Solicitud de ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático (educación especial)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de ayudas para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático (educación especial)

    Objeto del trámite

    Se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico e informático adaptados a las necesidades de alumnos de educación especial.
    Los libros de texto y el material didáctico e informático adquirido por los centros constituirán mediante el reciclaje, un fondo de libros y material didáctico e informático.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    - Los centros de educación especial y las unidades de educación especial en centros ordinarios de titularidad de
    corporaciones locales y privados concertados en la Comunitat Valenciana.
    - Los centros de acción educativa singular (CAES) privados concertados de la Comunitat Valenciana.

    EXCLUSIONES:
    Los centros de educación especial así como los centros ordinarios con unidades de educación especial y los centros de acción educativa singular de la Comunitat Valenciana, de titularidad de la Generalitat, quedan excluidos de participar en esta convocatoria.

    Requisitos

    Los centros que participan en esta convocatoria deberán cumplir como beneficiarios los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7363, de 18/09/14.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración Local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de Correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
    - Y, preferentemente, en:

    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - CASTELLÓN
    AVDA. DEL MAR, 23
    12003 Castelló de la Plana/Castellón de la Plana
    Tel: 964333882
    REGISTRO GENERAL DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE
    AVDA. CAMPANAR, 32
    46015 València
    Tel: 961970062
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - ALICANTE
    C/ CARRATALÁ, 47
    03007 Alacant/Alicante
    Tel: 012
    REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE - VALENCIA
    C/ GREGORIO GEA, 14
    46009 València
    Tel: 012

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    Los centros tendrán que presentar junto con la solicitud el Informe estadístico y la siguiente documentación:
    - Declaración responsable de la titularidad del centro de no concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario de esta convocatoria de subvenciones, que consta en el apartado B de la solicitud.
    - Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de las obligaciones que se deriven de la recepción de la subvención, que consta en el apartado B de la solicitud.
    - Modelo de domiciliación bancaria, que deberá ir acompañado del escrito, sellado y firmado por la entidad bancaria, donde figure la cuenta y el titular.
    Según corresponda en función de la titularidad del centro, la siguiente documentación:
    a) Centros de titularidad de corporaciones locales de la Comunitat Valenciana:
    - Certificado del acuerdo del pleno de la corporación por el que se autorice la participación en la presente convocatoria.
    En el caso de corporaciones locales que gestionen el centro a través de alguna modalidad de gestión indirecta, esta será del 100%, y será necesario aportar la documentación actualizada que acredite la relación jurídica de la corporación local con la entidad que explota el centro (contratos y pliegos preparatorios de ésta).
    b) Centros concertados de titularidad privada:
    - Documentación acreditativa de la capacidad del firmante de la solicitud para representar a la entidad (documento público o certificación del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno que corresponda). La persona firmante podrá optar entre autorizar a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte para que verifique su identidad o aportar una copia de su DNI.
    - Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Personas Jurídicas y Entidades en general, en que conste el CIF de la titularidad del centro, como entidad solicitante.
    Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:
    - Certificación actualizada de la administración de la Seguridad Social, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
    - Certificación actualizada de la delegación correspondiente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda estatal.
    - Certificación actualizada de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de la Generalitat acreditativa del hecho de que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con la hacienda autonómica valenciana.

    La presentación de las anteriores certificaciones podrá ser sustituida por la autorización a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte a acceder a la información proporcionada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Administración de la Seguridad Social y por la Administración tributaria de la Generalitat de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y a obtener, a través de las administraciones públicas correspondientes, los datos necesarios para la verificación de los datos personales en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia e Identidad.
    Todos los documentos que se aporten han de ser originales o fotocopias compulsadas. Las compulsas de las fotocopias las han de efectuar los registros que hayan de remitir la documentación, siempre que este registro pertenezca a la Administración General del Estado o a cualquier administración de las comunidades autónomas, o a alguna de las entidades que integren la Administración local, si en este último caso hubiera suscrito el correspondiente convenio, de acuerdo con los artículos 38.4 apartados a) y b) y 38.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con el artículo 6.3 del Decreto 130/1998, de 8 de septiembre, del Gobierno Valenciano de registro de entrada y salida de solicitudes, escritos, comunicaciones y documentos de la Administración de la Generalitat Valenciana.

