Ayudas PAC: Explotaciones de ovino o caprino (con derechos especiales en ...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Tramita por Internet

Consiste en

Obtener ayudas dirigidas a las explotaciones de ovino o caprino cuyos titulares hayan tenido derechos especiales en 2014.

Requisitos

  1. Requisitos generales:

    • Los animales deberán estar correctamente identificados y registrados en base a la normativa vigente.
    • Para cumplir los animales con los requisitos de identificación y registro estos tienen que cumplirse en las siguientes fechas:
      • El 1 de enero del año de solicitud para las ayudas vaca nodriza, vacuno de leche, ovino y caprino
      • El 1 de octubre del año anterior al de la solicitud para las ayudas de vacuno de cebo.
    • La explotación a la que pertenezcan los animales deberá estar registrada en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
    • La titularidad de la explotación debe mantenerse durante las fechas en que se determina la elegibilidad de los mismos y en todo caso has la fecha final del plazo de solicitud de cada año.
    • El solicitante debe cumplir el requisito de agricultor activo.
    • Ningún animal podrá recibir más de una ayuda asociada.
  2. Requisitos específicos:

    • Ser titulares de derechos especiales en 2014 y no disponer de hectáreas admisibles para la activación de derechos de pago en el régimen de pago básico.
    • No podrán optar a esta ayuda los titulares de derechos especiales, que en 2014 también fuesen titulares de derechos normales y que hubiesen declarado en dicha campaña una superficie igual o superior a 0,2 hectáreas, excepto que el hecho de no disponer de ha admisibles sobre las que activar derechos de pago básico se deba a la ausencia de ha admisibles determinadas en la declaración de la solicitud de ayudas del año 2013.
  3. La explotación de caprino u ovino tiene que cumplir:

    • Estar inscritas en el registro general de explotaciones ganaderas (REGA) con el tipo de explotación ?producción y reproducción? o tipo ?pasto?. En el primer caso, a nivel de subexplotación, deberán estar clasificadas como explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de ?reproducción para producción de leche?, ?reproducción para producción de carne? o ?reproducción para producción mixta?.
    • Con el fin de evitar la creación artificial de las condiciones para percibir esta ayuda:
      • Tener un umbral mínimo de movimientos de salida de la explotación de al menos 0,6 cabritos/corderos por hembra elegible y año.
      • Las explotaciones clasificadas zootécnicamente como ?reproducción para la producción de leche? y "reproducción para la producción mixta" podrán, alternativamente, cumplir el requisito anterior si tienen una producción mínima de leche de 80 litros por reproductora y año en el caso del ovino o 200 litros por reproductora y año en el caso del caprino.
    • Para medir ambos umbrales se tendrá en cuenta el año completo de presentación de la solicitud.
  4. Animales elegibles para esta ayuda:

    • Las hembras de la especie ovina o caprina mantenidas como reproductoras conforme a la declaración censal obligatoria (artículo 11.4 del real decreto) y correctamente identificadas y registradas conforme a la normativa vigente a fecha 1 de enero del año de la presentación de la solicitud única.
    • Solo recibirán esta ayuda los titulares a explotaciones con un censo de hembras elegibles igual o superior a 30 en el caso de ovino o de 10 en el caso del caprino.
  5. Si la explotación tuviera ovejas y cabras potencialmente elegibles, para que los animales de ambas especies computen para recibir esta ayuda, deberá cumplirse el requisito de umbral mínimo que corresponda tanto en referencia a las ovejas como a las cabras. Si solo se cumpliese para una de las dos especies, solo computarían a efectos de la ayuda los animales de esa especie.

Necesitas

  1. Solicitud única.

  2. Certificado Digital oDNI electrónico

Te interesa saber

1.

IMPORTE UNITARIO ESTIMADO

28,04 ?/cabeza.

Plazo de solicitud

Desde:

20/03/2017

Hasta:

02/05/2017 Se admitirán solicitudes de ayudas hasta 25 días naturales siguientes a la finalización del plazo establecido, pero su importe se reducirá un 1% por cada día hábil de retraso, salvo casos de fuerza mayor.

Cómo solicitarlo

Paso 1:

Realiza el trámite desde aquí.

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Te respondemos mediante

  1. Por SMS
  2. Notificación por correo ordinario
  3. BOPA
  4. Internet: La lista de beneficiarios se publicará en la página web del FEGA.

Recursos

1.Recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo

Tu solicitud será tramitada por

Servicio de Gestión de Ayudas a Explotaciones

Tu solicitud será resuelta por

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES

Código: 201500038

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