Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios púlblicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios púlblicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.

    Objeto del trámite

    Convocar ayudas para el servicio de comedor escolar.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    a) Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la conselleria con competencias en materia de educación y el alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública distinta de la Generalitat, que dispongan del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria.
    b) Alumnado de los centros específicos de educación especial de titularidad de la Generalitat.
    c) Alumnado de tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.

    Requisitos

    a) Estar matriculado en un centro educativo debidamente autorizado, público o privado concertado, en los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Especial o en el tercer nivel de Educación Infantil de primer ciclo de los centros que participan en el programa de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad de la Generalitat.
    b) Haber presentado la solicitud (anexo I) y la documentación requerida en la presente resolución en los plazos establecidos o haber confirmado el borrador de solicitud.
    c) No estar incurso en alguna de la circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    El alumnado beneficiario de ayudas de comedor escolar para el curso 2019-2020 percibirá el módulo por día siguiente:
    - Para Educación Infantil, Educación Primaria y ESO: Hasta 4,25 euros
    - Para Educación Especial: Hasta 5,44 euros
    - Para escuela-hogar: Hasta 12,25 euros
    El alumnado que cumpla los requisitos para ser beneficiario directo, recibirá el importe máximo de la ayuda. En el resto de los casos, en función de la puntuación obtenida, según el baremo aplicable, se prorrateará entre los que tengan la condición de beneficiarios, hasta que se agote el crédito determinado en esta convocatoria.
    El precio del menú escolar durante el curso 2019-2020, no podrá ser superior al módulo establecido para cada nivel educativo, en los centros docentes de titularidad de la Generalitat.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    Plazos ordinarios
    En todos los casos, los plazos ordinarios de presentación de solicitudes serán desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana nº 8570, de 14 de junio de 2019, hasta la finalización del periodo de formalización de la matrícula si continúa en el mismo centro, o durante el periodo de formalización de la matrícula en el supuesto de que cambie de centro educativo.
    Plazos de presentación extraordinarios:
    1. Excepcionalmente, el plazo previsto en el apartado décimo no será de aplicación en los siguientes casos:
    a) En el caso de alumnado que se incorpore al sistema educativo por circunstancias sobrevenidas de acuerdo con lo que prevé el Decreto 40/2016, de 15 de abril, del Consell, por el cual se regula la admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, podrá presentar la solicitud de ayuda para el comedor, según anexo I, en el plazo de 10 días hábiles contados desde la fecha de matriculación.
    b) En los casos de alumnado que se encuentre en situación de acogimiento familiar o residencial, así como los hijos o hijas de familias acogedoras, en casos de alumnado que sea hijo o hija de víctima de violencia de género que requiera especial protección, o en casos de mujeres en riesgo de exclusión social, siempre que así se solicite dentro del periodo del curso escolar, con un informe previo de la conselleria competente en la materia y siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan.
    En estos casos, la solicitud se entenderá realizada una vez presentado el informe indicado, junto con los datos de la persona solicitante, ante el órgano competente para resolver estas ayudas.
    2. En los casos de solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario, por las circunstancias sobrevenidas que se indican en los apartados anteriores, se procederá a baremarlas de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria. En todo caso, el alumnado deberá reunir los requisitos generales de la presente convocatoria.
    3. En los casos en que se resuelva favorablemente la concesión de la ayuda, las personas interesadas tendrán la condición de beneficiarias desde la fecha de efectos que se indica en la resolución correspondiente.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    En los centros educativos donde se encuentre matriculado el alumnado.

