Autorización de Ayuntamientos para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    30648
  • ¿Qué es?


    Autorización para la realización de la Campaña anual de matanza domiciliaria de cerdos, cuya carne se destinará exclusivamente a autoconsumo, en los términos municipales de los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.

    Plazo: Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud, Ver apartado Gestión, en la columna derecha de esta ficha.

    2. Memoria justificativa.

    3. Propuesta del/los Veterinarios Colaborador/es e indicación expresa de opción o no de realizar el sacrificio en mataderos autorizados en el término municipal.

    Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

  • Tramitación



    - El Centro de Salud Pública elaborará un informe sobre la idoneidad de la campaña de matanza domiciliaria de cerdos en el término municipal.

    - Emitido dicho informe, éste, junto con la solicitud de autorización, será remitido en los diez últimos días del mes de octubre a la Subdirección General de Higiene y Seguridad Alimentaria para su evaluación y, en su caso, proponer resolución sobre la autorización de la campaña.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria


    Primeros veinte días del mes de octubre de cada año.

  • Presentación de solicitudes



    La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
    (
    ver cómo tramitar)

    Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

    Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

    Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

    Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

    Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

  • Información complementaria


    Se podrá consultar la relación de veterinarios colaboradores en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

    Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

    - Dirigiéndose a la C/ Ronda de Segovia, 52, 1ª planta - 28005 Madrid.

    - O a través de los teléfonos: 91 344 29 87 / 85

  • Normativa aplicable


    * Orden 2138/1996, de 25 de septiembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la Campaña Oficial de Matanza Domiciliaria de Cerdos (BOCM nº 233, de 30 de septiembre).

    * Resolución de 15 de enero de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 26, de 1 de febrero)

    Órgano responsable

  • Consejería de Sanidad

    D. G. de Salud Pública

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Información relacionada


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