Inspección de oficio en materia de servicios sociales.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Inspección de oficio en materia de servicios sociales.

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Dirección General Polí­tica Social

Descripción:

a) Controlar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales en centros y servicios sociales, cualquiera que fuera su titularidad. b) Velar por el respeto de los derechos de las personas destinatarias de los servicios o usuarias de los centros de servicios sociales, detectando cualquier tipo de discriminación en los sistemas de prestación de los Servicios Sociales. c) Prestar especial atención a los cauces de participación de las personas usuarias y de sus familias, y a su funcionamiento efectivo, y analizar las quejas manifestadas por las mismas. d) Verificar el cumplimiento de los requisitos materiales y funcionales que se establezcan reglamentariamente para cada tipo de servicio o de centro. e) Supervisar el destino y la adecuada utilización de los fondos públicos concedidos a las personas prestadoras de servicios sociales para el ejercicio de sus funciones, por medio de subvenciones u otras ayudas, contratos, convenios, conciertos o cualquier otra modalidad análoga, sin perjuicio de las facultades de comprobación que corresponden al órgano gestor de la subvención de conformidad con la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. f) Orientar y asesorar en la mejora de la calidad de los servicios a las personas titulares, gestoras o profesionales de la prestación de los mismos. g) Elaborar informes que, como resultado de las visitas de inspección, definan los requisitos materiales y funcionales que no se ajusten a la normativa en materia de servicios sociales, ndiquen, en su caso, los preceptos vulnerados y establezcan el plazo para subsanar las deficiencias, pudiendo incluir las recomendaciones a que se refiere el artí­culo 39. h) Asesorar e informar a las personas titulares de centros y servicios sociales y a las personas usuarias o a sus representantes legales sobre los respectivos derechos y deberes. i) Asesorar a las Direcciones Generales competentes en materia de planificación y de gestión de servicios sociales acerca del nivel de adecuación de los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros, a las necesidades reales de las personas usuarias y elaborar propuestas para la mejora de la calidad de la atención. j) Colaborar con las unidades de planificación y programación de la Consejerí­a en el estudio de las necesidades de servicios sociales en los ámbitos territoriales que se determinen. k) Cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por esta u otras normas jurí­dicas.

Tipo procedimiento:

Inspecciones

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Requisitos:

Las inspecciones se realizan siempre de ofico, ya sea por iniciativa del órgano competente, por orden superior, por petición razonada de otros órganos o por denuncia. Pueden realizarse las inpecciones mediante visita a domicilio del titular ogestor, por comparecencia en la sede de la inspección o, por solicitud y requerimiento de información y/o documentación.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

30 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Inspección de Servicios Sociales / Artí­culo 33 del Decreto 40/08, de 17 de abril.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

    3784624


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