Subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de juventud

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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La finalidad de estas subvenciones es fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven o complementen las competencias y actividades municipales según las prioridades incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Área de Equidad, Derechos Socales y Empleo 2015 -2017, aprobado por el Decreto de la Delegada del Area de Gobierno de Familia, Servicios Sociales y Participación Ciudadana de fecha 30 de diciembre de 2014.

  1. El proyecto debe ir destinado a jóvenes de edades comprendidas entre los 14 y los 30 años. A los efectos previstos en esta convocatoria se consideran prioritarios los proyectos que se encuadren dentro de las siguientes líneas de actuación:
    • Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión social y marginación de los jóvenes, especialmente el fracaso escolar y la violencia.
    • Fomento de la participación activa de los jóvenes en situación de riesgo de exclusión social, así como de la integración y convivencia intercultural.
    • Fomento del ocio saludable entre los jóvenes y alternativas de ocio y tiempo libre especialmente dirigidas a la prevención del consumo de tabaco, alcohol y otras sustancias.
  2. Quedan excluidos de la presente convocatoria los proyectos que promuevan campañas publicitarias, documentales, publicacione, guías, jornadas, congresos y los que tengan por objeto la realización de obras para el desarrollo de las actividades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
  3. Cada entidad solicitante podrá únicamente presentar un proyecto a la presente convocatoria. En el caso de presentar más de uno, se entenderá que la entidad opta por mantener el último de los presentados que haya tenido entrada en el registro y renuncia al resto.

Puede consultar las distintas fases en las que se encuentra la tramitación en el apartado "Más información - Tramitación".

Destinatarios

Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles en el municipio de Madrid, que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria.

Plazo

04/08/2016 - 22/08/2016

Requisitos

Las entidades que soliciten subvención con cargo a la presente convocatoria deberán reunir a la finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos, que deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de beneficiarias:

  • a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro.
  • b) Acreditar que sus fines y actividades sociales coinciden con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado
  • c) Estar inscrita en el Registro público correspondiente.
  • d) Desarrollar sus actividades y tener sede en el ámbito territorial del municipio de Madrid.
  • e) Acreditar un funcionamiento real y efectivo en el municipio de Madrid durante un mínimo de 2 años.
  • f) Contar con medios materiales y personales suficientes para ejecutar el proyecto cuya subvención se solicita sin que, en ningún caso, se condicione la ejecución del mismo a la obtención de la subvención.
  • g) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • h) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • i) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • j) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.
  • k) No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (en adelante, LGS), para obtener la condición de beneficiario de subvenciones.

Cómo realizar el trámite

En línea: realizando la solicitud a través del enlace ?Registro Electrónico' disponible en ?Tramitar en línea' durante el plazo de solicitud (requiere identificación y firma electrónica). Para más información: consultar la ayuda

Presencialmente

El formulario de solicitud, disponible en ?Tramitar en línea' (Registro electrónico) y "Modelos de formularios", se presentará preferentemente en el Registro del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, paseo de la Chopera, 41, en los registros de los Distritos, en los restantes registros del Ayuntamiento de Madrid, en los registros de la Administración General del Estado, en los de las Comunidades Autónomas, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo

del 4 de agosto al 22 de agosto de 2016, 15 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid (Publicación BOAM número 7715 del 3 de agosto de 2016).

Documentación

  • Solicitud en formulario normalizado, disponible en "Tramitar en línea" (Registro electrónico) y "Modelos de formularios"

Deberá acompañar a la solicitud una memoria explicativa de las características sustanciales de la entidad solicitante, así como una memoria del proyecto para el que se solicita la subvención. Dichas memorias se formalizarán en los modelos que se adjuntan como Anexos I y II al presente Decreto de convocatoria y en "Modelos de formularios"

Documentación que deberá acompañar a la solicitud

  • Copia simple de los estatutos en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate.
  • Documentación acreditativa de la capacidad legal de la persona firmante de la solicitud como representante de la entidad.
  • Si la documentación a aportar fuera un documento público, se presentará fotocopia simple; en el caso de que sea certificado del secretario de la entidad que acredite la capacidad, se aportará el original.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según establece el artículo 24.7 RGS.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad haciendo constar, bajo su responsabilidad, que ésta no se halla incursa en ninguna de las causas que impiden obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones públicas, según lo dispuesto en el artículo 13 LGS, y de estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • Declaración de quien ostente la representación legal de la entidad solicitante haciendo constar, bajo su responsabilidad, que la entidad no tiene pendiente de justificación fuera de plazo subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos. Esta declaración se presentará únicamente en el caso de que la entidad haya sido beneficiaria de subvenciones de convocatorias anteriores.
  • Las agrupaciones de entidades deberán presentar la solicitud suscrita por el o la representante legal de la entidad que actúe como representante de la agrupación y la documentación administrativa referida a cada una de las entidades de la agrupación.
    Además, deberán presentar un documento suscrito por cada una de las entidades en el que se comprometan, si resultasen beneficiarios de la subvención, a constituirse formalmente en agrupación y a nombrar persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la misma, así como a no disolver la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. En dicho documento deberán figurar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro y el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

Más Información

Información complementaria

Tramitación

Fase 1 convocatoria: aprobación de las bases de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones 2016 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos de actividades juveniles. BOAM nº 7715 de 3 de agosto de 2016.

Fase 2 propuesta de resolución provisional: 04-11-2016 publicación de propuesta de Resolución Porvisional. Ver apartado "Información Relacionada".

Fase 3 propuesta de resolución definitiva

Fase 4 resolución definitiva.

Información complementaria

Para obtener información detallada de la documentación, requisitos, criterios de valoración y otros detalles, consultar las bases de la convocatoria en el BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016, disponible en el apartado de Información relacionada.

Fundamento legal

Decreto del 18 de julio de 2016 de la Delegada del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. BOAM número 7715 de 3 de agosto de 2016.

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada el 30 de octubre de 2013 y publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, el 22 de noviembre de 2013.

Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre.

Entidad Gestora

Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo del Ayuntamiento de Madrid

Modelos de formularios

Documentación asociada

Información relacionada


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