Procedimiento de reembolso de aportación en prestación farmacéutica y dietoterapéutica (Nuevo sistema de aportación económica por medicamentos)

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Procedimiento de reembolso de aportación en prestación farmacéutica y dietoterapéutica
    (Nuevo sistema de aportación económica por medicamentos)

    Objeto del trámite

    Desde el 1 de julio de 2012 entra en vigor el nuevo sistema de aportación en prestación farmacéutica (medicamentos, efectos y accesorios). Si bien con la tarjeta SIP en las zonas de receta electrónica, permite conocer el dato sobre el tipo de aportación que corresponde a cada usuario, en determinados casos como desplazados o usuarios con recetas manuscritas, deberán solicitar el reembolso tal y como se describe en este procedimiento.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la prestación farmacéutica y dietoterpéutica por el Sistema Nacional de Salud.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    CUANTÍA
    El importe a reembolsar será la diferencia entre la cantidad aportada por el asegurado y el tope legal establecido en su Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF).
    COBRO
    Trimestralmente se reembolsará de forma automática a los pensionistas, la cantidad correspondiente sin la necesidad de realizar ningún trámite y junto con el ingreso de la pensión.
    DETALLE DEL COBRO
    El asegurado podrá solicitar en cualquier centro sanitario de la Agencia Valenciana de Salud, previa presentación y lectura automática de su tarjeta SIP, la información sobre el detalle de las cantidades transferidas trimestralmente por el concepto de reembolso. El documento incluirá todas las dispensaciones realizadas por el asegurado, la oficina de farmacia o el centro sociosanitario y las aportaciones realizadas.
    A los efectos de poder comprobar que los cálculos son correctos, el usuario deberá conservar los tickets (recibos) que en cada dispensación le entreguen en la oficina de farmacia.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Hasta 5 años después del hecho causante.
    Se considera como fecha de inicio, la fecha de prescripción.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - VALENCIA
    GRAN VÍA FERNANDO EL CATÓLICO, 74
    46008 Valencia
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - CASTELLÓN
    PL. HUERTO SOGUEROS, 12
    12001 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA - ALICANTE
    C/ GIRONA, 26
    03001 Alacant/Alicante
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de Solicitud normalizado.
    - Impreso de domiciliación bancaria.
    - El asegurado debe presentar los justificantes de los tickets de pago del gasto efectuado en una oficina de farmacia (Será necesaria la presentación documental en los supuestos donde el asegurado no esté conforme con la liquidación trimestral o en los supuestos de dispensaciones de recetas médicas oficiales en otras comunidades autónomas).
    NOTA: En tanto el asegurado no decida modificar la cuenta bancaria, no será necesario cumplimentar ningun otro impreso de domiciliación bancaria.

    Impresos asociados

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

    SOLICITUD GENERAL - PROCEDIMIENTOS

  • Información complementaria

    ¿CUANTO SE DEBE APORTAR?
    EXENTOS DE PAGO
    - Parados que no perciben subsidio de desempleo
    - Perceptores de pensiones no contributivas
    - Perceptores de rentas de integración social
    - Tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional
    - Afectados por el síndrome tóxico y personas con discapacidad, según su normativa específica. (Los ciudadanos que tengan reconocida una pensión por incapacidad no están exentos de aportación farmacéutica. Se les aplica el Régimen de Aportación Farmacéutica (RAF) que corresponda según rentas. En caso de tener reconocida una discapacidad por la Conselleria de Bienestar social igual o superior al 65% en caso de mayores de 18 años pueden tramitar las prestaciones farmacéuticas gratuitas a través de su Centro de Salud.
    PENSIONISTAS
    - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 8 euros/mes
    - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será el 10%: hasta 18 euros/mes
    - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será el 60%: hasta 60 euros/mes
    ACTIVOS
    - Con nivel de renta inferior a 18.000 euros, el porcentaje de aportación será 40%
    - Con nivel de renta entre 18.000 y 99.999 euros, el porcentaje de aportación será 50%
    - Con nivel de renta igual o superior a 100.000 euros, el porcentaje de aportación será 60%

    TELÉFONO GRATUITO DE ATENCIÓN AL CIUDADANO CALL CENTER 900101081
    TELÉFONO GRATUITO DE CONSULTA ESPECIALIZADO en límites mensuales, reembolsos e incidencias en oficinas de farmacia: 900101081 de lunes a viernes de 9 a 13:30 h y de 17 a 20 h.

    Enlaces

    Folleto: aportación a los medicamentos

    Cartel aportación a los medicamentos

    Preguntas frecuentes Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad

    Preguntas frecuentes Agencia Valenciana de la Salud

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24/04/12).
    - Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 116, de 15/05/12).
    - Resolución de 29 de junio de 2012, del director general de Farmacia y Productos Sanitarios, sobre instrucciones para la aplicación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, en materia de prestación farmacéutica (DOCV núm. 6826 de fecha 25/07/12).

    Lista de normativa

    Ver Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril

    Ver Corrección de errores del Real Decreto-ley 16/2012

    Ver Resolución de 29 de junio de 2012


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.
    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922

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