Autorización para la instalación de terrazas de hostelería y restauración

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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El objeto de la autorización es la instalación de terrazas, entendiéndose como tal toda instalación de mobiliario con carácter no permanente y, en su caso, con elementos que la delimitan y acondicionan, para realizar una actividad accesoria a la principal.

Para este tipo de instalación:

  • El mobiliario podrá estar compuesto, entre otros, de mesas, sillas, sombrillas móviles, elementos separadores móviles, elemento auxiliar de información, mesa auxiliar, elementos industriales móviles y elementos de jardinería.
  • Los elementos que la delimitan y acondicionan podrán ser: construcción ligera, tarima o cubrimiento del pavimento, toldo con sujeción al pavimento, sombrilla con sujeción al pavimento, elemento separador con sujeción al pavimento, elemento auxiliar de apoyo y elemento industrial permanente.
  • Podrán instalarse en terrenos de uso público.
  • El periodo de funcionamiento podrá ser estacional (comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de octubre) o anual.

Cómo realizar el trámite

Plazos: Las solicitudes de funcionamiento anual o estacional, en terrenos de uso público podrán presentarse en cualquier momento.

Documentación

Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios".

Junto con la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

  • Periodo para el que se solicita, relación de los elementos y mobiliario que se pretendan instalar, con indicación expresa de su número y características, así como fotografías de los mismos. Asimismo, se indicará si se solicita apilar en la vía pública los elementos de mobiliario, la justificación y en qué condiciones se realizará.
  • Declaración de hallarse al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid. Asimismo, se aportarán copias del seguro de responsabilidad civil e incendios y licencia o acreditación de cumplir los requisitos para obtenerla.
  • Plano de situación de la terraza a escala 1:1.000 o 1:500, en el que se refleje la superficie a ocupar, ancho de acera o zona estancial, distancias a esquinas, paradas de transporte público y bocas de metro, pasos de peatones y de vehículos, salidas de emergencia, entradas peatonales a edificios, puntos fijos de venta, cabinas de teléfono y rebajes para personas con movilidad reducida, establecimientos sanitarios privados de interés público, así como a los elementos de mobiliario urbano existentes.
  • Plano de detalle a escala 1:100 o 1:200 que indique todos los elementos y mobiliario de la terraza, su clase, número, dimensiones, superficie a ocupar y, en su caso, sistemas de sujeción al pavimento. Asimismo, se señalarán las medidas correspondientes al frente de fachada del establecimiento y anchura de la acera y, en su caso, arbolado, mobiliario urbano existente, elementos de señalización de las oficinas de farmacia y elementos comunes de urbanización.
  • Cuando la superficie solicitada sea distinta para los diferentes periodos de uso, estacional o anula, se deberá indicar expresamente la superficie a ocupar en cada caso. Se aportaran los planos correspondientes a cada uno de los periodos.
  • En el caso de que se trate de una terraza con construcción ligera u otros elementos que la delimitan o acondicionan, será necesario aportar la documentación específica establecida en la normativa municipal sobre gestión de obras en la vía pública y sobre acceso a las redes de suministro para el tipo de actuación de que se trate, y en su caso, certificado del personal técnico facultativo acerca de la adecuación de sus condiciones de prevención y extinción de incendios, evacuación, estabilidad y reacción al fuego.

En las solicitudes de modificación de las autorizaciones concedidas solamente es necesario aportar la documentación que describa la modificación.

Más Información

Información complementaria
  • Se otorgarán por el período de funcionamiento autorizado, renovándose automáticamente.
  • Una vez concedida la autorización para las terrazas en suelo de titularidad y uso público, deberá abonarse el pago de la tasa por utilización privativa del dominio público local.
Fundamento legal

Ordenanza de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración. Acuerdo Plenario de 30 de julio de 2013. BOCM núm. 185 de 6 de agosto de 2013. 

Información relacionada


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