Interposición de la Cuestión de Nulidad del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Declarar la Nulidad de los contratos incurso en las causas especiales de nulidad establecidas en el artículo 37 del citado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
A quién está dirigido:
Ciudadanos, Empresas y Administración
Grado de administración electrónica:
Nivel 2: Descarga formularios
Se publica en la Ventanilla Única Europea:
No
Requisitos previos:
Deberá presentarse el recurso dentro de los plazos legales establecido, según el tipo de acto que se impugne, en el artículo 39.3 y 4 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, desarrollado reglamentariamente por el artículo 19 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre.
Tasas:
No se exigen

Medios de presentación

Presencial:
Sólo se tendrá por interpuesto en plazo las cuestiones de nulidad que se presenten en los registros que a continuación se detallan: 1.- Registro del Tribunal Administrativo de Contratos Públicos. Consejería de Hacienda. - En Las Palmas de Gran Canaria : Calle Fernando Guanarteme nº 2, Planta 0. -En Santa Cruz de Tenerife: Avenida J.M. Guimerá, nº 10, Edificio de Servicios Múltiples II-5ª planta.2. También podrá presentarse la cuestión de nulidad, dentro de los plazos legales indicados, en el registro del órgano de contratación que haya dictado el acto impugnado.3. En caso de que la cuestión de nulidad se presente en registro distinto a los arriba indicados o en oficina de Correos, deberá estarse, a efectos de considerar si el mismo ha sido interpuesto en el plazo fijado legalmente, a lo que establece el artículo 18 del Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual, aprobado por el Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre
Plazo de presentación:
Todo el año

Por internet

    • Cuestión de Nulidad
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

    La documentación a aportar deberá ser presentada en alguno de los formatos de documentos aceptados.

Presencial

    • Cuestión de Nulidad
    • Acreditación de la representación (escritura pública, poder notarial, apud acta)

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Quién tramita

  • Órgano que tramita:
    Tribunal Administrativo de Contratos Públicos

Quién resuelve

  • Órgano que resuelve:
    Tribunal Administrativo de Contratos Públicos
    Plazo de resolución:
    30 días
    Efectos del silencio administrativo:
    DesestimatorioReal Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
    Real Decreto 815/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos Especiales de Revisión de Decisiones en Materia Contractual.
    Recursos:
    Recurso contencioso-administrativo

Normativa

  • Normativa autonómica

    Decreto 10/2015, de 12 de febrero, por el que secrea el Tribunal Administrativo de ContratosPúblicos de la Comunidad Autónoma de Canarias

    Normativa estatal

    REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE REVISIÓN DE LAS DECISIONES EN MATERIA CONTRACTUAL.

    REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

    TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO

    Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

    Normativa europea

    DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

    DIRECTIVA 2014/23/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014 relativa a la adjudicación de contratos de concesión.

    Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos.

    DIRECTIVA 89/665/CEE DEL CONSEJO, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras.

    Preguntas Frecuentes

    • ¿Como se tramita la cuestión de nulidad?
      La cuestión de nulidad se tramitará con sujeción a las normas previstas en los artículos 44 y siguientes del TRLCSP y en el RPERMC, con, entre otras, las siguiente salvedades:

      a) No será de necesario anunciar la interposición de la cuestión de nulidad.

      b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.

      c) El plazo para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares se elevará a siete días hábiles.

      d) El plazo para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete días hábiles.
      ¿Cuál es el ámbito de las competencias del TACPCAC?
      El TACPCAC es competente para tramitar y resolver los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad y las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, así como la adopción de medidas provisionales, que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, las entidades, los organismos y entes que forman parte del sector público autonómico y que tengan la consideración de poderes adjudicadores.
      Asimismo, el TACPCAC será competente para tramitar y resolver de los recursos especiales en materia de contratación, las cuestiones de nulidad, las reclamaciones previstas en la Ley 31/2007, de 30 de octubre, y adopción de medidas provisionales que se interpongan o soliciten contra los actos dictados en los procedimientos de contratación de las Entidades Locales y Universidades Públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus entes, organismos y entidades, vinculados o dependientes que tengan la consideración de poder adjudicador, siempre que por dicha entidades se hayan atribuido tales competencias a favor de este Tribunal mediante la suscripción del correspondiente convenio.
      Al objeto de obtener al información sobre las Entidades Locales y Universidades Públicas que han suscrito convenio con este Tribunal
      ¿Qué plazo tengo para presentar una cuestión de nulidad y cómo se computa?
      La cuestión de nulidad sólo podrá presentarse ante el TACPCAC en el plazo de 30 días hábiles a contar:
      a) Desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 154.2 del TRLCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea»,

      b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 153 TRLCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.

      Fuera de los casos anteriormente referidos, la cuestión de nulidad deberá interponerse en el plazo de seis meses a contar desde la formalización del contrato.
      ¿Qué es la cuestión de nulidad?
      La cuestión de nulidad es una reclamación que puede plantear ante el TACPCAC cualquier persona física o jurídica cuyos derechos o intereses se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por la concurrencia de cualquiera de los supuestos especiales de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP.
      ¿Cuáles son los supuestos especiales de nulidad cuya concurrencia permite la presentación de la cuestión de nulidad?
      Las causas o supuestos especiales de nulidad previstos en el artículo 37 del TRLCSP son las siguiente:
      a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el «Diario Oficial de la Unión Europea», en aquellos casos en que sea preceptivo, salvo que que esté exceptuada de tal publicación o se haya llevado a cabo por el órgano de contratación un anuncio de transparencia voluntaria con los requisitos previstos en el artículo 37.2 del TRLCSP.

      b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 156.3 del TRLCSP para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:

      1.º Que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibili-dad de interponer el recurso especial en materia de contratación,

      2.º Que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta .

      c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el TACPCAC hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.

      d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco del artículo 196 del TRLCSP celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en párrafo segundo del artículo 198.4. del TRLCSP No obstante, no procederá declarar la nulidad por esta causa, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 37.3 del TRLCSP.

      e) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el artículo 202 del TRLCSP sobre adjudicación de tales contratos. No obstante, no procederá declarar la nulidad por esta causa, cuando se den las condiciones previstas en el artículo 37.3 del TRLCSP.

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