Instrumentos financieros para proyectos de Ahorro y Eficiencia Energética

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Objeto

El objetivo de esta medida es facilitar la viabilidad económica de las inversiones en ahorro de energía en los procesos existentes de las industrias de la Comunitat Valenciana.

Interesados/Solicitantes

Podrán ser beneficiarias las empresas incluidas en el Sector Industria, es decir, aquellas con un epígrafe del IAE que comience por 2, 3 o 4, con sede o establecimiento de producción en la Comunitat Valenciana. En ningún caso podrá ser beneficiaria la industria extractiva energética, la agrupación de actividad Refino de Petróleo y Tratamiento de combustibles nucleares, así como las empresas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica.
No podrán ser beneficiarias las Empresas de Servicios Energéticos.

Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

CUANTÍA DE LA AYUDA
El instrumento financiero en que consisten las ayudas tendrá por objeto la concesión de un préstamo con bonificación del tipo de interés sobre la inversión elegible del proyecto, y de una subvención a fondo perdido sobre los costes subvencionables del mismo.
Las ayudas que se concedan en el marco de esta convocatoria deberán tener efecto incentivador según se establece en el RGEC es decir, los solicitantes de las ayudas deberán haber presentado la solicitud con anterioridad a la ejecución del proyecto. El cumplimiento del efecto incentivador se comprobará a través de la documentación justificativa que se presente para el pago de la subvención y en los términos que se establecen en el artículo 11 Obligaciones de las empresas beneficiarias.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
- Importe del préstamo: 100% de la inversión elegible del proyecto. El importe máximo del préstamo será de 350.000 euros.
- Tipo de interés: 0%
- Cuotas de amortización semestrales. La primera cuota de amortización se hará efectiva el 31 de diciembre de 2015 y sucesivamente cada semestre, hasta el 30 de junio de 2019 con la que se liquidará en su totalidad el préstamo. En consecuencia, el plazo de amortización será de 48 meses, salvo modificación posterior de éstas por resolución del director adjunto del IVACE (director general de Energía).
- Garantías: se podrá constituir en metálico o en forma de aval financiero prestado por entidades de crédito o por Sociedades de Garantía Recíproca que deberá cubrir tanto el importe avalado del préstamo como cualquier gasto derivado del incumplimiento de la obligación de reembolso. El aval será como mínimo del 70% del importe del préstamo.
- Sin comisiones de estudio ni apertura de la operación.
CARACTERÍSTICAS DE LA SUBVENCIÓN A FONDO PERDIDO
El cálculo del porcentaje de la subvención bruta equivalente de la ayuda en forma de préstamo bonificado se efectuará aplicando la metodología prevista en la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (2008/C14/02) y al tipo de interés del mercado vigente en el momento de la concesión.
El porcentaje de subvención será del 15% del importe de los costes subvencionables, sin que la cuantía de subvención a fondo perdido por proyecto pueda superar los 40.000 euros.
En todo caso, la suma del porcentaje de subvención bruta equivalente en el caso del préstamo bonificado y del porcentaje de la ayuda concedida en forma de subvención a fondo perdido, no superará las intensidades máximas establecidas en el artículo 38 del RGEC (ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética)

¿Dónde dirigirse?

Presencial

- Se considerará PYME la entidad cuyas características se ajusten a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) Nº 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO L 187 de 26.06.2014) en adelante RGEC, normativa disponible en la dirección Web del IVACE .
No podrán obtener la condición de beneficiario las empresas que:
- Reúnan las condiciones de empresas en crisis según se define en el artículo 2.18 del RGEC.
- Operen en los sectores de los productos de la pesca y la acuicultura regulados en el Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) nº 1184/206 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013.
- Estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Las empresas beneficiarias deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de Prevención de la Contaminación y Calidad Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El IVACE podrá realizar las consultas oportunas para comprobar dicho requisito, incluyendo la verificación de la situación concursal del solicitante.
Será requisito para ser beneficiaria que la empresa sea viable económica y financieramente, considerándose que se incumple este requisito cuando se incurra en al menos dos de los siguientes supuestos :
- Que tenga un patrimonio neto negativo en el último ejercicio cerrrado.
- Que tenga unos resultados negativos acumulados superiores al 50% del patrimonio neto, sin considerar las pérdidas en el último ejercicio cerrado.
- Que tenga un pasivo corriente superior al 150% del activo corriente en el último ejercicio cerrado.
- Que la empresa tenga pérdidas en el último ejercicio cerrado superiores al 25% del patrimonio neto al inicio del mismo ejercicio.
Para su comprobación se tendrá en cuenta la información de las cuentas financieras según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE ?http://www.ivace.es?, "Documentación anexa".

- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- Examinada la documentación aportada, si esta no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.
- Los requerimientos a los que se hace referencia en este artículo, así como cualquier otro que pudiera realizarse por el IVACE, se efectuarán vía telemática, si bien podrán efectuarse por correo ordinario, por fax o por correo electrónico, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
- Los requerimientos, las notificaciones, las comunicaciones o la documentación de los procedimientos emitidos mediante firma electrónica avanzada en el ámbito de la Generalitat gozarán de validez y eficacia, en los términos del artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las notificaciones que se realicen por medios electrónicos se entenderán practicadas o rechazadas en los términos que se señalan en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el resto de la legislación vigente.
- La aportación de documentos en contestación a los requerimientos referenciados, deberá realizar a través del Registro Telemático en la dirección de Internet del IVACE, siendo aplicables los mismos requisitos sobre la utilización de firma electrónica avanzada que los recogidos en este artículo.
- Asimismo, se podrá requerir del solicitante en cualquier momento cualesquiera otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.
- Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda. Los solicitantes podrán ejecutar los proyectos una vez presentada la solicitud y en el momento de presentar la documentación justificativa dar cumplimiento al requisito de que las fechas de facturación y pago de los gastos subvencionables estén dentro del periodo subvencionable, y nunca anteriores a la fecha de la solicitud de la ayuda.
Tras los actos de instrucción y la aplicación de los criterios de valoración, la preevaluación resultante será sometida a una Comisión compuesta por personal del IVACE. De las reuniones de la Comisión se elevará el acta -con la propuesta de adjudicación en ella contenida- al presidente del IVACE. Vista la propuesta contenida en el acta de la Comisión, el presidente del IVACE resolverá sobre la adjudicación del instrumento financiero combinado préstamo bonificado-subvención, fijando expresamente la cuantía, e incorporando, en su caso, las condiciones y obligaciones a que deba sujetarse la empresa beneficiaria.

Tramitar con certificadoÂ

Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto, con lo que se garantiza el efecto incentivador de la ayuda.

SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN (que deberá acompañar a la solicitud):
- Impreso de solicitud normalizado, generado mediante el programa informático "Préstamos Energía 2014" (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es). Se ruega consultar previamente las instrucciones de descarga del programa.
- Memoria técnica del proyecto en función del programa al que se soliciten ayudas, firmada por técnico competente, según modelo facilitado por el IVACE (véase "Documentación anexa", en el marco lateral derecho de la página del programa en ivace.es).
- Documentación complementaria de carácter administrativo, en función del tipo de solicitante (particular, empresa, etc.). Dicha documentación está indicada en la convocatoria de ayudas; adicionalmente aparecerá relacionada para cada tipo de solicitante, en el momento de imprimir la solicitud cuando se emplee el programa informático.
- Resto de documentación especificada en el punto 6.3 de la convocatoria de ayudas.

