Suspensión de la ejecución de sanciones por infracciones de la Ordenanza de circulación de viandantes y de vehículos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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El trámite permite pedir la suspensión de la ejecución de las sanciones a las normas de circulación por infracciones leves o graves que no comporten suspensión del permiso o licencia de conducción.

Los casos en que se podrá dejar en suspenso la ejecución de las sanciones son:

  • Circular o pararse en la calzada creando peligro (para si mismo o para otros usuarios) o perturbando la fluidez del tráfico.
  • Circular en bicicleta por acera o carril autorizado sin respetar la preferencia de los peatones.
  • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad a paso de hombre, por parque público, zona de peatones y zonas de prioridad invertida.
  • Circular en bicicleta sin reducir la velocidad en el paso de peatones.
  • Circular por la acera, andenes, paseos o parterres en bicicleta.
  • Circular dos personas en un ciclomotor, no estando autorizado.
  • Circular dos personas en un ciclomotor, hecho para una.
  • Circular con más de un pasajero en motocicleta.
  • Circular con viajero de motocicleta sin sostener los pies.
  • Circular con viajero de motocicleta entre el conductor y el manillar.
  • Circular con vehículo no autorizado por carril reservado.
  • Conducir un vehículo sin mantener la atención permanente en la conducción o sin libertad de movimientos o sin mantener la posición correcta.
  • Conducir un vehículo sin tener cuidado de la posición del pasajero.
  • Conducir utilizando cascos o auriculares conectados o aparatos receptores o reproductores de sonido.
  • Estacionar motocicleta o ciclomotor en acera inferior a 3 m de anchura.
  • Estacionar moto o ciclomotor a más de 50 cm de la línea de la acera o a menos de 2 m de paso de peatones o de parada de transporte público.
  • Estacionar moto o ciclomotor en la calzada ocupando una superficie superior a 1.5 m.
  • Estacionar moto o ciclomotor de manera antirreglamentaria o entre los vehículos impidiendo el acceso.
  • Estacionar vehículos de dos ruedas fuera de la zona prevista.
  • Estacionamiento antirreglamentario de vehículos de dos ruedas en acera de 3 a 6 m.
  • Incorporarse a la circulación sin señalizarlo.
  • Abrir las puertas antes de la parada del vehículo.
  • No facilitar la incorporación a la circulación de otros vehículos y/o de vehículos de transporte público.
  • No reducir la velocidad en calle de un solo carril de circulación.
  • No reducir la velocidad en calle sin acera.
  • No reducir la velocidad en situación de gran fluidez de viandantes.
  • No reducir la velocidad en caso de lluvia, nieve, polvo o humo.
  • No reducir la velocidad en caso de mal estado del pavimento o por razón de ser más estrecha la vía.
  • No señalizar con suficiente antelación, con luces o con el brazo, la maniobra que se pretende realizar.
  • Pararse en paso de ciclistas, o en paso de peatones, o en parada de transporte público, o en zonas señalizadas con franjas el pavimento.
  • Cruzar la calzada sin hacer caso a las indicaciones dirigidas a los viandantes.
  • Zigzaguear entre los otros vehículos.

Para solicitar la sustitución de la sanción económica por una medida alternativa en los casos de infracciones de las ordenanzas municipales, consulte el trámite Solicitud de medidas alternativas sustitutorias a sanciones por infracciones de las Ordenanzas Municipales.

¿Qué puede hacer?

Puede solicitar la suspensión de una sanción impuesta por infracción de la normativa municipal de tráfico.

¿Qué necesita saber?

¿Cómo se hace el trámite?

Para efectuar la tramitación es necesario concertar cita previa accediendo al trámite Cita con el Ayuntamiento de Barcelona.

El día de la cita, diríjase a la Oficina de Atención Ciudadana con una instancia debidamente rellenada y firmada. Será necesario consignar los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos, dirección de residencia y número de documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte) de la persona denunciada.
  • Teléfono de contacto y correo electrónico de la persona denunciada (en el caso de menores de edad, de la persona que firma la solicitud).
  • Nombre y artículo de la normativa municipal infringida.
  • Código de la denuncia/sanción.
  • Día de la infracción.

Después

  • Los técnicos municipales competetentes valorarán la oportunidad de suspender la sanción y lo notificarán a la persoan infractora.

-Si la propuesta de resolución deniega la suspensión, se ha de retomar el procedimiento sancionador o el de ejecución de la sanción desde el mismo trámite en que fue suspendido o paralizado.

-Si la propuesta es favorable a la suspensión, se paralizará el procedimiento sancionador hasta que la persona infractora asista a la sesión formactiva sobre seguridad vial.

  • Posteriormente la Direcció de Serveis d'Assessorament Jurídic (DSAJ) convocará a la persona infractora mediante carta certificada o correo electrónico (en el caso que lo haya proporcionado), a la sesión formativa. El tiempo que transcurre hasta que se hace efectiva la convocatoria varía en función de la demanda, ya que es necesario formar grupos de, como mínimo, 10 personas.
  • Una vez realizada la sesión formativa, se hará llegar escrito a la persona infractora donde se le comunica que el Ayuntamiento ha procedido a dejar sin efecto la sanción impuesta.

¿Quién lo puede pedir?

La suspensión de la ejecución de la sanción se puede adoptar cuando concurran todas y cada una de las siguientes circunstancias:

a) Que el conductor no haya cometido anteriormente ninguna otra infracción de tráfico en el último año.

b) Que la infracción cometida sea leve o grave que no comporte suspensión del permiso o licencia de conducción.

c) Que la infracción de tráfico se haya cometido en el municipio de Barcelona.

d) Que el conductor asista a una sesión sobre seguridad vial que se realizará en el municipio de Barcelona.

Puede efectuar la tramitación:

  • La persona infractora (con independencia de su municipio de residencia), por si misma o mediante persona que la represente, debidamente acreditada.
  • En el caso de menores de edad, la solicitud la han de realizar los padres o tutores legales.

Documentación

La persona que realiza el trámite deberá identificarse monstrando un documento original que acredite su identidad (DNI, NIE, NIF) y presentar una instancia debidamente rellenada y firmada (se recomienda aportar copia de la denuncia o sanción ya que en ella constan todos los datos necesarios para localizar la infracción).

En los casos de actuar mediante representante será necesario aportar:

-Autorización debidamente firmada y copia del DNI, NIE, NIF de la persona que autoriza.

En los casos de actuar en representación de menores deberá aportar:

-Copia del documento que acredite la filiación o tutela legal.

¿Dónde se puede hacer?

Fechas

La suspensión se puede solicitar en el momento en que la persona infractora tenga constancia del procedimiento sonacionador contra ella (denuncia o sanción), con independencia de la fase en que se encuentre (voluntaria o ejecutiva) y siempre que esta no sea firme en vía administrativa.

La resolución se ha de adoptar en el plazo máximo de seis meses contados desde el acuerdo de incoación o, desde la presentación de la solicitud correspondiente por parte de la persona infractora (en caso que se haya producido). Si en este plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa se produce la caducidad del procedimiento de sustitución y la continuación de la tramitación del procedimiento sancionador o la ejecución de la sanción, según corresponda.

Precio

    Trámite gratuito

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