Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital).

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Inscripción en el Registro del Documento de Voluntades Anticipadas (testamento vital).

    Objeto del trámite

    - El Documento de Voluntades Anticipadas es el documento mediante el que se manifiestan las instrucciones que, sobre las actuaciones médicas, se deben tener en cuenta cuando la persona que lo suscribe se encuentre en una situación en la que las circunstancias que concurran no le permitan expresar libremente su voluntad.
    - En la declaración de voluntades anticipadas, la persona interesada podrá hacer constar la decisión respecto a la donación de sus órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. En este caso, no se requerirá autorización para la extracción o la utilización de los órganos donados.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las personas interesadas deberán reunir los siguientes requisitos:

    Requisitos

    Ser mayor de edad o menor emancipada, tener capacidad legal suficiente y estar interesada en manifestar libremente las instrucciones mencionadas anteriormente.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS deberán dirigirse, en horario de lunes a viernes (no festivos) de 9 a 14:00 horas, a los siguientes puntos de registro autorizados:
    VALENCIA:
    - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
    - Dirección Territorial de Sanidad: Gran Vía Fernando el Católico, 74. 46008 Valencia.
    - Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente: C/ Micer Mascó, 31 - 33. 46010 Valencia.
    CASTELLÓN:
    - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
    - Dirección Territorial de Sanidad: Plza. Hort dels Corders, 12. 12001 Castellón de la Plana.
    ALICANTE:
    - Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) de todos los hospitales públicos de la provincia.
    - Dirección Territorial de Sanidad: C/ Girona, 26. 03001 Alicante.
    NOTA: Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO, podrá ser el notario el que proceda a la inscripción del documento o, en su caso, el interesado acudir personalmente a cualquiera de los puntos de registro autorizados señalados anteriormente.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE TESTIGOS se deberá acompañar la siguiente documentación:
    - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
    - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
    - Fotocopia de los documentos nacionales de identidad, los pasaportes o cualquier documento oficial que acredite la identidad de los tres testigos.
    - El otorgante deberá presentar una declaración, en la que asegure que no está ligado por razón de matrimonio, pareja de hecho, por razón de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, o por razón de relación patrimonial con al menos dos de los testigos, tal y como establece el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, según el modelo que figura en el anexo II de la Orden de 25 de febrero de 2005.
    En caso de que haya designado un representante, documento que acredite dicha representación, junto con la fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que acredite la identidad del representante.
    2.- Si el documento de voluntades anticipadas se formaliza ANTE NOTARIO y no ha sido inscrito por éste, el otorgante podrá hacerlo en cualquiera de los puntos de registro autorizados, aportando la siguiente documentación:
    - Solicitud de inscripción del otorgamiento del documento de voluntades anticipadas, según el modelo que figura en el anexo I de la Orden de 25 de febrero de 2005.
    - Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier documento oficial que acredite la identidad de la persona otorgante.
    - Copia auténtica de la escritura de poder otorgado por el notario a tal efecto.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DEL OTORGAMIENTO DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    REVOCACIÓN DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA REVOCACIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

    DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS (MODELO PROPUESTO POR LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA)

    SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN DE UN DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación del documento de voluntades anticipadas y documentación requerida.
    - El personal encargado del registro comprobará que se reúnen los requisitos previstos en el Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, relativos a mayoría de edad, capacidad de obrar y autenticidad de las firmas, realizándose mediante la comprobación de los documentos nacionales de identidad, pasaportes o documentos oficiales que acrediten la identidad. En el supuesto de que el documento de voluntades anticipadas se haya formalizado ante notario, será éste el que acredite la autenticidad de la firma con su testimonio.
    - El personal encargado del registro, una vez inscrito en el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana el documento de voluntades anticipadas, entregará al interesado una copia de la solicitud presentada junto con una copia del documento.
    - En cada punto de registro autorizado se archivará y custodiará el original del documento registrado.
    - En todo momento se garantizará la confidencialidad de los datos registrados, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

