Propuesta de informe municipal de adecuación de la vivienda (para reagrupación familiar)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Propuesta de informe municipal de adecuación de la vivienda (para reagrupación familiar)

Solicitud del documento propuesta del informe que es necesario acompañar al trámite de la Generalitat de Catalunya de Informe de reagrupación familiar (Procedimiento regulado en el Real Decreto 557/2011, del 20 de abril).

El informe de adecuación de la vivienda es el que sirve para reagrupar a los siguientes familiares: cónyuge, ascendientes o descendientes directos..

QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR

Persona extranjera no comunitaria, que disponga de TIE (tarjeta de identificación de extranjeros) renovada o en proceso de renovación, que esté empadronada en L'Hospitalet y que quiera reagrupar a sus familiares (cónyuge, ascendientes o descendientes directos).

Cualquier persona con autorización expresa de la persona titular

CÓMO SE PUEDE TRAMITAR

PRESENCIALMENTE:

NOTA INFORMATIVA CON RESPECTO A LA PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS EN LAS OFICINAS DE REGISTRO

A partir del 2 de julio de 2018 no habrá que aportar dos ejemplares de los documentos que se adjuntan a las solicitudes que se entregan en el Registro General de Entrada. Es suficiente con la presentación de los documentos solicitados, los cuales los serán devueltos una vez sean digitalizados de forma segura. La documentación no se podrá presentar encuadernada y, preferiblemente, tampoco grapada y se recomienda entregarla en formato digital siempre que sea posible (preferiblemente en un USB en vez de CD).

Requisitos

La persona tiene que:

  • Tener cita previa con el departamento gestor, siguiendo las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página.
  • Estar empadronada en L'Hospitalet.
  • Contar con el documento de tenencia de vivienda.

Para obtener este informe tiene que pedir una primera cita con el departamento gestor, mostrará cierta documentación y, posteriormente, allí mismo se le dará una segunda cita para seguir con el trámite.

NO SE ATENDERÁ SIN CITA PREVIA. ES RECOMENDABLE DISPONER DE TODA LA DOCUMENTACIÓN EN CADA CITA.

Para obtener la cita previa siga las instrucciones del trámite correspondiente enlazado al final de esta página. Una vez tenga la cita tendrá que ir al departamento indicado con la documentación que se indica a continuación.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para la totalidad del trámite es la siguiente. Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

1ª cita. Sólo tendrá que mostrar:

  • Tarjeta de residencia (TIE) vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación de la persona solicitante
2ª cita (que le darán en el momento de la primera cita, en la misma oficina gestora). Recuerde aportar original y fotocopia de toda la documentación:

  • Autoliquidación de la tasa para la elaboración del documento propuesta de informe de adecuación de la vivienda para reagrupación (ordenanza fiscal nº 2.18) y tasa de la Generalitat de Catalunya, con la autoidentificación mecánica del pago.
  • Solicitud de informe de adecuación de la vivienda de la Generalitat de Catalunya debidamente rellenada y firmada. La puede encontrar en http://treballiaferssocials.gencat.cat/ca/detalls/Article/immigracio-persones-fisiques
    Sólo es necesaria una solicitud por vivienda y se tiene que especificar a cuántas personas se quiere reagrupar.
  • Tarjeta de residencia vigente renovada, resguardo o solicitud de renovación. En el caso de regularización de menores que lleven un mínimo de dos años empadronados, se puede solicitar con la primera tarjeta.
  • Pasaporte vigente de la persona solicitante (aportar fotocopia de las páginas que contienen datos, fotografía y vigencia).
  • Escritura de propiedad o contrato de alquiler de la vivienda debidamente registrado y con depósito de fianza en el Incasol. Es necesario que la vigencia del contrato de alquiler se alargue, como mínimo, durante 12 meses desde la fecha de solicitud.
  • Último recibo del alquiler a nombre de la persona solicitante y última factura correspondiente a alguno de los suministros de la vivienda (agua, luz ...) donde conste la dirección de la vivienda.
  • Si quiere justificar que alguna persona empadronada en su domicilio ya consta en otro municipio o que se ha marchado del país, puede aportar el documento de la tramitación en el Padrón Municipal de Habitantes según el caso (copia del alta en otro municipio, volante de padrón en otro municipio, etc.).
En todos los casos, si es la persona representante de la solicitante tendrá que aportar:
  • Autorización firmada por la persona solicitante.
  • Fotocopia de la tarjeta de residencia vigente de la persona solicitante.
  • DNI/TIE/pasaporte (original) de la persona representante.
Impresos asociados

QUÉ PASA DESPUÉS

El día de la primera cita se le entregará la solicitud del informe, la diligencia con la documentación requerida, día y hora para la segunda cita y la tasa municipal necesaria para la tramitación del informe técnico. Dispondrá de 7 días hábiles para abonarla en una oficina bancaria y presentar la liquidación.

En la segunda cita se recogerá la documentación requerida y se concertará la visita del inspector de la vivienda.

No se iniciará ningún trámite administrativo sin la previa liquidación de la mencionada tasa.

El Ayuntamiento emitirá y notificará la propuesta de informe a la Generalitat de Catalunya.

Posteriormente, será la Generalitat de Catalunya la responsable de resolver el expediente. Una vez resuelto le enviará un aviso por el medio solicitado para notificarle dónde y cuándo tendrá que recoger el informe.

Una vez tenga el informe, lo tendrá que entregar en la Oficina de Extranjería de la Subdelegación de Gobierno en Barcelona. Para hacerlo tendrá que reservar una cita previa en: https://sede.administracionespublicas.gob.es/icpplustie/acEntrada

PRECIO

Según las ordenanzas municipales vigentes..

TIEMPO DE RESPUESTA

El plazo máximo para emitir y notificar el informe a la Generalitat de Catalunya es de 30 DÍAS HÁBILES desde que se registra la solicitud.

Pasado este plazo, el Ayuntamiento enviará el documento propuesta del informe a la Generalitat aunque no se haya aportado la documentación requerida.

NORMATIVA APLICABLE

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  • INSTRUCCIÓN DGI/BSF/1/2014 por la que se establecen los criterios generales para la elaboración de los informes de extranjería competencia de la Generalitat de Catalunya.
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SI TIENE CUALQUIER DUDA PUEDE LLAMAR A

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ÓRGANO DE RESOLUCIÓN

Sin resolución de órgano.

TRÁMITES RELACIONADOS


Oficinas de la administración

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