Registro de intercambios de animales vivos (UE y terceros países). Tramitación-expedición de certificados sanitarios

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Plazo indefinido

  • Referencia


    61877
  • ¿Qué es?



    Autorizar la salida de animales vivos a países de la Unión Europea y/o tercero países, y expedir el certificado sanitario correspondiente.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.
    2. Justificante del abono de la tasa correspondiente, modelo 030 (Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha).

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
  • Tramitación



    1.-Verificación del cumplimiento de los requisitos sanitarios necesarios exigidos por el país de destino y comprobación de que los datos y la documentación facilitada por el interesado es correcta y completa.
    2.- Expedición de el/los correspondiente/s certificado/s sanitario/s y el Plan de Viaje en caso de que el destino o uno de los países de tránsito sea intracomunitario. Los Certificados Sanitarios tienen un plazo de validez (generalmente 10 días) por lo que, una vez expedido por el veterinario oficial de los Servicios Centrales, puede haber modificaciones en alguno de los datos. Es obligatorio que el interesado lo comunique para que se proceda o no a la autorización del movimiento con los nuevos datos y a refrendar el Certificado Sanitario expedido.En el caso de que el certificado haya sido expedido y posteriormente el interesado anule el movimiento, deberá entregar dicho certificado en los Servicios Centrales.En cualquier momento del procedimiento (desde que se reciben los datos de la solicitud hasta el momento de la carga de los animales en el transporte) puede realizarse una inspección de campo por parte de los veterinarios de los Servicios Centrales.

  • Presentación de solicitudes


    En el apartado “Gestión" de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

    a) Por Internet (Ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Tenga preparada toda la documentación que vaya a presentar, antes de acceder a gestión.
    En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    b) Presencial

    Puede presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
  • Normativa aplicable



    * Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal (BOE nº 99, de 25 de abril).
    * Real Decreto 1347/1992, de 6 de noviembre, que modifica las normas de lucha contra la peste equina y se establecen las condiciones de sanidad animal que regulan los movimientos intracomunitarios de équidos y las importaciones de estos animales procedentes de terceros países (BOE nº 288, de 1 de diciembre).
    * Real Decreto 2121/1993, de 3 de diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios e importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina (BOE nº 3, de 3 de enero de 1994).
    * Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre. Condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1ª del Anexo A del R.D. 1316/1992, de 30 de octubre de 1992 (RCL 1992/2547) (BOE nº 249, de 18 de octubre).
    * Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina (BOE nº 256, de 25 de octubre).
    * Real Decreto 1888/2000, de 22 de noviembre, que establece las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de países terceros (BOE nº 306, de 22 de diciembre).
    * Reglamento 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001 y modificaciones posteriores por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas E.E.T.s. (Encelopatías Espongiformes Trasmisibles), (DOUE nº 44, de 31 de mayo).
    * Decisión 2000/505/EC, de 25 de julio de 2000, que modifica el anexo IV de la Directiva 90/539/CEE del Consejo relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países y que modifica la Decisión 96/482/CE por la que se establecen las condiciones sanitarias y los certificados zoosanitaria para la importación de aves de corral y de huevos para incubar, con excepción de las Ratitae y sus huevos, procedentes de terceros países, así como las medidas zoosanitarias que deberán aplicarse a la importación (notificada con el número C(2000)2261) (Texto pertinente a efectos del EEE), (DOUE nº 43, de 9 de agosto).
    * Decisión 2002/261/EC, de 23 de marzo sobre condiciones de policía sanitaria e intercambios intracomunitarios de las especies ovina y caprina (DOUE nº 45, de 6 de abril).
    * NORMATIVA específica de países terceros.
    * Resolución de 10 de diciembre de 2009, del Director General del Medio Ambiente, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes correspondientes a diversos procedimientos (BOCM nº 308, de 29 de diciembre).
    * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica (BOCM nº 162, de 9 de julio).

    Órgano responsable

  • Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad

    D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Calle Alcala 16, 3ª PLANTA, 28014, Madrid

Tel. 914382275

D.G. de Industria, Energía y Minas

Calle Cardenal Marcelo Spinola 14, 28016, Madrid

Tel. 915802100

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Calle Caballero de Gracia 32, 28013, Madrid

Tel. 917208002

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

Calle O'Donnell 50, 28009, Madrid

Tel. 913925526

D.G. de Trabajo

Calle Princesa 5, 28008, Madrid

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Avenida De la Cabrera 36, 28751, Cabrera, La

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

Carretera De la Granja 4, 28400, Collado Villalba

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

Calle Braganza S/N, 28025, Madrid

Tel. 915804474

D.G. de Transportes

Calle Orense 60, 28020, Madrid

Tel. 915802898

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Calle Gran Vía 43, 28013, Madrid

D.G. de Función Pública

Plaza Conde de Valle de Suchill 20, 28015, Madrid

D.G. de Emergencias

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