Conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros, propuestos por entidades sin ánimo de lucro.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Conformidad a los programas de desplazamiento temporal de menores extranjeros, propuestos por entidades sin ánimo de lucro.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Emisión del informe integrado en el procedimiento de concesión de autorización para el desplazamiento temporal de menores extranjeros de los artí­culos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas y Personas Jurí­dicas

Requisitos:

Entidades que prestan servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales en el ámbito de la infancia y adolescencia e inscritos en el registro regional de entidades y centros de servicio regionales. Delegación en la Comunidad Autónoma y Sede Social en territorio español. Tener representación en el paí­s para el que se solicita la conformidad.

Documentación:

Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal y DNI del representante de la entidad; copia de sus estatutos; si tiene su sede social fuera de Cantabria deberá acreditar haber suscrito un convenio de colaboración con una entidad que tenga su sede social en Cantabria; Memoria explicativa del programa; documentación acreditativa de la debida intervención de los organismos extranjeros, en caso de que sea necesaria su actuación; presupuesto del programa; declaración jurada del representante legal de la entidad acerca de la veracidad del programa; listado de menores extranjeros cuyo desplazamiento se pretende; listado de las famllias receptoras de los menores indicando sus datos personales; identificación de los acompañantes de los menores (mí­nimo 2 por cada 50 niños); autorización de los padres o tutores de los citdos menores debidamente legalizada; un certificado para cada menor expedido por la autoridad en la materia de su paí­s de origen que acredite la dificultad de su situación (m édica o social); compromiso de cada familia receptora de no solicitar el acogimiento o la adopcií²n de los menores que acogen temporalmente y su obligación expresa de ponerlos a disposición de la entidad la fecha prevista, compromiso por parte de la entidad de no facilitar ni permitir a las familias instar expedientes de acogimiento o adopción de los menores que acogen; informe social de cada familia receptora elaborado por los Servicios Sociales Municipales o por el Colegio oficial de Trajabajadores Sociales; fechas previstasde salidas y entradas de su pais a Cantabria; póliza m édica a todo riesgo para los menores y de responsabilidad civil para las familias receptoras; relación de las personas responsables que directamente atienden el programa con sus datos identificativos; en caso de tratamiento m édico especí­fico, certificado de la autoridad sanitaria del paí­s acretitativo de que no puede ser atendido en el mismo, así­ como certificado del centro m édico donde se vaya a tratar al menor en España, indicado la cobertura económica y sus costes.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Antes del 30 de Abril para programas de verano Antes del 15 de Octubre para programas de Navidad.

Fecha:

27 de febrero del 2007

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, a trav és de la oficina única de extranjeros. / Artí­culos 187 y 188 del Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La emisión del informe compete al Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales / Artí­culo 81 del Decreto 58/2002.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Delegado/a del Gobierno en Cantabria. / Artí­culo 93 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgnánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y su integración social (BOE nº 6, de 7 de enero de 2005).

Plazo de resolución:

Tres meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorio.

Vía administrativa:

Agota la ví­a Administrativa.

Recursos:

Recurso Potestativo de Reposición o recurso contencioso administrativo/ El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición es de 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es. Para interponer el recurso contencioso administrativo el plazo es de 2 meses si la resolución es expresa o de 6 meses si no lo es / El recurso potestativo de reposición será resuelto por el Delegado/a del Gobierno en Cantabria y el recurso contencioso administrativo lo resuelve la jurisdicción contencioso administrativa.

Normativa:

Ley de extranjerí­a, Ley orgánica 4/2000 de 11 enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Real Decreto 557/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania

3783599


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