Alojamientos turísticos: Derechos de los usuarios

Actualizado el 21 de mayo de 2020
Ver en la web de la administración

  • Referencia


    63817

    ¿Qué es? >


  • Requisitos y garantías que deben cumplir los alojamientos turísticos donde decidan disfrutar sus vacaciones ya sea hotel, apartamento, casa rural, bungalow o camping.
  • Recomendaciones



    - Si la contratación se hace a través de una agencia de viajes, cualquier problema que surja durante la estancia debe reclamarse a esa empresa.
    - Si decide buscar la estancia por su cuenta hay que tener en cuenta:
    - Los establecimientos deben ofrecer información clara sobre los precios y las características del establecimiento. Cualquier folleto o publicidad es vinculante para el establecimiento.
    - Si se depositan objetos personales en una caja fuerte, la empresa es responsable en caso de pérdida o deterioro.
    - Si surge algún problema en el alojamiento por causa ajena al cliente y no puede continuar su estancia en él, la empresa tiene que devolverle la parte correspondiente al tiempo no disfrutado.
    - En el precio final tienen que estar incluidos los suministros de agua, electricidad y servicios comunes.
    - Los hoteles y los campings deben exhibir su categoría en la entrada principal.
    - El consumidor tiene derecho a recibir factura de todo lo que se ha pagado.
    - Debe tener hojas de reclamaciones a disposición de cliente.

    Apartamentos turísticos

    - La firma de un contrato representa una garantía y debe constar el precio, las condiciones y las características del alojamiento.
    - Es recomendable ver el apartamento con antelación o, si no se puede, pedir fotografías.
    - Se suele pagar en el momento de la ocupación. En ocasiones se pacta una entrada o una reserva, que se descuenta del pago final.
    - Se tiene derecho a recibir una factura con los conceptos y el importe de lo que se ha contratado.

    Hoteles y casas rurales

    - Dormitorios con ventanas o balcones que permitan una ventilación directa al exterior, que tengan una superficie mínima de 1,20 m² y que estén dotados de persianas, cortinas u otros elementos que puedan impedir la entrada de luz.
    - Teléfono de uso general
    - Tienen que abandonarse como máximo a las doce del mediodía del día siguiente a la estancia pactada.
    - Se recomienda comprobar si el hotel incluye o no en el precio determinados servicios como internet, wifi, garaje,etc.
    - Si se contrata por internet, es aconsejable leer bien las condiciones y responsabilidades de cada prestador de servicio.

    Campings

    Estos espacios deben garantizar los siguientes servicios:

    - Teléfono en cabinas individuales y cajas fuertes también individuales.
    - Vallado y cierre de protección.
    - Vigilancia permanente.
    - Lavabos y duchas.
    - Toma de corriente y alumbrado de emergencia.
    - Tratamiento y evacuación de aguas residuales, que garanticen el saneamiento del camping.
    - Sistema de seguridad contra incendios: un extintor cada veinte parcelas o como máximo a treinta metros de cada parcela.
    - Los precios de los campings se desglosan por conceptos. Por un lado se paga una tarifa por persona; por otro, una tarifa por tienda de campaña en función del número de plazas; y por último, otra por vehículo.

    Si desea obtener más información pinche en el siguiente enlace

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

    D. G. de Comercio y Consumo

    Información Complementaria >


  • Si desea consultar la Guía del viajero, pinche aquí

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.


Oficinas de la administración

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