidad de propietarios de las entidades que tengan su acceso por la escalera de vecinos soliciten y obtengan la licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles, de acuerdo con el Plan de Usos.
  2. Una vez obtenida esta licencia urbanística, el propietario de cada entidad anteriormente mencionada ha de presentar la licencia de actividad para ejercer como vivienda de uso turístico. En el caso de desarrollar otros usos compatibles, el titular de la actividad ha de presentar el comunicado o solicitar la licencia correspondiente.

En el supuesto que se desee transformar una entidad del edificio que no sea vivienda en vivienda de uso turístico, se deberá obtener previamente la correspondiente licencia de cambio de uso. Una vez efectuado el cambio de uso, dicha vivienda no se podrá destinar a vivienda principal o secundaria.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la licencia urbanística para inmuebles situados en el distrito de Ciutat Vella que se deseen destinar íntegramente a actividad de vivienda de uso turístico y otros usos compatibles.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

  • Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.
  • El día de la cita diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana para obtener la instancia específica. Si prefiere evitar desplazamientos innecesarios, puede descargar la instancia accediendo a este enlace.
  • Rellene, firme y entregue la instancia, acompañada de la documentación necesaria, en el registro municipal de la Oficina de Atención Ciudadana escogida.

Después

  • El Ayuntamiento emitirá licencia en la que se concrete el uso del edificio como de viviendas de uso turístico y otras actividades compatibles. Quedará excluido el uso de vivienda principal o secundaria, de acurdo con el Plan de Usos.
  • Esta licencia se deberá inscribir en el Registro de la Propiedad como condición de eficacia. Para hacerlo, el Ayuntamiento entregará un certificado de la licencia, para su presentación en el Registro de la Propiedad.

¿Quién lo puede pedir?

Los propietarios de las entidades que tengan su acceso por la escalera de vecinos, mediante persona que los represente, debidamente acreditada.

Documentación

1. Copia del DNI o NIF de cada propietario de las entidades.

2. Copia del DNI o NIF del representante y poderes de representación.

3. Instancia específica donde constará detallada:

-La indicación del emplazamiento del edificio, de todas les entidades que lo forman, el uso urbanístico que tiene cada una de ellas y la actividad que se desarrolla.

-Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos aceptando, bajo su responsabilidad, la imposibilidad de destinar en un futuro dichas entidades a vivienda principal o secundaria mientras la licencia urbanística de edificio para vivienda de uso turístico y otros usos compatibles, y la licencia de actividades de vivienda de uso turístico estén vigentes.

-Declaración responsable de todos los propietarios de las entidades que tienen su acceso por la escalera de vecinos manifestando que las viviendas se encuentran desocupadas y que el procedimiento de desocupación se ha ajustado a la legalidad vigente, que se encuentran en disposición de acreditar la desocupación de la vivienda en cualquier momento de la vigencia de la licencia a requerimiento municipal, y que la actividad no está prohibida por los estatutos de la Comunidad de Propietarios

4. Certificación del Registro de la Propiedad, para acreditar la propiedad de cada entidad.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

En el plazo de dos meses el Ayuntamiento entregará un certificado de la licencia solicitada. Pasado este periodo sin recibir notificación alguna, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Precio

    Año 2016:

    • Tasa de solicitud de la licencia: 227 euros.

Organismo responsable

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