Solicitud de compensación económica a los árbitros designados por su participación en impugnaciones en materia de elecciones sindicales.Trabajo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • ¿Qué se puede solicitar?

    Nombre del trámite

    Solicitud de compensación económica a los árbitros designados por su participación en impugnaciones en materia de elecciones sindicales.Trabajo

    Objeto del trámite

    El objeto de este decreto es regular las compensaciones económicas a las personas que ejerzan la función arbitral en la Comunitat Valenciana, en los procedimientos de reclamaciones derivados de los procesos electorales a órganos de representación de los trabajadores, previstos en el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y del personal al servicio de las administraciones públicas vinculado a las mismas a través de una relación de carácter administrativo o estatutaria, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y demás normas de desarrollo y aplicación.

  • ¿Quién puede iniciarlo?

    Interesados/Solicitantes

    Serán personas beneficiarias de las compensaciones económicas previstas en este decreto, quienes sean designadas al efecto para ejercer la función arbitral en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.3 del Estatuto de los Trabajadores, junto con el artículo 28.3 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, y el artículo 26 del Real decreto 1846/1994, de 9 de septiembre.

  • Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro

    1. La cuantía de la compensación económica se establece en los siguientes importes:
    a) 180 euros, cuando el procedimiento arbitral finalice mediante laudo.
    b) 105 euros, si el procedimiento arbitral finaliza sin laudo, por producirse acuerdo entre las partes, desistimiento de la persona impugnante o por allanamiento de la impugnada.
    2. No procederá la compensación cuando el acuerdo entre las partes, el desistimiento de la impugnante o el allanamiento de la impugnada se produzca antes de la comparecencia prevista en el artículo 41 del Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa o, en su caso, en el artículo 29.2 de la Ley 9/1987, de 12 de junio.
    3. Los gastos por desplazamiento o manutención en los que pudiera incurrir la persona designada para ejercer la función arbitral, se consideran incluidos en la cuantía de la compensación que corresponda establecida en el apartado 1 de este artículo.
    4. En el supuesto de que la persona designada como árbitro tuviese la condición de personal que preste servicios en la Administración de la Generalitat, en situación de activo, la percepción de estas indemnizaciones es incompatible con la percepción de cualquier otra dieta, gasto de desplazamiento o cualquier otra indemnización prevista en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Gobierno Valenciano, sobre indemnizaciones por razon del servicio y gratificaciones extraordinarias.

  • ¿Cuándo solicitarlo?

    Plazo de presentación

    El plazo de presentación de las solicitudes de la compensación por el ejercicio de la función arbitral a que se refiere este decreto, será de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización de cada uno de los trimestres del año natural, sin perjuicio de la obligación de comunicar el laudo emitido a la oficina pública competente, establecido en el artículo 76 del Estatuto de los Trabajadores, o en el artículo 29 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, en su caso.

  • ¿Dónde dirigirse?

    Presencial

    - En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.

    REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMÍA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO - CASTELLÓN
    AV. DEL MAR, 42
    12003 Castelló de la Plana
    Tel: 964399080
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - ALICANTE
    C/ PINTOR LORENZO CASANOVA, 6
    03003 Alacant/Alicante
    Tel: 965900377
    REGISTRO AUXILIAR DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO - VALENCIA
    AV. DE L'OEST, 36
    46001 València
    Tel: 961271871

    Por internet

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=862

  • ¿Qué documentación se debe presentar?

    a) Copia del laudo dictado si no obrase en poder de la Administración, en cuyo caso deberá indicar el expediente o actuaciones en los que se encuentre a fin de facilitar su identificación.
    b) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, con la Seguridad Social, o autorización expresa a la oficina pública competente para que obtenga de forma directa, a través de certificaciones telemáticas, la acreditación de las anteriores obligaciones.

    Impresos asociados

    [SOLCOMAR] SOLICITUD DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR ACTUACIONES ARBITRALES EN ELECCIONES A ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN LABORAL

    MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA

  • ¿Cómo se tramita?

    Pasos

    1. Por la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo se resolverá la concesión o denegación de las compensaciones económicas solicitadas, una vez vistas las solicitudes, la documentación aportada, y el informe de la oficina pública competente por razón del territorio, previa propuesta de resolución de la Subdirección General competente en materia de trabajo.
    2. La resolución por la que se conceda la compensación indicará la cantidad a que asciende la misma, los procedimientos que incluye, y la forma de pago.

    Recursos que proceden contra la resolución

    Contra la resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la secretaría autonómica competente en materia de trabajo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si no hubiera resolución expresa en el plazo de tres meses, que se contará a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

  • ¿Cómo se tramita telemáticamente?

    A través del enlace correspondiente:

    Tramitar con certificado electrónico:https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/iniciarTramite.html?tramite=DGM_GEN&version=3&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=862

    Tramitación

    Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
    1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados).
    En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible:
    - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
    - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
    2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder a través del enlace "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud firmada digitalmente y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
    3. Respecto a los documentos a anexar:
    - En el apartado "Impresos Asociados" (además de en el propio trámite telemático) existe un modelo normalizado y rellenable, que tras cumplimentarse, DEBE FIRMARSE DIGITALMENTE. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
    - Es recomendable que, en primer lugar, cumplimente, firme y guarde electrónicamente la solicitud en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarla en el paso correspondiente del trámite telemático. No obstante, también podrá hacerlo en ese mismo paso.
    4. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion
    Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate:
    - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es
    - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es

  • Fuentes jurídicas y/o documentales

    Normativa

    - Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 75, de 29/03/1995).
    - Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 144, de 16/6/1987).
    - Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las administraciones públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio (BOE nº 156, de 01/07/1994).
    - Nota: el apartado catorce del artículo único de la Ley 18/1994 da nueva redacción al artículo 28 de la Ley 9/1987.
    - Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación de los trabajadores en la empresa (BOE nº 219, de 13/09/1994).
    - Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de la Administración General del Estado (BOE nº 219, de 13/09/1994).
    - Decreto 63/2018, de 18 de mayo, de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitrales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral.

    Lista de normativa

    Ver Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo

    Ver Ley 18/1994, de 30 de junio (especialmente apartado catorce de su artículo único)

    Ver Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre

    Ver Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre

    Ver Decreto 63/2018, de 18 de mayo de indemnizaciones y compensaciones por los procedimientos arbitales de impugnaciones en materia electoral a órganos de representación laboral.


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