Subvención para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona. Any 2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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El trámite permite hacer la solicitud de las subvenciones que otorga el Consorcio de la Vivienda de Barcelona para la inclusión de viviendas en el programa de la Bolsa de viviendas de alquiler de Barcelona.

La finalidad de esta convocatoria es impulsar la captación y contratación de viviendas de la Bolsa de Viviendas de Barcelona con el objetivo de incrementar su número y con la voluntad de dotar a los servicios de mediación de las Oficinas de la vivienda de instrumentos de negociación para que las familias en situación de riesgo residencial puedan mantener su vivienda habitual.

La convocatoria se estructura en las siguientes modalidades:

  • Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.
  • Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

La presentación de la solicitud implica la autorización al Consorcio de la Vivienda de Barcelona para que pueda comprobar los requisitos de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con las diferentes Administraciones Públicas.

Estas dos líneas de subvención son incompatibles entre sí y con otras ayudas, prestaciones o subvenciones procedentes de administraciones públicas u otras entidades que tengan la misma finalidad, a excepción de la subvención del 50% de la cuota líquida del Impuesto de Bienes Inmuebles para aquellas viviendas incluidas en la Bolsa de viviendas de Alquiler Social y Joven.

Se debe tener en cuenta que no podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas personas jurídicas que estén obligadas por otra normativa de rango superior a ofrecer un contrato de alquiler u otra obligación de derecho público fundamentada en el interés general a los ocupantes de una vivienda que esté en riesgo de pérdida.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la subvención para la inclusión de viviendas en la Bolsa de Viviendas de Alquiler de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Puede recoger la documentación necesaria en cualquier Oficina de la Vivienda de Barcelona, preferentemente con cita previa(*), donde le informarán, asesorarán e instruirán el expediente.

(*) La cita previa puede realizarla a través del Teléfono de atención y tramitación i mediante la página web del Ayuntamiento de Barcelona

Después

  • El Consorcio de la Vivienda de Barcelona emitirá una resolución expresa sobre la subvención.
  • Contra las resoluciones de concesión o denegación de estas subvenciones, que no agotan la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del Consorcio.
  • La subvención se abonará mediante transferencia bancaria, en la cuenta de la entidad bancaria indicada por el beneficiario.

¿Quién lo puede pedir?

Personas físicas o jurídicas que sean propietarias de una vivienda del mercado libre la cual pongan a disposición de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona y que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

b) Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler.

Los beneficiarios deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Formalización de la firma de un nuevo contrato de arrendamiento a partir de la entrada en vigor de esta convocatoria en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona con los términos previstos en su normativa reguladora. En el caso de tratarse de viviendas en proceso de desahucio judicial, la formalización del nuevo contrato se entiende que debe ser con las personas que estaban afectadas por el procedimiento siempre que se acredite como su residencia habitual.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona así como las obligaciones con la Seguridad Social.
  • No estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición para ser beneficiario de subvenciones de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  • Las personas que hayan sido beneficiarias de estas subvenciones no pueden solicitar la subvención por la misma vivienda hasta que no haya transcurrido un mínimo de 3 años desde la fecha de la resolución de concesión y la nueva solicitud. Se exceptúan los casos en que la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona considere, mediante el correspondiente informe justificativo, que a pesar de no cumplir este requisito se pueden acoger por razones de interés socioeconómico dado que existe un riesgo de exclusión residencial debidamente acreditado.
  • No ser solicitante de la cobertura de impago de las rentas (aval alquiler) de la Generalitat de Cataluña o, en caso de serlo, renunciar previamente a la concesión de estas subvenciones.

En el caso de la línea de subvención para Viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona:

  • Además de los requisitos antes descritos hay que obtener, en su caso, informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo sobre la situación de la unidad de convivencia.

En el caso de la línea de subvención Viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

  • Además de los requisitos antes descritos, es necesario que el importe de alquiler mensual del contrato de arrendamiento objeto del procedimiento judicial por impago de las rentas no sea superior a 1.000 euros.

Documentación

  1. Impreso normalizado de solicitud.
  2. DNI / NIE / NIF o documento equivalente de la persona solicitante.
  3. Escritura pública acreditativa de la propiedad de la vivienda.
  4. Documentación acreditativa del apoderamiento vigente para el caso de que el propietario actual actúe mediante representante o se trata de una persona jurídica.
  5. Impreso normalizado, a nombre del solicitante, con los datos bancarios de la cuenta donde se debe ingresar la prestación, debidamente sellado por la entidad financiera.
  6. Autorización de la persona solicitante para que los órganos que gestionan las solicitudes puedan pedir y obtener datos relacionados con la tramitación y seguimiento de la solicitud a otros organismos públicos.
  7. Informe de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona que se tramitará de oficio.
  8. En el caso de personas jurídicas, en su caso, informe acreditativo de un servicio municipal conforme la propiedad no está obligada a ofrecer un contrato de alquiler a los residentes actuales de la vivienda en cumplimiento de normativa de rango superior, que se tramitará de oficio.

Las personas solicitantes que den autorización al Consorcio de la Vivienda para que pueda obtener de forma electrónica los datos necesarios para la gestión de estas subvenciones y su mantenimiento, no deberán aportar la documentación indicada en los puntos 2 y 3.
En cuanto a la documentación recogida en los puntos 2, 3, 4 y 5, o cualquier otra que ya esté en poder de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona no será necesario que vuelva a ser presentada dado que corresponderá al Consorcio de la Vivienda de Barcelona realizar la cesión de los datos.

Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona, ??si hay personas residiendo:

  • Informe favorable del Servicio de Prevención, Intervención y mediación en viviendas u otro servicio análogo de la situación de la unidad de convivencia, que se tramitará de oficio.

Documentación adicional específica para la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler:

  • Contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • En caso de ser solicitante de la cobertura de impagos de la Generalitat de Cataluña (Avalloguer):
    • Documento de adhesión al régimen de cobertura de Avalloguer y resguardo del dipósito de la fianza en el Incasòl. La comunicación de la renuncia, per incompatibilidad con esta subvención, se tramitará de oficio.
  • Demanda y / o sentencia judicial por impago de las rentas de alquiler.
  • Documento de cuantificación de la deuda, que se tramitará de oficio.

El Consorcio de la Vivienda de Barcelona podrá solicitar documentación complementaria para ampliar su conocimiento sobre la solicitud presentada.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

Publicación de la convocatoria: DOGC del 15 de noviembre de 2016.

Presentación de solicitudes:

  • Del 16 de noviembre al 30 de diciembre de 2016 (ambos incluidos) salvo que se agote antes el presupuesto previsto.

Resolución de otorgamiento o denegación:

  • La resolución se emitirá en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la presentación, dentro de plazo, de la solicitud.
  • Transcurrido el plazo de seis meses sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de otorgamiento de la subvención.

Precio

    Cuantía de las subvenciones:

    - En el caso de la línea de subvención para viviendas susceptibles de formalizar un contrato de alquiler en el marco del programa de la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona: 1.500 euros.

    - En el caso de la línea de subvención para viviendas con procedimiento judicial en trámite por impago de las rentas de alquiler: Hasta un máximo de 6.000 euros. La cuantificación de la deuda se efectuará siguiendo los siguientes criterios:

    Si se ha dictado sentencia judicial, el importe de las rentas impagadas será el que conste en la sentencia más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

    Si no se dispone de sentencia judicial, el importe de la deuda será el que conste en la demanda de impago más la suma de las mensualidades no pagadas hasta el momento de la firma del acuerdo de mediación para la inclusión de la vivienda en la Bolsa de Vivienda de Alquiler de Barcelona.

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