Reconocimiento singular de actividades de interés formativo para la formación del profesorado.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Reconocimiento singular de actividades de interés formativo para la formación del profesorado.

    Objeto del trámite

    Con carácter excepcional, y a petición de una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal, se podrá reconocer mediante resolución y de forma singular actividades de formación permanente.
    Son actividades de formación dirigidas a profesorado de niveles no universitarios.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Las entidades solicitantes tendrán que cumplir alguna de los siguientes condiciones:
    a) Ser facultad o escuela universitaria.
    b) Ser organismo de la Administración pública.
    c) Ser entidad sin ánimo de lucro que tenga entre sus finalidades la formación del profesorado.

    Requisitos

    - Ha de ser una entidad que no esté reconocida como entidad colaboradora por el órgano compente en materia de formación del profesorado y no haya presentado un plan de formación para su reconocimiento como tal.
    - Las actividades deberán cumplir los requisitos establecidos en la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
    b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.
    c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
    d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
    Y preferentemente en:

    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. Impreso de solicitud.
    2. Se adjuntará información sobre las características de la actividad, según el guión establecido en el anexo II de la Orden 65/2012, de 26 de octubre.

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La solicitud deberá dirigirse al Servicio de Formación del Profesorado, con una antelación mínima de 60 días al inicio de la actividad.
    2. El órgano competente resolverá la solicitud, aceptando o denegando el reconocimiento de la formación.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_Z&version=1&idioma=es&login=c&idProcGuc=18494&idCatGuc=PR

    Tramitación

    Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), pudiendo utilizar cualquier sistema de firma electrónica admitido por la sede electrónica de la Generalitat.
    ( https://sede.gva.es/va/web/sede_electronica/sede_certificados ).
    IMPORTANTE: Antes de comenzar con la tramitación telemática lea atentamente toda la información de este trámite, con el objeto de preparar la documentación que sea necesaria para su tramitación, ya que accederá a una solicitud general, en el que usted mismo deberá detallar el objeto de su solicitud, rellenar los datos generales y subir toda la documentación. Para ello
    habrá que tener en cuenta que:
    1- Deberá anotarse el nombre de este trámite que está leyendo.
    2- Deberá descargar los formularios o plantillas requeridas, así como preparar cualesquiera otros documentos que estime necesario, cumplimentarlos, firmarlos, en su caso, por las personas que, según el tipo de documento, proceda, y guardarlos en su ordenador para tenerlos.
    3- En su caso, deberá proceder al pago telemático correspondiente y guardarse el justificante de pago.
    4- Una vez preparada la documentación que se considere necesaria, iniciará el trámite telemático pinchando el icono superior de "Tramitación telemática", que le llevará a identificarse mediante el Asistente de Tramitación.
    PASOS DE LA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA:
    a) Deberá cumplimentar el formulario de datos generales.
    b) * Detalle con la mayor concreción posible la materia objeto del trámite
    * Cumplimente el nombre del trámite que se ha anotado en el campo "SOLICITUD"
    * Especifique la materia objeto de la solicitud
    * Indique igualmente el ámbito geográfico (servicios centrales, Castellón, Valencia o Alicante).
    c) Anexe los formularios y la documentación que previamente ha sido descargada y cumplimentada, incluido el justificante del pago de tasas, si procede.
    d) Hacer click sobre el botón Registrar (le facilitará el número de registro, fecha, lugar y hora de presentación).
    e) Guardar e imprimir (si lo desea) el justificante de registro.
    Su presentación telemática habrá finalizado.

  • Información complementaria

    * DESTINATARIOS DE LA FORMACIÓN
    1. Los destinatarios de la formación serán:
    a) El personal docente y el personal técnico educativo con destino en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana en los que se impartan las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica de Educación.
    b) Personal docente y personal técnico educativo con destino en centros no universitarios desde los que se presten servicios técnicos de apoyo educativo a los centros indicados en el apartado anterior.
    c) Personal que haya finalizado los grados y máster que conducen a la obtención de la titulación docente, siempre que se encuentren inscritos en alguna de las bolsas de personal docente de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo y dicho personal no suponga más del 50% de participación en la actividad.
    2. La dirección general con competencia en materia de formación del profesorado podrá establecer como destinatarios cualquier colectivo de la comunidad educativa en acciones concretas.
    * ACTIVIDADES DE FORMACIÓN
    - El diseño inicial de las actividades de formación deberá especificar:
    - Justificación de la necesidad formativa de la actividad.
    - Objetivos, tanto los formativos como aquellos relacionados con la
    mejora de la práctica docente.
    - Contenidos a desarrollar.
    - Destinatarios de la actividad, y criterios de selección de los mismos.
    - Número de plazas ofertadas.
    - Modalidad de formación, atendiendo a su finalidad, metodología
    y forma de participación.
    - Pertenencia o no a un determinado itinerario.
    - Fechas y horarios de realización.
    - Valoración en horas.
    - Profesorado experto que intervendrá en su desarrollo.
    - Organización de las fases, si las hubiere.
    - Criterios y procedimientos de evaluación de los participantes, especificando, al menos, los requisitos necesarios para determinar la superación de la actividad, así como el responsable de la evaluación.
    - En su caso deberán cumplirse también los requisitos específicos de las actividades de formación a distancia.
    Una vez finalizada cada actividad, la entidad presentará al Servicio de Formación del Profesorado el acta final con la relación de participantes (nombre, apellidos, NIF/NIE y centro de destino) firmada por el gestor de la actividad, tanto en formato papel como en el soporte electrónico indicado por el Servicio de Formación del Profesorado, así como la valoración de la actividad.
    El Servicio de Formación del Profesorado, si se cumplen todos los requisitos, registrará y expedirá las diligencias a nombre de cada asistente, ponente y tutor, que acompañará a los certificados expedidos por la entidad.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 65/2012, de 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, que establece el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas (DOCV nº 6893, de 31/10/12).

    Lista de normativa

    Ver Orden 65/2012, de 26 de octubre


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Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

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Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

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Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Tel. 965934922

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