Becas para el curso 2015/2016, para jóvenes residentes, en las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove (IVAJ.GVA JOVE)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Se convocan becas para jóvenes que tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

Interesados/Solicitantes

Jóvenes que tengan la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

- El importe total de cada beca consistirá en la exención del pago del 40% de las cuotas mensuales que les correspondería abonar, durante los meses de septiembre a diciembre del año 2015, y los meses de enero a junio del año 2016, correspondientes al curso 2015/2016, en las residencias juveniles de Sant Crist del Mar, Mare de Déu del Lledó y La Florida.
- Respecto a las cuotas mensuales que puedan haber satisfecho ya los beneficiarios, se procederá a la devolución del 40% del precio de cada cuota mensual pagada.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

-Tener la condición de residente en cualquiera de las residencias juveniles del IVAJ.GVA JOVE siguientes: La Florida, en Alicante, Mare de Déu del Lledó, en Castellón de la Plana y Sant Crist del Mar, en Benicarló.
-No ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.
-Estar matriculado en un centro docente cursando estudios conducentes a títulos oficiales impartidos por las universidades de la Comunitat Valenciana; o realizando cursos de ciclos formativos y enseñanzas artísticas, enseñanza secundaria, bachillerato, estudios universitarios, o ser estudiantes extranjeros que participen en acciones de programas europeos u otros programas de coperación internacional.
Las personas solicitantes deberán reunir todos los requisitos fijados en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las unidades territoriales de Castellón y de Alicante y al Servicio de Gestión y Planificación de Programas del IVAJ.GVA JOVE, que, en cualquier momento, podrán recabar de la persona solicitante la aportación adicional de cuantos documentos o datos aclaratorios se estimen necesarios para el examen de la solicitud presentada.
2. Cuando las solicitudes presentadas dentro del plazo de esta convocatoria no reúnan los requisitos exigidos o no aporten toda la documentación relacionada se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles subsanen y presenten los documentos solicitados; en caso contrario, se les tendrá por desistidas de su solicitud, previa resolución.
3. Se constituirá una comisión evaluadora para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas, integrada por miembros al servicio de la Generalitat, adscritos al IVAJ.GVA JOVE, que actuará de acuerdo con los criterios de valoración previstos.
4. La Comisión Evaluadora elevará, al director general de la Juventud y del IVAJ.GVA JOVE, a través del órgano instructor, una propuesta de resolución motivada que contendrá una relación de las solicitudes inadmitidas a trámite, de las que se tengan por desistidas, de los solicitantes para los que se propone la concesión de beca, así como de aquellos para los que se propone la denegación de la subvención solicitada, debiendo especificar en sus conclusiones la valoración tanto académica como económica.

-Impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y firmado, según el modelo oficial (ANEXO II). Éste se facilitará en las sedes del IVAJ.GVA JOVE de Valencia, en las unidades territoriales del IVAJ.GVA JOVE de Alicante y de Castellón de la Plana, en las propias residencias juveniles, en las oficinas PROP, y en la página web del IVAJ.GVA JOVE, (http://www.gvajove.es/ivaj/opencms/IVAJ/es/formacion/residencias_juveniles_del_ivaj/.)

El impreso deberá cumplimentarlo y firmarlo la persona interesada, y, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a deberá cumplimentar y firmar la autorización expresa que figura en el apartado E de la solicitud.

El formulario incluirá la autorización expresa para que el IVAJ.GVA JOVE realice la verificación de los datos de identidad, de residencia de la persona solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar (Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público), así como el nivel de renta, mediante el Sistema de Verificación de Datos de la Plataforma Autonómica de Intermediación; así como para que verifique que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Si el solicitante o, en el caso de los menores de edad, el padre, la madre o el tutor/a, no prestara su consentimiento para efectuar las comprobaciones mencionadas en el párrafo anterior,o si por otras causas, no fuera posible obtener dichos datos a través del mencionado sistema, deberá aportar la documentación requerida siguiente:

a) En caso de ser de nacionalidad española: documento nacional de identidad (DNI).
b) En caso de ser ciudadanos de un estado miembro de la Unión Europea o que forma parte del Espacio Económico Europeo: certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros o, en su caso, certificado del derecho a residir con carácter permanente. En ambos casos deberá de aportarse pasaporte o DNI.
c) Las personas que no se encuentren en ninguno de los supuestos anteriores: tarjeta de identificación de extranjero.
d) Documento acreditativo de empadronamiento o de residencia.
e) La convivencia de los miembros en el domicilio familiar.
f) Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal Tributaria, con tributos de la Generalitat y con la Seguridad Social.

-Declaración responsable de no ser beneficiario de otra beca o ayuda de características similares concedida por otras administraciones públicas o entes públicos o privados.

