Certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Plazo indefinido

  • Referencia


    2385
  • ¿Qué es?


    Otorgamiento del certificado de conductor para realizar transporte por cuenta ajena de mercancías o de viajeros en autobús para conductores de terceros países no pertenecientes a la Unión Europea (aunque su permiso de conducción haya sido expedido por la autoridad española).
  • ¿Qué necesitas presentar?


    1. Solicitud a través de Internet. (Ver apartado Gestión de la columna de la derecha de esta ficha).
    2. Indicar en la solicitud el número de justificante de la tasa (NRC) y fecha de abono de la misma.
    3. Documentación:
    Junto con la cumplimentación electrónica del formulario de solicitud se deberán anexar copias digitalizadas de los siguientes documentos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de DNI electrónico o uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
    Fotocopia del NIF/NIE o pasaporte del conductor.
    Permiso de conducción en vigor.
    Si el permiso ha sido expedido por una autoridad distinta a la española se acompañará informe de la Jefatura Provincial de Tráfico que acredite la validez del mismo.
    Último boletín de cotización a la Seguridad Social o alta del trabajador en la Seguridad Social.

    Conforme a lo dispuesto en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
  • Tramitación


    El certificado deberá ser solicitado por la empresa en la que el conductor esté contratado.
    La solicitud se dirigirá a los servicios administrativos competentes en materia de transporte de la Comunidad Autónoma en las que la empresa tenga residenciada su autorización de transporte.
    Con anterioridad a la cumplimentación del formulario electrónico de solicitud se deberá proceder al pago de la tasa correspondiente.
    1. Presentación electrónica de la solicitud de Certificado:
    La solicitud se realizará cumplimentando electrónicamente el formulario electrónico que encontrará en el enlace de la columna de la derecha de esta ficha.
    Se deberán anexar a la solicitud las copias digitalizadas de los documentos anteriormente mencionados.
    Con carácter excepcional, se podrá requerir al solicitante la exhibición del documento o de la información original.
    Una vez registrada la solicitud podrá consultar el estado de tramitación de su expediente en la Sede Electrónica del Ministerio de Fomento en el siguiente enlace https://sede.fomento.gob.es/dgtc/
    2. Proceso de evaluación de las solicitudes:
    Estudio de la documentación aportada y consulta, en su caso, de información a otros organismos a través de los distintos Registros electrónicos.
    3. Proceso de subsanación:
    En el caso de que la información no sea completa, se realizará un requerimiento de subsanación, que deberá ser cumplimentado en el plazo de 10 días hábiles.
    Recibirá un aviso a través del correo electrónico que nos ha facilitado informándole de que tiene pendiente la subsanación del expediente, para que, a continuación, pueda consultar el texto de dicho requerimiento accediendo al Punto de Acceso General (PAG): https://sede.administracion.gob.es/carpeta/
    4. Expedición, en su caso, del certificado de conductor
    El certificado de conductor, que tendrá validez de dos años o hasta que expire el plazo de validez del permiso de conducción del conductor, deberá ser devuelto al órgano expedidor, junto con su copia legalizada, tan pronto como se dejen de cumplir las condiciones que dieron lugar a su expedición.

  • Plazo de solicitud de la convocatoria


    La solicitud de certificado no está sujeta a plazo, siendo exigible desde el día 19 de marzo de 2003.
  • Presentación de solicitudes


    Los titulares y solicitantes de las distintas autorizaciones y habilitaciones contempladas en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y en las normas dictadas para su ejecución y desarrollo, ya sean personas físicas o jurídicas, están obligados a realizar la tramitación utilizando únicamente medios electrónicos. (Artículo 56 de la LOTT).
    Para presentar la solicitud y documentación a través del registro electrónico es necesario disponer de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
  • Información complementaria


    Para más información pueden contactar con este organismo en el teléfono 91 580 28 09 o a través del correo electrónico transportes.dgt@madrid.org

  • Normativa aplicable


    * Orden 3399/2002 de 20 de diciembre, del Ministerio de Fomento, por la que se establece un certificado de conductor para la realización de la actividad de transporte por conductores de terceros países (BOE nº 8, de 9 enero de 2003).

    Órgano responsable

  • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

    D. G. de Transportes

    Plazos y efectos del silencio administrativo

  • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

    +

    -

    Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

    Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

    RECURSO DE ALZADA:

    +

    -

    Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

    +

    -

    Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

    POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

    RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

    +

    -

    Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Gestión

Tasas (1)


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