Recuperación de oficio de objetos arequeológicos pertenecientes al Dominio Público.

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Recuperación de oficio de objetos arequeológicos pertenecientes al Dominio Público.

Presencial 012

Consejería:

Consejerí­a de Educación Cultura y Deporte

Dirección General:

Dirección General Cultura

Descripción:

Las personas y entidades públicas o privadas que, a la entrada en vigor de la Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, poseyeran por cualquier tí­tulo o motivo objetos arqueológicos debí­an, en el plazo máximo de dos años, comunicar su existencia y las condiciones de adquisición a la Administración autonómica o depositarlos directamente en el Museo Arqueológico Regional. Cuando los objetos arqueológicos tuvieran la condición de bienes demaniales, a tenor de la normativa aplicable en el momento de su adquisición, la Administración procederá a su recuperación de oficio, previo requerimiento al interesado, si éste no hubiese procedido a su entrega voluntaria en el citado plazo de dos años.

Tipo procedimiento:

Otros

Tipo de Inicio:

De oficio

Tipo de destinatario:

Comunes a todos

Requisitos:

Requerimiento previo al poseedor del bien.

Tasa/Precio público:

No

Fecha:

08 de julio del 2010

Órgano instructor / Norma atributiva:

Dirección General de Cultura. Servicio de Patrimonio Cultural / Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural (BOC nº240, de 12 de diciembre de 1998) y Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

í?rgano resuelve / Norma atributiva:

Consejero de Educación, Cultura y Deporte / Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC nº81, de 27 de abril de 2006).

Plazo de resolución:

Tres meses (art 42.3 Ley 30/1992, de 26 de noviembre de R égimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

Efectos del Silencio Administrativo o Inactividad de la Administración:

Caducidad

Vía administrativa:

No agota la ví­a administrativa.

Recursos:

Recurso de alzada / 1 mes si la resolución es expresa y 3 si no lo es/Consejo de Gobierno.

Normativa:

Ley de Cantabria 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria (BOC nº 240, de 12 de diciembre de 1998 y BOE nº10, de 12 de enero de 1999).Ley de Cantabria 3/2006, de 18 de abril del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Información al ciudadano:

Tel éfono de información administrativa: llame al 012 https://www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania .

3784958


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