-Certificado expedido por la secretaría del centro docente en el que conste que se está matriculado en el mismo para el curso 2015/2016.

Documentación a presentar a efectos de baremación:

a) Original o fotocopia compulsada del certificado de la Renta de 2014 de todos los miembros de la unidad familiar, emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y, en su caso, certificado de imputaciones de renta de 2014 de los miembros que no estuvieron obligados a presentar la declaración del IRPF de 2014, únicamente cuando no se haya autorizado a la consulta de los datos.

b) Documento acreditativo de las notas obtenidas en el curso académico 2014/2015, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios y, solo en el caso de no haber cursado estudios durante el referido año académico, documento acreditativo de las notas obtenidas en el último año en que realizó estudios, expedido por la secretaría del centro docente en que se hubieran cursado dichos estudios.

c) A los efectos de los cálculos previstos para los criterios de adjudicación, en relación al cálculo de ingresos, deberá aportarse, si procede:

1º. Condición de familia numerosa
2º. Discapacidad.
3º Situación de orfandad absoluta del solicitante y menor de 25 años.

-Si no se aporta esta documentación complementaria (apartado c del párrafo anterior), no se tendrá en cuenta a efectos de baremación en esta convocatoria.

-Toda la documentación referida en este punto que no sea original deberá ser compulsada.

-No será necesario adjuntar a la solicitud aquellos documentos que ya estén en poder de la residencia juvenil para la que se solicita la beca.

Los datos personales de las personas solicitantes, recogidos en el transcurso del procedimiento, serán incluidos en un fichero automatizado del órgano convocante, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica y en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

NÚMERO DE BECAS:

- Residencia juvenil La Florida de Alicante: 4 becas
- Residencia juvenil Mare de Déu del Lledó de Castellón: 4 becas
- Residencia juvenil Sant Crist del Mar de Benicarló: 2 becas

Si alguna de las becas quedara vacante, podrá asignarse a las restantes residencias, según el orden de puntuación alcanzado por los residentes.

La concesión y aprovechamiento de la beca no implicará ninguna vinculación laboral o administrativa con la Generalitat Valenciana, y se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Criterios de valoración

- La baremación de las solicitudes se realizará atendiendo a los criterios de valoración del expediente académico y de la situación socioeconómica, correspondiendo un 50% a cada criterio, y siendo la puntuación máxima posible de 20 puntos.

-Para la obtención de la beca, el solicitante deberá alcanzar, al menos, una puntuación igual o superior a 10 puntos sobre el total de 20 puntos posibles. Será motivo de denegación cuando un solicitante obtenga la puntuación mínima en alguno de los criterios de baremación.

1. RENTA ANUAL POR MIEMBRO FAMILIAR COMPUTABLE:

La renta se obtendrá por agregación de las rentas de cada uno de los miembros computables de la unidad familiar que obtenga ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Dichas rentas corresponderán al último ejercicio económico completo del que la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponga de información susceptible de ser cedida a las Administraciones Públicas.

2. MIEMBROS COMPUTABLES:

Se consideran miembros de la unidad familiar junto con el solicitante, el padre y la madre, el tutor o tutora o persona encargada de la guarda y protección del menor, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2014 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores, con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de solicitantes que constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, en su caso, la persona a la que se esté unido por análoga relación, así como los hijos, si los hubiere y que convivan en el mismo domicilio.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, no se considerará miembro computable aquél de ellos que no conviva con quien solicite la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
En los supuestos en los que el solicitante de la beca sea un menor en situación de acogimiento, será de aplicación a la familia de acogida lo dispuesto en los párrafos anteriores. Cuando se trate de un mayor de edad, tendrá la consideración de no integrado en la unidad familiar a estos efectos.
En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente que cuenta con medios económicos propios suficientes que permitan dicha independencia así como la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual. En caso contrario, y siempre que los ingresos acreditados resulten inferiores a los gastos soportados en concepto de vivienda y otros gastos considerados indispensables, se entenderá no probada la independencia por lo que, para el cálculo de la renta y patrimonio familiar a efectos de beca, se computarán los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los apartados anteriores.