    Impresos asociados

    [ANEXO II] SOLICITUD DE AYUDA DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO

    [ANEXO III] INFORME ESTADÍSTICO DEL ALUMNADO MATRICULADO EN EL CENTRO. AYUDA DE LIBROS DE TEXTO Y DE MATERIAL DIDÁCTICO E INFORMÁTICO

    [ANEXO IV] RELACIÓN DE FACTURAS

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1.- Se crea una comisión evaluadora, que efectuará la valoración de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración.
    2.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, verificados los datos de matrícula de los centros solicitantes por parte de los departamentos correspondientes de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, así como el cumplimiento del resto de requisitos previstos en esta orden, se reunirá la Comisión Evaluadora, que emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación y supervisión efectuada.
    3.- El crédito disponible se distribuirá entre todos los centros participantes con el siguiente criterio: a cada centro le corresponderá una dotación económica que será el resultado de multiplicar el número de alumnos matriculados en el curso 2013-2014 por un módulo económico de hasta un máximo de 105 euros.
    4.- El Servicio de Títulos, Becas y Ayudas al Estudio, como órgano instructor del procedimiento, visto el expediente, el informe de la Comisión Evaluadora y que no han de ser tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las ya aducidas por los centros participantes, de conformidad con el artículo 24, punto 4, de la Ley General de Subvenciones, emitirá un informe de conformidad y formulará la propuesta de concesión y denegación de las dotaciones para la adquisición de libros de texto al director general de Centros y Personal Docente para su resolución.
    5.- El director general de Centros y Personal Docente dictará una resolución asignando a los centros una dotación económica de acuerdo con dicha propuesta y con la disponibilidad presupuestaria.
    6.- La resolución correspondiente se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, y en la página web de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte: http://www.cece.gva.es/ocd/areacd/es/abc/ajudesllibreSAsp
    7.- Los centros también colgarán en su tablón de anuncios una copia de esta resolución.

    Recursos que proceden contra la resolución

    De acuerdo con los artículos 107, 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 14 y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:
    a) El recurso de reposición se deberá interponer ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.
    b) El recurso contencioso-administrativo deberá plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOCV.

  • Información complementaria

    Obligaciones

    Los centros beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, así como el resto de disposiciones que consten en la convocatoria.

    Enlaces

    Enlace web consellería

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Orden 75/2014, de 16 de septiembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se convocan ayudas para los centros de educación especial, las unidades de educación especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015 (DOCV nº 7363, de 18/09/14).
    - Resolución de 19 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Centros y Personal Docente, de la convocatoria de ayudas para los centros de Educación Especial, las unidades de Educación Especial en centros ordinarios y los centros de acción educativa singular (CAES), de titularidad de corporaciones locales y privados concertados, para la adquisición de libros de texto y de material didáctico e informático en el curso 2014-2015 (DOCV nº 7408, de 21/11/14).

    Lista de normativa

    Ver la Orden 75/2014, de 16 de septiembre

    Lista de seguimiento

    Adjudicaciones y denegaciones


  • La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

    La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.


Oficinas de la administración

Fundación para el Fomento de la Investigación Sanitaria y Biomédica de la Comunitat Valenciana

Avenida Cataluña 21, 46020, Valencia

Tel. 961925700

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Calle C/ CASTÁN TOBEÑAS, 77. CIUDAD ADVA. 9 DE OCTUBRE -TORRE 2 77, 46018, Valencia

Tel. 961209322

Dirección General de Administración Local

Plaza PL. MANISES, 1 1, 46003, Valencia

Tel. 963868061

Subdirección General del Instituto Valenciano de Administración Pública (IVAP)

Plaza PL. CARMEN, 4 4, 46003, Valencia

Tel. 963108802

Secretaría General Administrativa - Presidencia de la Generalitat

Calle C/ en Bou, 9 - 11 9, 46001, Valencia

Tel. 963131000

Intervención Delegada en Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas

Calle C/ Castán Tobeñas,77. Ciudad Administrativa 9 de Octubre-Torre 4 77, 46018, Valencia

Tel. 961209003

Departamento de Salud de la Ribera

Carretera Corbera Km. 1, 46600, Alzira

Tel. 962458100

Departamento de Salud de Gandia

Avinguda de la Medicina 6, 46702, Gandia

Tel. 962849500

Entidad de Infraestructuras de la Generalitat

Calle Vinatea 14, 46001, Valencia

Tel. 961964700

Departamento de Salud de Alicante - Hospital General

Calle pintor baeza 12, 03010, Alicante/Alacant

Tel. 965933000

Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Valenciana

Calle C/ CRONISTA RIVELLES, 1 1, 46009, Valencia

Tel. 963175400

Centro Territorial de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT) - Alicante

Calle C/ HONDÓN DE LOS FRAILES, 1 1, 03005, Alicante/Alacant

Tel. 965934922


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