Prestación económica de emergencia social.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Prestación económica de emergencia social.

Sin certificado Con certificado Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Univ. e Investigación Medio Ambiente y Polí­ticas Sociales

Dirección General:

Instituto Cántabro de Servicios Sociales

Descripción:

Reconocimiento del derecho a la prestación económica de emergencia social. Se consideran prestaciones de emergencia social, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario concedidas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones no previsibles de necesidad, en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aqu éllas se produzcan.

Tipo procedimiento:

Prestaciones Sociales

Tipo de Inicio:

Instancia de parte

Tipo de destinatario:

Ciudadanas/os Personas Fí­sicas

Requisitos:

Podrán ser titulares del derecho a las prestaciones de emergencia social las personas que, además de los requisitos determinados en el artí­culo 3 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, cumplan los siguientes: a) Ser mayor de dieciocho años, salvo quienes, no alcanzando dicha edad y reuniendo el resto de los requisitos, tengan económicamente a su cargo a personas menores de edad o personas en situación de dependencia o sean mayores de diecis éis años emancipados por decisión judicial. b) No disponer de recursos suficientes con los que afrontar los gastos especí­ficos contemplados, según los t érminos establecidos en el apartado 2 del artí­culo 39 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. c) Haber solicitado, en su caso, de los organismos correspondientes las pensiones y prestaciones a que se refiere el párrafo a, del apartado 2 del artí­culo 28 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales. En el supuesto de que en una misma unidad perceptora existan varias personas que tengan derecho a la protección garantizada por la prestación económica de emergencia social, el importe global a percibir entre todas ellas no podrá exceder de las cuantí­as que establece el artí­culo 42.

Documentación:

Solicitud de la persona interesada, acompañada de los documentos necesarios para justificar el cumplimiento de los requisitos.

Tasa/Precio público:

No

Plazo presentación:

Todo el año.

Fecha:

24 de octubre del 2008

Lugar presentación :

Registro del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, calle General Dávila 87 de Santander o por cualquiera de los medios establecidos en el artí­culo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de R égimen Jurí­dico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Órgano instructor / Norma atributiva:

Servicio de Acción Social e Integración/Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Director/a del Instituto Cántabro de Servicios Sociales /Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Plazo de resolución:

Seis meses.

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Desestimatorios.

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada/1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejero/a de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Polí­tica Social.

Normativa:

Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales. Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.

Información al ciudadano:

La Consejerí­a competente en materia de servicios sociales podrá establecer unas cuantí­as máximas para cada uno de los gastos especí­ficos previstos. Para la fijación de la cuantí­a aplicable a cada unidad perceptora por cada uno de los gastos especí­ficos previstos se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Los recursos de la unidad preceptora. b) La cuantí­a de los gastos especí­ficos realizados o por realizar. c) Las cuantí­as máximas a las que se refiere el apartado 1 de este artí­culo. Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3783757


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