Sustitución de sanciones por infracción de las Ordenanzas Municipales

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite pedir la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales.

No es posible pedir esta sustitución en:

a) Los procedimientos sancionadores en materia tributaria.

b) Los procedimientos sancionadores de contratos del sector público.

c) Los procedimientos sancionadores de mercados.

Se ha de tener en cuenta que la sustitución de las sanciones económicas por medidas alternativas no exonera a las personas infractoras de la obligación de reparar los daños o perjuicios causados con la infracción cometida.

Para solicitar la suspensión de la sanción económica en los casos de infracciones de tráfico consulte el trámite Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la ordenanza de circulación de viandantes y vehículos.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la sustitución de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia, debidamente rellenada y firmada, en la que deberá consignar los siguientes datos:

-Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada

-Nombre y artículo de la normativa municipal infringida

-Código de la denuncia/sanción

-Día de la infracción

Después

  • La petición produce la suspensión o paralización del procedimiento sancionador en tramitación, o bien la suspensión de la ejecutividad de la sanción si esta se ha acordado pero aún no es firme en vía administrativa.
  • Si se cumplen los requisitos, los técnicos municipales competentes valorarán la oportunidad de iniciar el procedimiento de sustitución mediante entrevista mantenida con la persona infractora.
  • En función del resultado de la entrevista, los técnicos formularán informe favorable o desfavorable a la sustitución de la sanción, para que el órgano instructor formule propuesta de resolución.
  • Si la propuesta de resolución deniega la sustitución, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.
  • Si el informe es favorable a la sustitución, la propuesta de resolución ha de concretar la medida alternativa, el lugar donde se realizará, la fecha de inicio y de finalización, el calendario y el horario de cumplimiento, así como el resto de condiciones y requisitos.

¿Quién lo puede pedir?

Las medidas alternativas a las sanciones se pueden adoptar cuando concurran acumulativamente los siguientes requisitos:

a) Que las sanciones estén causadas por infracciones cometidas por personas físicas y siempre que no hayan adquirido firmeza en vía administrativa.

b) Que los hechos constitutivos de la infracción no estén relacionados con actividades sometidas a autorización o licencia, o a un procedimiento de habilitación previa, ni se hayan producido a causa de la realización de actividades empresariales o profesionales reguladas.

c) Que la infracción cometida no esté incluida en el anexo 3 del Decreto de ordenación y catálogo de las medidas alternativas a las sanciones económicas, el procedimiento para acordarlas y los criterios determinantes de la adopción.

d) Que las infracciones sean de carácter leve.

e) Que la infracción cometida no atente contra los derechos o libertades de una tercera persona ni la perjudique directamente.

f) Que la persona infractora resida en Barcelona, tanto en el momento de cometer la infracción como en el momento de solicitar la sustitución. No es exigible este requisito a las personas menores de edad ni a aquellas que presenten un perfil de riesgo o de vulnerabilidad social.

g) Que la persona infractora no sea reincidente. Excepto en los casos de personas en situación de vulnerabilidad social, no procederá la sustitución de una sanción económica por una medida alternativa si se produce una reiteración por infracciones de la misma naturaleza en un periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que se cometió la sanción.

h) Que la persona infractora no tenga medidas sustitutorias en curso por infracciones de la misma naturaleza.

i) Que la persona infractora, o su representante legal (en el caso de personas menores de edad o incapacitadas) dé su consentimiento expreso a la sustitución de la sanción económica por la medida alternativa.

j) Que en el caso de haber cumplido medidas con anterioridad, estas se hubiesen demostrado eficaces.

Puede efectuar la tramitación:

  • La persona infractora, por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
  • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.
  • En el caso de personas incapacitadas, la solicitud la han de realizar los tutores legales.

Documentación

La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada ( se recomienda aportar copia de la denuncia ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

En los casos de actuar en representación de personas discapacitadas deberá aportar

-Copia del documento que acredite la tutela legal.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

El procedimiento de sustitución de la sanción económica por una medida alternativa puede iniciarse indistintamente:

  • Durante la tramitación del expediente sancionador.
  • Cuando ya se ha dictado la resolución sancionadora correspondiente, siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

La resolución por la cual se acuerda o se deniega la sustitución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

Precio

    Trámite gratuito

    Les medidas alternativas a adoptar en sustitución de las sanciones económicas no tienen carácter retribuido.

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