  • Información complementaria

    * PUNTOS DE CONSULTA
    - Se establecerán puntos de consulta del registro de voluntades anticipadas, al menos en cada Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIPs) y en las Unidades de Cuidados Intensivos de la red hospitalaria del sistema sanitario público valenciano.
    - Cada punto de consulta contará con un número de usuarios autorizados suficiente para poder prestar el servicio durante todo su horario de apertura al público.
    - En los centros sanitarios privados se podrá establecer puntos de consulta en aquellas unidades que sean autorizadas por la Conselleria de Sanitat a través de la Dirección General de Calidad y Atención al Paciente.
    - Los médicos responsables de la asistencia sanitaria del interesado accederán telemáticamente al registro de documentos de voluntades anticipadas mediante el correspondiente certificado reconocido expedido por ACCV, o por cualquier prestador de servicios de certificación con el que la Generalitat Valenciana haya establecido el oportuno convenio de reconocimiento.
    - En todo momento el personal sanitario que por razón de su puesto conozca el contenido del documento de voluntades anticipadas estará sujeto al deber de guardar secreto, conforme establece la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    * REPRESENTACIÓN
    1. El otorgante puede designar, en el mismo documento o en otro, a un representante para que sea interlocutor válido ante el médico responsable o el equipo sanitario y facultarle para interpretar sus declaraciones e instrucciones cuando no pueda expresar su voluntad por sí mismo, pudiendo, asimismo, sustituir su voluntad.
    2. Podrá ser representante cualquier persona mayor de edad, que no haya sido incapacitada legalmente, con la salvedad de las siguientes personas:
    - El notario autorizante del documento
    - El funcionario o empleado público encargado del Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana.
    - Los testigos ante los que se formalice el documento.
    - El personal sanitario que debe aplicar las voluntades anticipadas.
    - En el ámbito de la sanidad privada, el personal con relación contractual, de servicio o análoga, con la entidad privada de seguro médico.

    * PROTECCIÓN DE DATOS
    De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales de los solicitantes recogidos a causa de la presente orden serán incluidos en un fichero automatizado titularidad de la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Calidad y Atención al Paciente, con domicilio en la calle Micer Mascó, 31 46010 Valencia (España) y cuya finalidad consiste en la recogida de datos para el otorgamiento, la modificación, sustitución o revocación de los documentos de voluntades anticipadas de los ciudadanos.
    * CUSTODIA DE DOCUMENTOS
    El Registro Centralizado de Documentos de Voluntades Anticipadas deberá custodiar los documentos inscritos hasta pasados cinco años del fallecimiento del otorgante. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su destrucción.
    * EFICACIA DEL DOCUMENTO DE VOLUNTADES ANTICIPADAS
    - Mientras la persona otorgante conserve su capacidad, su libertad de actuación y la posibilidad de expresar su voluntad prevalece sobre las instrucciones contenidas en el documento de voluntades anticipadas ante cualquier actuación clínica.
    - Cuando sea necesario, el médico responsable de la asistencia de la persona podrá consultar el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana obteniendo, si existe el documento de voluntades anticipadas, una copia impresa del mismo que deberá incorporarse a la historia clínica del paciente.
    - El documento de voluntades anticipadas producirá plenos efectos por sí mismo y deberá ser respetado por los servicios sanitarios y por cuantas personas tengan alguna relación con el autor del mismo. En el caso de que en el cumplimiento del documento de voluntades anticipadas surgiera la objeción de conciencia de algún facultativo, la entidad sanitaria responsable de prestar la asistencia sanitaria pondrá los recursos suficientes para atender la voluntad anticipada del paciente en los supuestos admitidos por el ordenamiento jurídico.
    - No podrán tenerse en cuenta voluntades anticipadas que incorporen previsiones contrarias al ordenamiento jurídico o a la buena práctica clínica, o que no correspondan exactamente con el supuesto de hecho que el sujeto ha previsto en el momento de emitirlas. En estos casos, quedará constancia razonada de ello en la historia clínica del paciente.
    * SUSTITUCIÓN, MODIFICACIÓN Y REVOCACIÓN
    - El otorgante podrá sustituir por otro el documento de voluntades anticipadas o modificarlo, siempre que en el momento de hacerlo tenga la capacidad legal suficiente y declare su voluntad libremente. La sustitución o modificación se formalizará con arreglo a los requisitos que se exigieron para su primer otorgamiento, dejando constancia por escrito o indubitadamente, pudiendo anular, total o parcialmente cualquier documento de voluntades anticipadas anterior.
    - Cumpliendo los mismos requisitos, el otorgante podrá revocar cualquier documento de voluntades anticipadas anterior, dejando constancia por escrito o indubitadamente.

    Enlaces

    GUÍA DE VOLUNTADES ANTICIPADAS

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas de la Comunidad Valenciana (DOGV nº 4846, de 21/09/04).
    - Orden de 25 de febrero de 2005, de la Conselleria de Sanidad, de desarrollo del Decreto 168/2004, de 10 de septiembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regula el documento de voluntades anticipadas y se crea el Registro Centralizado de Voluntades Anticipadas (DOGV nº 4966, de 15/03/05).
    - Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunitat Valenciana (DOCV núm. 7434, de 31/12/2014).

    Lista de normativa

    - Ver Decreto 168/2004, de 10 de septiembre.

    - Ver Orden de 25 de febrero de 2005.


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