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    1. El modelo de solicitud es único para la convocatoria de comedor y de transporte, y en éste se indicarán las diferentes ayudas que se solicitan para cada alumno/a.
    2. La forma de presentación será la siguiente:
    a) Alumnado que en el curso 2018/2019 ya solicitó la ayuda para el comedor escolar:
    a.1) Los padres, madres o tutores del alumnado que sean usuarios de la Aplicación ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán acceder a esta aplicación informática para visualizar y descargar su borrador de solicitud de ayuda, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2018-2019 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estarán matriculadas durante el curso 2019/2020, sin necesidad de presentar la documentación. Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es conforme, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa.
    a.2) Los padres, madres o tutores del alumnado que no sean usuarios de la aplicación informática ITACA Web Familia, a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución, podrán solicitar en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado, un borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar, donde constarán pregrabados los datos que obran en poder de esta administración, una vez han sido actualizados de oficio por la Conselleria competente en materia de educación relativos a familia numerosa, familia monoparental, alumnado destinatario de la renta valenciana de inclusión, desocupación o paro sin prestación ni subsidio y grado de discapacidad legalmente reconocido, dado que en la solicitud o confirmación del borrador para el curso escolar 2018-2019 se autorizó expresamente su consulta por las personas interesadas. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados, deberán firmar el borrador y presentarlo en el centro donde estará el alumnado matriculado durante el curso 2019/2020. En estos casos, no habrá que aportar ninguna documentación justificativa.
    En el caso de alumnado perteneciente a una unidad familiar con más de un alumno/a solicitante, se procederá de la manera siguiente: si el borrador de los alumnos/as es correcto se efectuará la confirmación de los datos. Si los datos de algún alumno/a no son conformes se procederá a señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, presentando éste en el centro educativo junto con la documentación justificativa. En el caso de que algún alumno/a no esté incluido/a en el borrador, se deberá presentar una nueva solicitud sólo para este alumno/a, cumplimentando el anexo I y adjuntando la documentación acreditativa. Tanto la confirmación del borrador como la presentación del anexo I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2019/2020.
    b) Alumnado que en el curso 2018/2019 no solicitó la ayuda para el comedor escolar:
    La solicitud de ayuda se realizará presentando el anexo I, cumplimentado, y adjuntando la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2019/2020. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la documentación siguiente:
    - Fotocopia del DNI/ NIF/ PASAPORTE/ NIE de las personas solicitantes (padres, tutores o similares).
    - La documentación, detallada en apartados anteriores, que sea necesaria para acreditar la composición de la unidad familiar, la renta familiar y aquellos datos sociofamiliares que son tomados en consideración para la concesión o, si es el caso, la baremación de la solicitud. La documentación, como ya se ha indicado, deberá ser el original y una copia que será compulsada por el personal receptor.
    En el supuesto de que el alumnado que forma parte de la misma unidad familiar esté escolarizado en el curso 2019-2020 en un único centro, se presentará una única solicitud. Si está escolarizado en varios centros, se presentará una solicitud por cada centro.

    Impresos asociados

    [ANEXO I] SOLICITUD COMEDOR Y TRANSPORTE CURSO 2019-2020

    [ANEXO II] CERTIFICADO DEL CONSEJO ESCOLAR (Solicitudes de ayuda asistencial de comedor)

    [ANEXO III] CERTIFICADO

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. La instrucción del procedimiento corresponderá a las direcciones territoriales competentes en materia de educación según el ámbito territorial del centro educativo del alumnado solicitante.
    2. A la vista de los datos introducidos informáticamente por los centros educativos se procederá a pedir la información económica de las personas solicitantes a través de la Agencia Tributaria.
    3. Tramitadas las solicitudes de ayudas presentadas dentro del plazo ordinario, efectuada la baremación de las mismas por la comisión de valoración y determinada así la puntuación que corresponda a cada ayuda, en función de la información sociofamiliar introducida informáticamente por los centros educativos y la información facilitada de oficio por los respectivos órganos competentes, se remitirá a cada centro educativo incluido en la convocatoria, por correo electrónico, la lista provisional de solicitudes con la puntuación establecida, a fin de detectar posibles errores en la baremación.
    4. El listado provisional incluirá también aquellas solicitudes que no tienen puntuación por concurrir las circunstancias que se indican a continuación y que las excluyen de la convocatoria:
    a) Ausencia de DNI/NIF/NIE, que imposibilita pedir la información tributaria.
    b) Incumplimiento de obligaciones fiscales, tanto por incumplir la obligación de declarar como por constar varias declaraciones en la AEAT.
    En los supuestos de los apartados anteriores a) y b), la persona solicitante, para subsanar la exclusión, deberá aportar certificado de renta o imputaciones íntegras del ejercicio 2018, o certificado resumen de ingresos anuales en el caso de varias declaraciones.
    c) Superación de los límites establecidos como umbrales de renta en el apartado sexto de la presente resolución.
    d) Comunicación por parte de la AEAT que no ha identificado el/la titular del NIF enviado, en este supuesto deberá aportarse, en su caso, la documentación indicada en el apartado octavo, punto 8.7 de esta convocatoria, para subsanar la exclusión.
    5. En todo caso las listas provisionales se enviarán a cada centro en dos formatos; el primero contendrá únicamente la puntuación obtenida o la exclusión de la solicitud, lista que se expondrá en los tablones de anuncios; una segunda lista detallada será custodiada por la dirección del centro y contendrá el detalle de la puntuación y los datos tanto económicos como sociofamiliares tomados en consideración para la baremación. Esta segunda lista podrá ser consultada por las personas solicitantes individualmente a efectos de comprobar la corrección de los datos que les afecten.
    6. Publicadas estas listas provisionales de solicitudes de ayudas de comedor, las personas interesadas tendrán un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la inserción en los tablones de anuncios de los centros educativos, para enmendar los defectos observados y presentar las alegaciones oportunas, por medio de la aportación en el mismo centro educativo de la documentación que estimen adecuada.
    7. También serán remitidos a los centros los listados provisionales de las personas beneficiarias directas de las ayudas de comedor.
    8. Con la información facilitada por las familias, el centro procederá a hacer las correcciones que correspondan.
    9. Del mismo modo se procederá con las solicitudes presentadas en las situaciones de escolarización sobrevenida, en que los trámites exigidos se deberán realizar con la mayor celeridad posible.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, en conformidad con lo que prevén los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • Información complementaria

