Asignación de puestos docentes a los maestros sin destino (2016-2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Históricas cerradas

Inicio: 27 junio 2016 | Fin: 04 julio 2016

  • Referencia


    563709

¿Qué es? >

  • Acceso a la información sobre la asignación de destinos provisionales al personal docente no universitario para el curso escolar 2016-2017 en el Cuerpo de Maestros.
  • Calendario de actuaciones


    28/07/2016 Relación de aspirantes que deberán presentar en la Dirección de Área Territorial correspondiente, el certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales
    (Ver listados en el apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha)
    27/07/2016 Adjudicación informática definitiva, Vacantes y relación definitiva de puestos de carácter voluntario
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    15/07/2016 Adjudicación informática provisional, Vacantes y relación provisional de puestos de carácter voluntario
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    * Reclamaciones: Del 16 al 18 de julio de 2016.
    (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    * Podrán presentar escrito de alegaciones preferentemente, a través del Fax nº 91 276 77 95

    Para la renuncia a puestos voluntarios, se realiza a través de la siguiente aplicación
    29/06/2016 Relación de funcionarios de carrera, en prácticas y aspirantes a interinidad que han presentado instancia para la asignación de puestos docentes
    (Ver listados en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
    * Reclamaciones: Hasta el 5 de julio de 2016.
    (Ver modelo alegaciones en el apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha)
    27/06/2016 Nueva apertura de plazo: del 27 de junio al 4 de julio de 2016.
    NOTA: Presentación de instancia informatizada solicitando centros aquellos maestros, funcionarios de carrera, que hayan visto modificada su situación después del 23 de mayo de 2016.

¿Quién puede? >

  • Los

    requisitos

    de los participantes se podrán consultar en el apartado Información Relacionada, a la derecha de esta ficha.

¿Qué necesitas presentar? >

  • Solicitud

    informatizada de participación en el proceso.

    Solicitudes de comisión de servicios de carácter personal:

    1. Documentación original acreditativa de la situación personal o familiar alegada en la solicitud de comisión de servicios.
    2. Solicitud de petición de centros.
    3. Hoja de servicios, certificación o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
    4. Quienes hubieran disfrutado en el presente curso de una comisión de servicios de carácter humanitario, deberán acompañar a la documentación el informe del Director del centro en el que se hayan prestado servicios, que no será vinculante.

    Además, si proceden de otra Comunidad Autónoma:

    1. Documentación que certifique las especialidades para las que se encuentra habilitado.
    2. Documentación que acredite la puntuación obtenida en el procedimiento selectivo en que obtuvo el ingreso en el Cuerpo.

    Maestros que deseen reingresar en el curso 2016-2017:

    1. Escrito dirigido a la Directora General de Recursos Humanos solicitando el reingreso.
    2. Copia de la resolución por la que se les declara en excedencia, si pasó a esta situación antes del 1 de julio de 1999
    3. Hoja de servicios o documentación que justifique la antigüedad en el Cuerpo.
    4. Solicitud de petición de centros cumplimentada en el impreso.

    Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos en el apartado correspondiente de la solicitud, y presentar:

    1. Copia del DNI del representante o autorizar su consulta.
    2. Documento de otorgamiento de la representación.

¿Cómo lo solicito? >

  • Trámite no disponible, fuera de plazo.
    - La tramitación de las solicitudes se efectúa mediante el acceso a la aplicación para cumplimentar la solicitud de petición de puestos ordinarios y voluntarios (Consultar apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).
    - Los participantes con certificado electrónico, una vez cumplimentada la solicitud pueden presentarla por vía telemática. También podrán consultar la solicitud presentada en el curso 2015-2016, recuperarla y efectuar las modificaciones que deseen para el curso 2016-2017, siendo válidos, únicamente los datos de la última registrada.
    - Los participantes sin certificado electrónico deberán inscribir la solicitud a través de la aplicación de ayuda a la cumplimentación y una vez cumplimentada, deben imprimir el documento, firmarlo y presentarlo en soporte papel.

    Lugar de presentación

    - Las solicitudes cumplimentadas y presentadas a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación Juventud y Deporte no necesitan su presentación en soporte papel.
    - Los maestros que prestan servicios durante el presente curso escolar 2015-2016 en un centro público de la Comunidad de Madrid y cumplimenten su solicitud sin certificado electrónico, excepto el tipo K (maestros que solicitan una comisión de servicios), podrán entregarla en el registro de la secretaría del centro.

    - En el resto de los casos, lo harán en las Direcciones de Área Territorial o en las oficinas a que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su artículo 38.4.

    Información adicional >

    Anexos I, II, III, IV, V (ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha)

    Normativa Aplicable >

      • * Resolución de 12 de mayo de 2016, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se dictan las instrucciones y se establece el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad para el curso escolar 2016-2017, en los centros públicos de la Comunidad de Madrid (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).
        * Normas de procedimiento para la asignación de puestos ordinarios, voluntarios y bilingües a los maestros funcionarios de carrera sin destino, los funcionarios pendientes de la realización de la fase de prácticas y los aspirantes a interinidad y para la formación de listas de aspirantes a interinidad de puestos de carácter voluntario para el curso escolar 2016-2017, (Ver apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha).

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    D. G. de Recursos Humanos

    Plazos y efectos del silencio administrativo >

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Listados (17)

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