Solicitud atención domiciliaria en procesos de alejamiento periódico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración. (Acciones de compensación educativa)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud atención domiciliaria en procesos de alejamiento periódico del centro escolar del alumnado enfermo o convaleciente de larga duración.
    (Acciones de compensación educativa)

    Objeto del trámite

    - Se entiende por atención domiciliaria de larga duración aquella que requiere una permanencia domiciliaria continuada o una alternancia entre periodos de hospitalización y periodos de permanencia domiciliaria no inferior a dos meses por curso escolar.
    - Es objeto de la compensación educativa el análisis de la necesidad y la adopción de la medida más adecuada.
    Se distinguen las siguientes situaciones:
    a) que su duración sea menor a dos meses
    b) que su duración se estime entre dos y seis meses
    c) que su duración se estime en más de seis meses (equivalente al curso escolar, considerando hasta tres meses de alternancia con periodos de hospitalización, pruebas clínicas, etc.)

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Durante todo el año.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En el centro en que esté escolarizado el alumno.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    - Impreso de solicitud, dirigido a la Dirección Territorial correspondiente.
    - Informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.

    Impresos asociados

    SOLICITUD DE APOYO EDUCATIVO DOMICILIARIO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    - Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    a) El padre, madre o tutor legal del alumno o alumna presentará en el centro en que esté escolarizado, solicitud, dirigida a la Dirección Territorial correspondiente, indicando la modalidad de atención requerida (atención domiciliaria), de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la orden de 21 de noviembre de 2006, acompañada de un informe médico que debe expresar necesariamente la duración estimada del periodo de convalecencia domiciliaria.
    b) La Dirección del centro docente acompañará esta documentación con un informe del tutor o tutora del alumno o alumna que indique el nivel de competencia de éste y, en su caso, la propuesta curricular adaptada, y la trasladará a la Dirección Territorial correspondiente antes de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. Asimismo podrá acompañarla de la propuesta de actuaciones del profesorado del centro, en caso de contar con disponibilidad horaria y voluntad de colaborar.
    c) La Dirección Territorial, elevará propuesta a la Direccion General de Centros y Personal Docente sobre la modalidad de asistencia educativa que proceda, acompañada del informe de la Inspección Educativa respecto de la situación de la plantilla del centro de procedencia del alumno y las características de la atención domiciliaria, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud. La Direccion General de Centros y Personal Docente, tras solicitar el informe oportuno a la Dirección General de Política Educativa, Servicio de Evaluación y Estudios, autorizará la atención del alumno o alumna que requiera atención domiciliaria.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE nº 285, de 27/11/92) y la nueva redacción dada a su articulado por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE nº 12, de 14/01/99).

  • Información complementaria

    * REQUISITOS DEL ALUMNO
    Cuando el alumno se encuentre internado en hospitales o en hospitalización domiciliaria de larga duración por prescripción facultativa.
    * ATENCIÓN DESDE EL CENTRO EDUCATIVO
    1. En periodos inferiores a dos meses el alumno o alumna será atendido desde su centro educativo de referencia mediante las adaptaciones curriculares, la adaptación de tareas para su realización domiciliaria e individual o cualquier otro procedimiento que permita una atención periódica (tutoría telefónica, conexión telemática, etc)
    2. Asimismo podrá atenderse la necesidad desde el centro si existe profesorado con horario incompleto que voluntariamente desee colaborar en esta atención. En este supuesto este profesorado contabilizará en su horario el tiempo de desplazamiento como periodo lectivo.
    * HOSPITALIZACIÓN DOMICILIARIA
    1. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica con una duración entre dos y seis meses, el alumno o alumna podrá ser atendido por alguno de los siguientes recursos, teniendo en cuenta las circunstancias específicas del alumno o alumna y la localización geográfica de su domicilio:
    a) Por el profesorado adicional, que pueda adscribirse para atención domiciliaria combinada a la correspondiente unidad hospitalaria por la Direccion General de Centros y Personal Docente.
    b) Mediante los recursos propios del centro docente de referencia en las condiciones indicadas en el nº 2 del apartado anterior.
    2. Cuando los informes sanitarios prevean una hospitalización domiciliaria continuada o periódica de una duración superior a seis meses, el alumnado será atendido:
    a) Con la dotación de personal apropiado desde la Direccion General de Centros y Personal Docente, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.
    b) Mediante los recursos propios del centro docente en las condiciones indicadas en el nº 2 del apartado anterior.
    * MÓDULOS HORARIOS DE ATENCIÓN DOMICILIARIA
    Los módulos horarios de atención domiciliaria serán:
    - Para Educación Primaria: 1/3 del horario lectivo semanal del alumnado (siete horas y media semanales). Cada maestro o maestra reservará un mínimo de media hora semanal para la coordinación con el profesor/a tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. Esta coordinación podrá ser acumulada de forma que permita una coordinación de una hora quincenal.
    - Para Educación Secundaria: un mínimo de 5 horas semanales de atención directa en cada uno de los ámbitos lingüístico-humanístico y científico-tecnológico (una hora diaria durante 5 días), más una hora semanal de coordinación con el profesor/a-tutor/a del centro en el que está escolarizado el alumno o alumna. El máximo será de 9 horas semanales por cada ámbito incluyendo la hora de coordinación semanal.
    * APRENDIZAJE Y EVALUACIÓN DEL ALUMNO
    - En todas las situaciones el único referente oficial para la evaluación del alumno o alumna es el profesor/a tutor/a y el centro en que el alumno se encuentra matriculado y donde figura su expediente académico.
    - La colaboración educativa domiciliaria del profesor/a tutor/a, la familia del alumno o alumna y el personal que se designe para la atención domiciliaria es esencial para dar unidad al proceso educativo y mantener el ritmo del aprendizaje.
    - Asimismo la colaboración con el profesorado de las unidades hospitalarias, en su caso, resulta esencial en el caso de procesos mixtos.

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden de 4 de julio de 2001, de la Conselleria de Cultura y Educación, por la que se regula la atención al alumnado con necesidades de compensación educativa (DOGV nº 4044, de 17/07/01).
    - Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE nº 106 de 4/5/06).
    - Orden de 21 de noviembre de 2006 de la Conselleria de Cultura, Educación y Deporte, por la que se determinan los criterios y procedimientos para la atención hospitalaria y domiciliaria del alumnado que requiera compensación educativa en educación primaria y educación secundaria obligatoria DOGV nº 5414, de 26/12/06

    Lista de normativa

    Ver Orden de 4 de julio de 2001

    Ver Orden de 21 de noviembre de 2006


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