Autorización de operador de transporte de mercancías (OT)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Plazo indefinido

  • Referencia


    2392
  • ¿Qué es?


    Es una autorización que habilita a su titular para intermediar en la contratación de transporte de mercancías por carretera, ya sea en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista-distribuidor, operador logístico o cualquier otro.
  • ¿Quién puede?


    Todas aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de domicilio, nacionalidad, obligaciones fiscales, laborales y sociales, disposición de local, honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional en los términos establecidos en la normativa de transportes y que se detallan en la columna derecha de esta ficha.
  • ¿Qué necesitas presentar?


    La solicitud y documentación indicadas en los apartados “Gestión” e “Información relacionada” de la columna derecha de esta ficha.

    ¿Cómo realizar la solicitud?

    Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).

    Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. .
  • Tramitación


    El solicitante deberá proceder al pago de la tasa correspondiente, que encontrará en el apartado “Gestión”. En el supuesto de que proceda aportar alguna declaración responsable, primero se cumplimentará el modelo de impreso correspondiente que encontrará en dicho apartado para guardarlo como fichero adjunto en su equipo informático y anexarlo luego a la solicitud.

    1. Presentación electrónica de la solicitud de la autorización o modificación de aquella que ya posee el interesado.

    La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario que aparece en el enlace “Solicitud Internet” del apartado “Gestión”.

    Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos que, en cada caso, sean requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

    Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.

    Una vez registrada la solicitud se podrán consultar los expedientes en la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/

    2. Proceso de evaluación de las solicitudes: Estudio de la documentación aportada y consulta de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.

    3. Proceso de subsanación.

    En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación a través de la Sede Electrónica https://sede.fomento.gob.es/dgtc/, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.

    Se podrán consultar dichas notificaciones desde el Punto de Acceso General (PAG), en la siguiente dirección https://sede.administracion.gob.es/carpeta/

    4. Resolución del procedimiento, con expedición en su caso, de la tarjeta de transporte.

  • Información complementaria


    Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

  • Normativa aplicable


    * Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE de nº 182, de 31 de julio),
    * Reglamento de 28 de septiembre de 1990, de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) (BOE nº 241, de 8 de octubre).
    * Orden Ministerial de 21 de julio de 2000, Desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (RCL 1990\2072), en materia de agencias de transporte de mercancías, transitarios y almacenistas-distribuidores (BOE nº 185, de 3 de agosto).
    * Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes (BOCM nº 5, de 7 de enero de 2010).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

    tres meses

    .
    Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

    RECURSO DE ALZADA:
    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)

Información relacionada


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