3. CÁLCULO DE LOS INGRESOS:

a) Miembros de la unidad familiar que hayan presentado declaración o solicitud de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas: se sumarán los importes correspondientes a los rendimientos del trabajo, los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales y, a la cantidad resultante, se le restarán los gastos deducibles del trabajo.
b) Miembros de la unidad familiar que perciban ingresos propios y no hubieran presentado declaración, por no estar obligados a ello, ni solicitud de devolución: se utilizará el procedimiento indicado en el párrafo anterior y se minorará, siempre que no se tengan rentas distintas de las del trabajo, excluidas las exentas, superiores a 6.500 euros, de acuerdo con las cuantías indicadas en el artículo 20 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
1º Para rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250?: 3.700?.
2º Para rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450?: 3.700? menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250?.
c) Deducciones: Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes:
1.- El 50 por 100 de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia distinto de los sustentadores principales.
2.- 525 euros por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 euros para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de 2.000 euros cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan.
3.- 1.811 euros por cada hermano o hijo del solicitante o el propio solicitante que presente discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de 2.881 euros cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento y de 4.000 euros en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
4.- 1.176 euros por cada hermano del solicitante o el propio solicitante menor de 25 años que curse estudios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de los estudios que contempla esta resolución.
5.- Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por 100 cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.
d) Para poder ser tenidas en cuenta deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2014.
e) La puntuación se obtendrá de dividir la renta familiar entre todos los miembros de la familia. De acuerdo con la cantidad obtenida a partir de esta división, se otorgará la puntuación siguiente:

hasta 6.500 10 puntos
" 7.500? 9 puntos
" 8.500? 8 puntos
" 9.500? 7 puntos
" 10.500? 6 puntos
" 11.500? 5 puntos
" 12.500? 4 puntos
" 13.500? 3 puntos
" 14.500? 2 puntos
" 15.500? 1 punto
f) La situación a valorar para contabilizar la puntuación económica es la del ejercicio 2014, por lo que no se tendrá en cuenta ninguna variación producida con posterioridad al 31 de diciembre de 2014.

4. VALORACIÓN ACADÉMICA:

a) Para el cálculo de la nota media en los estudios organizados por asignaturas, se dividirá la suma de las notas obtenidas en cada una de ellas, por el número de las cursadas. A estos efectos se computará como definitiva la nota más alta obtenida en cada asignatura entre las convocatorias ordinarias y extraordinarias del curso 2014/2015 o del último año en que realizó estudios anterior al curso 2014/2015.

-La aplicación del baremo se hará en la forma que se señala a continuación:

1º En todos los casos en que el alumno haya recibido una calificación numérica por cada una de las asignaturas cursadas, se aplicará el baremo correspondiente a dichas calificaciones, obteniéndose la nota media dividiendo la suma aritmética alcanzada por el número de asignaturas cursadas.
2º En las enseñanzas medias en las que exista legalmente calificación global por curso, el baremo se aplicará directamente a dicha calificación.

b) A las calificaciones académicas no numéricas se aplicará el siguiente baremo:
Matrícula de honor: 10 puntos.
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 8 puntos.
Bien: 6 puntos.
Suficiente o apto: 5 puntos.
Insuficiente o no apto: 2 puntos.
Muy Deficiente o No Presentado: 0 puntos.


c) Para el cálculo de la nota media en el caso de planes de estudio estructurados en créditos, se ponderará en función del número de créditos que integra cada asignatura, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P x NCa
V = ------------
NCt

V= valor resultante de la ponderación de la nota media obtenida en cada asignatura.
P= puntuación de cada asignatura según los puntos a) y b) de este apartado.
NCa= número de créditos que integran la asignatura.
NCt= número de créditos matriculados en el curso académico que se barema.
Los valores resultantes de la aplicación de dicha fórmula se sumarán, siendo el resultado la nota media final.

d) Se podrá obtener por el criterio académico hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:
Nota media de 0 a 4,99 puntos 5 puntos
Nota media de 5 a 5,99 puntos ..6 puntos
Nota media de 6 a 6,99 puntos ..7 puntos
Nota media de 7 a 7,99 puntos ..8 puntos
Nota media de 8 a 8,99 puntos ..9 puntos
Nota media de 9 a 10 puntos....10 puntos

- En caso de empate en la puntuación total, prevalecerá, para desempatar y por este orden, la puntuación de los factores siguientes: renta anual y valoración académica. Cuando el empate persista, se resolverá mediante el orden alfabético de los apellidos; la letra de inicio desde la cual se contará para el desempate será la que establezca la consellería competente en materia de función pública, para fijar el orden de intervención de los aspirantes a las pruebas selectivas del año en curso.

Obligaciones

- Colaborar con la dirección de los centros en el desarrollo de las actividades extra-académicas programadas y de las funciones asignadas, siempre que no afecte a sus horas de clase.
- Encargarse del funcionamiento de la biblioteca de la residencia juvenil y, en su caso, del aula de informática, de acuerdo con las directrices del Institut Valencià de la Juventut.Generalita Jove.

Enlaces

Web IVAJ.GVA JOVE

-El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día 3 de septiembre de 2015 y finalizará el día 30 de septiembre de 2015, ambos incluidos.

SOLICITUD DE BECA DE COLABORACIÓN PARA RESIDENTES EN LAS RESIDENCIAS JUVENILES DEL INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT.GENERALITAT JOVE, PARA EL CURSO 2014/2015

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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