Plusvalía. Impuesto del Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Exenciones Subjetivas.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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DESCRIPCIÓN

El Artículo 105.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales dispone que están exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, los incrementos de valor correspondientes cuando la obligación de satisfacer dicho impuesto recaiga sobre las siguientes personas o entidades:

  • El Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades locales a las que pertenezca el municipio, así como los organismos autónomos del Estado y las Entidades de Derecho Público de análogo carácter de las Comunidades Autónomas de dichas entidades locales.
  • El municipio de la imposición y demás entidades locales integradas o en las que se integre dicho Municipio, así como sus respectivas entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.
  • Las Instituciones que tengan el carácter de benéficas o benéfico - docentes.
  • Las entidades gestoras de la Seguridad Social, y las Mutualidades de Previsión Social, reguladas por la ley 30/1995 de 8 de Noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
  • Los titulares de concesiones administrativas revertibles respecto de los terrenos afectos a las mismas.
  • La Cruz Roja Española.
  • Las personas ó entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales.

Dirigido a Personas Físicas, Personas Jurídicas, Empresas

Requisitos

La declaración será presentada por los sujetos pasivos. Se distingue entre:

  • Actos inter-vivos (compra-venta, donaciones, permutas, etc.).
  • Actos por causa de muerte.

El derecho de exención habrá de referirse siempre a la persona o entidades sobre la que recaiga el impuesto.

Normativas

Pago

No hay obligación de pago.

Plazo Presentación

  • Actos inter-vivos: el plazo para declarar es de 30 días hábiles a contar desde la fecha de otorgamiento del documento público.
  • Actos por causa de muerte: seis meses prorrogables a solicitud del sujeto pasivo conforme a determinadas reglas.

FORMAS DE TRAMITACIÓN

Presencial

DOCUMENTACIÓN:
  • Impreso de Autoliquidación. Deberá consignarse en la casilla correspondiente del impreso de la autoliquidación la disposición legal o el artículo de la Ordenanza que ampara el beneficio de la exención.
  • Documento en el que conste el acto o contrato que origina la imposición, fotocopia del cual quedará en poder de la administración
  • El declarante deberá probar el supuesto de hecho de la norma cuyas consecuencias invoca a su favor.

En el caso de entidades benéficas o benéfico-docentes, deberá aportarse la oportuna calificación del Ministerio de Educación y Ciencia o del Ministerio de Interior.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

Unidad de Plusvalia
Vía Hispanidad, 20, Planta B - Zaragoza 50071

  • Tfno: 976 724554, 4561, 3434, 3435
  • Fax: 976 721766
  • Horario:
    • Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
    • Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h

Impresos relacionados

Órgano Gestor

Sección Plusvalía
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    • Atención presencial: de lunes a viernes de 8,30 a 13h.
    • Atención telefónica: de lunes a viernes de 8,30 a 10,30h

Oficinas de la administración

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Antonio Leyva, 87, Zaragoza

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Tel. 976 721 482

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

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Tel. 976 328 241

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.

REGISTRO GENERAL

Vía Hispanidad, 20, Planta B. Zaragoza

Tel. 976 724 588

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JUNTA MUNICIPAL CASABLANCA

Viñedo Viejo, 1, Zaragoza

Tel. 976 726 007

Horario: Lunes a viernes de 8,30 a 13 h.


Preguntas frecuentes

1ª-Apdo 8 : El Valor catastral se pone el total o hay que poner el resultado de dividir por el numero de propietarios?
1ª-Apdo 25: Bonificación es del 95%, aunque el heredero no vaya a vivir alli?
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