* DESCRIPCIÓN DE LAS ACTUACIONES

Podrán acceder al instrumento financiero establecido en el artículo 5 de la presente resolución aquellos proyectos de ahorro y eficiencia energética realizados en empresas pertenecientes al sector industrial.
Las actuaciones energéticas que podrán ser apoyadas, serán aquellas que produzcan un ahorro de energía cuantificable y que se justifique documentalmente. Podrán ser con carácter orientativo y no limitativo, las siguientes:
- Sustitución de equipos e instalaciones consumidoras de energía por equipos e instalaciones que utilicen tecnologías de alta eficiencia o la mejor tecnología disponible, con objeto de reducir el consumo energético y las emisiones de CO2. Serán apoyables tanto la sustitución de equipos de proceso como la de los equipos auxiliares consumidores de energía (calderas, compresores, quemadores, motores eléctricos, etc.).
- Recuperación de calores residuales.
- Mejora del rendimiento de los equipos existentes: variadores de frecuencia en motores, incorporación de motores de alta eficiencia energética en equipos, etc.
- Implantación de sistemas de medida de consumos y control, siempre y cuando estos sistemas permitan controlar automáticamente los procesos optimizándolos energéticamente.
En cualquier caso, los equipos adquiridos deberán ser nuevos y los proyectos deberán tener un periodo de retorno de la inversión superior a dos años y un ratio ahorro de energía primaria/inversión elegible superior a 250 tep/M?.
Además, en todos los casos se deberá aportar documentación técnica (fichas técnicas o fotografías de la placa de características) que refleje la potencia de los equipos que van a ser objeto de sustitución o mejora.

* COSTES ELEGIBLES
Las inversiones en equipos e instalaciones auxiliares (tuberías, líneas eléctricas, válvulas, conexiones, etc.) asociadas directamente al proyecto de ahorro de energía.
Las inversiones necesarias para el montaje y puesta en marcha de los equipos e instalaciones auxiliares señalados en el apartado anterior.
Serán subvencionables los costes de inversión adicionales necesarios para lograr un nivel más elevado de eficiencia energética. Se determinarán de la siguiente manera:
- cuando los costes de la inversión en eficiencia energética puedan identificarse en los costes totales de la inversión como inversión separada, estos costes relacionados con la eficiencia energética serán subvencionables;
- en todos los demás casos, los costes de la inversión en eficiencia energética se determinarán por referencia a una inversión similar, que implique menor eficiencia energética, que se habría podido realizar de forma creíble sin la ayuda; la diferencia entre los costes de ambas inversiones determinará el coste relacionado con la eficiencia energética y será el coste subvencionable.
Los costes que no estén directamente vinculados a la consecución de un nivel más elevado de eficiencia energética no serán subvencionables.

Criterios de valoración

A. Características del proyecto (máximo 80 puntos).
A1. Relación entre inversión elegible del proyecto y el ahorro obtenido (máximo 60 puntos).
Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos que tengan un mayor ratio de ahorro de energía primaria en función de la inversión elegible del mismo.
A2. Tipología de equipo consumidor de energía (máximo 10 puntos).
Se valorará con más puntuación la adquisición de equipos auxiliares frente a los equipos de proceso.
A3. Tipo de actuación. Características técnico-energéticas de la nueva instalación (máximo 10 puntos)
Se valorarán con mayor puntuación los proyectos de recuperación de calores residuales y los sistemas de regulación y control frente a la sustitución de equipos.

B. Cálculos energéticos (máximo 20 puntos).
B1. Realización de auditoría energética (máximo 10 puntos).
Se valorará con mayor puntuación aquellos proyectos llevados a cabo por empresas que hayan realizado una auditoría energética, la cual deberá contener un estudio de todos los consumos energéticos de la empresa y un análisis y posterior propuesta de medidas de actuación para la reducción de los mismos.
B2. Procedimiento de cálculo de los ahorros energéticos (máximo 10 puntos).
Se valorará con mayor puntuación los proyectos en los que el cálculo de los ahorros de energía se realice a través de mediciones reales sobre los equipos y procesos, frente a estimaciones de catálogos.
Para poder optar al mecanismo de préstamo bonificado-subvención, la puntuación mínima que deberá obtener en la evaluación será de 30 puntos.

Obligaciones

Constituyen obligaciones esenciales del beneficiario realizar el proyecto, acreditar su realización ante el IVACE, así como cumplir las condiciones y resto de obligaciones en la forma descrita en el artículo 11 de la Resolución de 23 de septiembre de 2014.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, hasta las 14 horas, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta disposición en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. en el DOCV núm. 7371 de fecha 30/09/2014


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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