Recurso potestativo de reposición contra actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Referencia


    76810
  • ¿Qué es?


    Recursos potestativos de reposición contra actos administrativos que ponen fin a la vía administrativa (artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    No es objeto de este procedimiento la Impugnación de los actos dictados por la Administración Tributaria en materias de competencia de la Dirección General de Función Pública.
  • ¿Quién puede?


    Interposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna, por cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
    2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten

  • Tramitación


    Organismo responsable de su tramitación: Dirección General de Función Pública, Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía de Gobierno.

    Interposición del recurso (artículo 115 de la Ley 39/2015).

    Suspensión de la ejecución del acto recurrido, si procede (artículo 117 de la Ley 39/2015).

    Audiencia de los interesados, cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario (artículo 118 de la Ley 39/2015).

    Resolución: estimará, en todo o en parte, o desestimará las pretensiones formuladas en el recurso, o declarará su inadmisión (artículo 119 de la Ley 39/2015)

    Plazos y efectos del silencio administrativo.

    El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será de 1 mes.

    Efectos del silencio administrativo: desestimatorio.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    a) Presentación por Internet (ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

    Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

    Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable


    * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)
    * Artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.

    Órgano responsable

  • Consejería de Hacienda y Función Pública

    D. G. de la Función Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

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