Orden UMA/23/2016

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Orden UMA/23/2016

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Descripción:

Orden UMA/23/2016, de 11 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica para licenciados o graduados en Ingenierí­as o Ciencias Ambientales, en el ámbito de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejerí­a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Boletí­n Oficial de Cantabria

Número BOC: 143

Enlace BOC

Fecha BOC: 25/07/2016

Fecha inicio plazo presentación:

19/10/2016

Fecha finalización plazo presentación:

18/11/2016

Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las becas previstas en la presente Orden, todas aquellas personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.

c) Estar en posesión del tí­tulo de Licenciado en Ingenierí­a Industrial, en Ingenierí­a Quí­mica o de los correspondientes tí­tulos de Grado (EEES) y no haber transcurrido más de tres años desde la expedición del tí­tulo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de las solicitudes.

Los tí­tulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologados oficialmente, así­ como tener plena validez en España.

d) No haber sido beneficiario de ninguna otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en cualquier otra administración pública durante dos o más años.

Podrán tener la condición de beneficiarios de la beca de formación aquellas personas que hayan disfrutado de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Disposición adicional cuarta de la Ley 5/2015, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

e) No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artí­culo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Período beca:

El periodo de duración de las becas será de un año desde la incorporación de los beneficiarios a las mismas.
A la vista del informe del tutor, el director general podrá proponer la prórroga de las becas por un perí­odo máximo de 12 meses a la consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia de cr édito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedieron las becas originarias o hasta completar el plazo máximo de dos años establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016.

Cuantía:

El importe de las becas será de 800 euros mensuales brutos, que se recibirán a mes vencido.

Documentación a adjuntar:

Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) Certificación del expediente acad émico, con calificaciones.
b) Fotocopia compulsada del tí­tulo o, en su defecto, justificación del pago de los derechos de expedición correspondientes.
c) Currí­culum vitae del solicitante, con exposición de los m éritos acad émicos o profesionales que se aleguen, justificados documentalmente.
d) Declaración responsable de renuncia a otras becas, en el caso de ser seleccionado, y de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración o Institución como consecuencia de expediente disciplinario.
e) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artí­culo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, así­ como de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público.
f) Declaración responsable de no haber sido beneficiario de otra beca de formación en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante dos o más años.

Lugar presentación :

En el Registro Auxiliar de la Consejerí­a o en cualquiera de los lugares establecidos a los que se hace referencia en el artí­culo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano tramitador:

Órgano: DIRECCIí?N GENERAL DE MEDIO AMBIENTE Dirección:

C/ Lealtad, 24 - 39002 Santander

Tel éfono: 942 20 23 23

Obligaciones:

Además de las obligaciones previstas en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones, y de las que pudieran ser establecidas legalmente, son obligaciones especí­ficas de los beneficiarios de las becas las siguientes:
a) Aceptar la beca por escrito e incorporarse a su destino el dí­a establecido en la resolución de concesión. De no cumplirse esta obligación en plazo, se entenderá que renuncia a la misma, salvo causa debidamente justificada, concedi éndose al suplente que figure en primer lugar.
b) Cumplir con las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.
c) Aceptar las normas de r égimen interno del centro donde se realice la formación.
d) Velar por la confidencialidad de los documentos e informaciones a que tengan acceso en el desarrollo de las funciones de formación.
e) Cumplir con el horario establecido para su formación.
f) Llevar a cabo las tareas que les sean encomendadas por el tutor o tutores que se les designen.
g) Asistir a los cursos de formación que se estimen oportunos.
h) No recibir ninguna otra ayuda para la misma finalidad.
i) Facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal.


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