Subvenciones para entidades que realicen actividades y servicios, sin ánimo de lucro, en Barcelona

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Concesión de subvenciones, dentro de los límites establecidos en los presupuestos municipales, a aquellas entidades y/o personas que lleven a cabo actividades y servicios en el término municipal de Barcelona, o fuera en el caso que se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad, que complementen y/o suplan la competencia municipal y sean hechas sin ánimo de lucro.

El ámbito temático (código de modalidad) del proyecto de estas actividades o servicios pueden ser:

  • Cultura (A)
  • Deportes (B)
  • Educación (C)
  • Salud (D)
  • Mayores (E)
  • Mujeres (F)
  • Juventud (G)
  • Infancia y adolescencia (H)
  • Participación ciudadana (I)
  • Asociacionismo (J)
  • Inmigración - acogida (K)
  • Civismo y convivencia (L)
  • Derechos de los animales (M)
  • Fomento de actividades organizativas (N)
  • Comercio de proximidad y promoción económica (O)
  • Personas con discapacidad y/o diversidad funcional (P)
  • Acción comunitaria (Q)
  • Tiempo y economia de los cuidados (R)
  • Asuntos religiosos (S)
  • Ecologia, urbanismo y mobilidad (T)
  • Consumo responsable ((U)
  • Economia cooperativa, social y solidaria (V)
  • LGTBI (W)
  • Derechos de ciudadanía (X)
  • Promoción de la convivencia y de la interculturalidad (Z)

Estas ayudas económicas quieren fomentar actividades de interés público y social que tengan por finalidad:

  • Mejorar la cohesión e inclusión social de la ciudad.
  • Promover el asociacionismo y el voluntariado.
  • Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación.
  • Favorecer la cooperación entre el sector público, sector no lucrativo y el privado.
  • Mejorar los canales de participación ciudadana
  • Posibilitar el crecimiento cultural cuantitativo y/o cualitativo de la ciudad.
  • Promover un desarrollo más sostenible de la ciudad.
  • Fomentar valores de civismo y convivencia.
  • Contribuir a garantizar la calidad de la salud de la ciudad.
  • Promover, defender y garantizar los derechos de ciudadanía.
  • Fomentar el desarrollo del comercio de la ciudad
  • Apoderar a personas y colectivos en la superación de problemas y desigualdades mediante fórmulas comunitarias y cooperativas.
  • Promover la acción comunitaria
  • Promover, defender y garantizar la igualdad por razón de género, clase social, edad, origen nacional y/o étnico, religión, diversidad funcional, orientación sexual y identidad de género, entre otros.

Por regla general, la subvención municipal no sobrepasará el 50% del presupuesto total del proyecto o actividad. En la convocatoria se podrán establecer unos importes máximos a solicitar para cada uno de los ámbitos temáticos y territoriales.

¿Qué puede hacer?

Puede finalizar el trámite por internet: rellenar el formulario de solicitud, anexar la descripción básica del proyecto y presentarlo en el registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona, sin que sea necesario adjuntar ninguna otra documentación administrativa adicional.

Durante el período de presentación de solicitudes también podrá adjuntar documentación complementaria sobre la descripción del proyecto y presentarla al registro telemático del Ayuntamiento de Barcelona.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Para acceder al trámite deberá identificarse con la identidad digital en el móvil del Ayuntamiento de Barcelona (MobileID) de nivel acreditado o con un certificado digital para presentar la solicitud al registro telemático.

Consulte la lista de certificados digitales aceptados en este portal.

Puede consultar la Guia de instrucciones de tramitación de la solicitud.

Antes de hacer la solicitud de subvención deberá descargarse el formulario que le servirá de plantilla para realizar la descripción del proyecto.

  1. Seleccione una opción:

    Descripción del proyecto: le permitirá descargarse el formulario de descripción del proyecto o una guia con todos los puntos necesarios para su elaboración.

    Solicitud de ayudas y subvenciones le permitirá tramitar la solicitud de subvención dentro del plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria.

    Anexión de documentos a solicitudes registradas le permitirá anexar documentación que complemente una solicitud ya presentada por registro telemático.

  2. Rellene el formulario

    Anexe el documento de descripción del proyecto (documento básico 2), si pide la solicitud de subvención o la documentación complementaria, en caso de anexión de documentos a solicitudes ya registradas.

    Consulte las condiciones que tienen que cumplir los documentos electrónicos para que se acepten en este Portal y la manera de generarlos.

    Confirme los datos.

  3. Presente la solicitud en el registro telemático.

Después

  • Puede imprimir los justificantes del trámite realizado (archivos en formato PDF) o descargarlos en su ordenador y seguir las instrucciones que en ellos se detallan.
  • Posteriormente, el Ayuntamiento publicará en el Boletín Oficial de la Província y también en el web del Ayuntamiento de Barcelona un listado donde constará la resolución de concesión provisional de las subvenciones y la documentación que será necesario presentar.
  • En el caso de que deba presentar documentación, dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para hacerlo, de manera presencial en los puntos de entrega establecidos. Este mismo plazo servirá para presentar alegaciones.
  • Una vez revisada la documentación y examinadas las alegaciones, se dictará la resolución definitiva.

¿Quién lo puede pedir?

Pueden ser solicitantes y/o beneficiarios de las subvenciones:

  • Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a los requisitos y condiciones establecidos en la convocatoria.
  • Es obligatorio tener sede social en el término municipal de Barcelona, excepto en casos determinados, detallados en las bases de la convocatoria.

Los requisitos de participación pueden consultarse en las bases de la convocatoria, que encontrará en el apartado "subvenciones" del web del Ayuntamiento de Barcelona.

Documentación

Para realizar la solicitud de las ayudas, únicamente será necesario presentar la siguiente documentación:

1) Impreso de solicitud de subvención (formulario online) que contiene una declaración responsable. Consulte el texto de la declaración responsable.

2) Descripción básica del proyecto o actividad a realizar, que deberá anexar en formato pdf a la solicitud online.

Una vez publicado en el BOP el listado con la resolución de concesión provisional de las subvenciones, y dependiendo de si el Ayuntamiento le solicita que aporte y/o subsane documentación, se le podrá requerir:

A- Fotocopia compulsada de los Estatutos de la persona jurídica

B- Fotocopia compulsada del NIF/CIF de la persona jurídica

C- Fotocopia compulsada de la persona firmante de la solicitud.

D- Fotocopia compulsada de la inscripción de los Estatutos en el registro correspondiente

F- Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

G- Modificación de deuda con el IMH (Haciendaa municipal)

H- Documentación de justificaciones pendientes.

I - Acreditación de tener la sede social en la ciudad de Barcelona.

G- Subsanación de deudas con el IMH (Hacienda municipal)

J- Información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, cuando el importe subvencionable sea superior a 10.000 euros, de acuerdo con la Ley 19/2014, de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En el anuncio del BOP y en la lista de la resolución provisional que se publica en el apartado de subvenciones del del Ayuntamiento de Barcelona se indica, para cada caso y mediante la letra delante de cada documento, la documentación que se solicita.

Fechas

Año 2016:

Precio

    Gratuito.

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