    Criterios de valoración

    Las solicitudes se baremarán atendiendo a los siguientes criterios:
    a) La renta anual disponible per cápita:
    La renta anual disponible per cápita es el cociente resultante de dividir la renta familiar anual disponible, que se obtiene de aplicar los importes indicados en el apartado octavo entre el número de miembros de la unidad familiar definida según lo dispuesto en el apartado séptimo de la presente resolución.
    La renta anual se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:
    Renta per cápita hasta: 393: 20 puntos
    Renta per cápita: De 393,01 a 786: 19 puntos
    Renta per cápita: De 786,01 a 1.179: 18: puntos
    Renta per cápita: De 1.179,01 a 1.572: 17 puntos
    Renta per cápita: De 1.572,01 a 1.965: 16 puntos
    Renta per cápita: De 1.965,01 a 2.358: 15 puntos
    Renta per cápita: De 2.358,01 a 2.751: 14 puntos
    Renta per cápita: De 2.751,01 a 3.144: 13 puntos
    Renta per cápita: De 3.144,01 a 3.537: 12 puntos
    Renta per cápita: De 3.537,01 a 3.930: 11 puntos
    Renta per cápita: De 3.930,01 a 4.323 :10 puntos
    Renta per cápita: De 4.323,01 a 4.716: 9 puntos
    Renta per cápita: De 4.716,01 a 5.109: 8 puntos
    Renta per cápita: De 5.109,01 a 5.502: 7 puntos
    Renta per cápita: De 5.502,01 a 5.895: 6 puntos
    Renta per cápita: De 5.895,01 a 6.288: 5 puntos
    Renta per cápita: De 5.288,01 a 6.681: 4 puntos
    Renta per cápita: De 6.681,01 a 7.074: 3 puntos
    Renta per cápita: De 7.074,01 a 7.467: 2 puntos
    Renta per cápita: Más de 7.467: 1 punto
    b) Circunstancias sociofamiliares:
    Se valorarán las circunstancias sociofamiliares especiales del alumnado, de acuerdo con la puntuación otorgada en este apartado, por cada uno de los conceptos señalados, que hayan sido debidamente acreditadas por medio del original o copia compulsada de los certificados o documentos con validez oficial que se especifican.
    La puntuación máxima a obtener atendiendo a las circunstancias sociofamiliares no podrá ser superior a 2 puntos.
    - Alumnado de Centros de Acción Educativa Singular (CAES): 1 punto
    - Situación de desocupación o paro del padre y de la madre y/o tutores, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: 1 punto
    - Condición de persona refugiada: 1 punto
    - Hijo/a de familia monoparental: 1 punto
    - Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario, del padre o de la madre o de los tutores (por una o varias de estas condiciones): 1 punto
    - Familia numerosa de cualquier categoría: 1 punto
    - Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: 1 punto
    - Huérfano absoluto: 2 puntos

    Enlaces

    ENLACE WEB CONSELLERIA

    GUIA DE CENTROS DOCENTES

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la Conselleria con competencia en materia de educación (DOCV num 6839 de 13 de agosto)
    - ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se modifica la Orden 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula el servicio de comedor escolar en los centros docentes no universitarios de titularidad de la Generalitat dependientes de la conselleria con competencia en materia de educación.
    - ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana (DOGV num 8294 de 14 de mayo)
    - RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar en los centros educativos no universitarios públicos y privados concertados para el curso escolar 2019-2020.

    Lista de normativa

    ORDEN 53/2012, de 8 de agosto, de la Conselleria d'Educació, Formació i Ocupació

    ORDEN 43/2016, de 3 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    ORDEN 18/2018, de 10 de mayo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte.

    Resolución de 11 de junio de 2019, del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se convoca la concesión de ayudas de comedor escolar


Oficinas de la administración

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Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

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Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

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Tel. 965933000

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Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

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Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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