AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE DINAMIZADORES DEPORTIVOS POR LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS DE EXTREMADURA Y CONVOCATORIA ÚNICA CUATRIENIO 2014-2017

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

La concesión de ayudas para la contratación de dinamizadores y coordinadores deportivos que han de fomentar y desarrollar actividades físicas y deportivas en aquellos municipios extremeños que no superen los 20.000 habitantes y que pertenezcan a una mancomunidad de municipios.

Las subvenciones reguladas están destinadas al desarrollo del VI Programa de Dinamización Deportiva Municipal, programa que la Junta de Extremadura y las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres que vienen desarrollando conjunta e ininterrumpidamente desde su creación en 1997.

Destinatarios

Podrán ser beneficiarias de las ayudas las siguientes entidades:

a) Las Mancomunidades Integrales de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura en relación con aquellas localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes.

b) Las Mancomunidades de Municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, respecto a las localidades pertenecientes a la misma que no superen los 20.000 habitantes, siempre que dichas Mancomunidades reúnan los siguientes requisitos en la fecha de presentación de su

solicitud:

— Que la suma de las poblaciones de los municipios integrantes de la Mancomunidad alcance una cifra de, al menos, 6.000 habitantes, según los datos de población aprobados por el Instituto Nacional de Estadística.

— Que la Mancomunidad esté formada por un mínimo de seis municipios o entidades locales menores que no formen parte de otra mancomunidad calificada como integral.

2. En el caso de que un mismo municipio figurase en la solicitudes presentadas por más de una mancomunidad se valorará únicamente como partícipe de la Mancomunidad Integral, entendiéndose excluido de la/s solicitud/es de la/s otra/s mancomunidad/es.

3. A estos efectos, la determinación del número de habitantes será el que se establezca en el último padrón municipal vigente anterior a la convocatoria.

Plazo de presentación

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE 18 noviembre 2013). DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

Plazo normativo para resolver

La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Los técnicos contratados deberán estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

a) Graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o Licenciatura correspondiente.

b) Maestros de Educación Física.

c) Técnicos Superiores en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

d) Técnicos Deportivos Superiores Federativos que hubiesen sido contratados en el V Programa de Dinamizacion Deportiva 2010-2013.

La dotación económica de esta línea de ayudas asciende a la cantidad de nueve millones ciento ochenta y cinco mil seiscientos ochenta euros (9.185.680 €), que se repartirá a partes iguales entre las anualidades 2014, 2015, 2016 y 2017, a razón de dos millones doscientos noventa y seis mil cuatrocientos veinte euros (2.296.420 €) por año.

Estas cuantías serán cofinanciadas por la Junta de Extremadura y por las Excmas. Diputaciones Provinciales de Badajoz y Cáceres, por cada uno de los cuatro años de vigencia del Programa, en los siguientes términos:

— Junta de Extremadura: 1.148.210,00 euros.

— Diputación Provincial de Badajoz: 615.650,00 euros.

— Diputación Provincial de Cáceres: 532.560,00 euros.

La financiación de la convocatoria se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 02.02.274A.461.00, Superproyecto de gasto 2014.02.02.9001 “Programa de dinamizacion deportiva municipal”, Código de proyecto 2014.02.02.0001.00 “Programa de dinamizacion deportiva municipal” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para los ejercicios correspondientes.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o Pasaporte del firmante de la solicitud en el caso de que el interesado no preste su consentimiento, mediante la suscripción del apartado correspondiente en el modelo de solicitud (Anexo I), para que el órgano instructor de oficio consulte sus datos de identidad personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

b) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite la capacidad de representación del firmante de la solicitud.

c) Certificado del secretario de la mancomunidad que acredite el compromiso de participación en el programa conforme al Anexo II.

d) Proyecto de Dinamización Deportiva para el periodo 2014/2017 que deberá contener, al menos, la identificación de los municipios pertenecientes a la mancomunidad que han manifestado su compromiso de participar en el VI Programa, con indicación expresa de los habitantes de cada uno de ellos según el último Padrón Municipal; una breve descripción del ámbito territorial, equipamientos y de las actividades programadas, tanto las de ámbito municipal como las de carácter mancomunado, con indicación expresa de la temporalidad y lugares de celebración previstos, y aquéllas que, en su caso, vayan dirigidas a colectivos poblacionales específicos; las modalidades deportivas cubiertas por el Proyecto y el número total de participantes previstos en las actividades.

e) Declaración responsable del representante de la mancomunidad de que la entidad se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, tal como dispone el artículo 12.8.a) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I). En todo caso, la acreditación de que la entidad no tiene deudas con la Hacienda Autonómica será comprobada de oficio por el órgano gestor, conforme al artículo 12.8 in fine de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez otorgada la oportuna autorización por el interesado (Anexo I).

f) Declaración responsable del representante de la entidad de que no ésta no se halla incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria a que se refiere el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo (Anexo I).

DECRETO 211/2013, de 12 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de dinamizadores deportivos por las mancomunidades de municipios de Extremadura y convocatoria única para el cuatrienio 2014/2017.

Director/a. General.

Plazo normativo para resolver

La Comisión valorará las solicitudes presentadas en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes o de finalización del trámite de subsanación, si lo hubiese.

La concesión de las ayudas será resuelta y notificada a los interesados por la Secretaría General de la Presidencia en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

La Resolución de la Secretaria General de la Presidencia de concesión de las ayudas a las que hace referencia la presente convocatoria se notificará individualmente a los interesados y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://ciudadano.gobex.es), indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiarios, cantidades concedidas y el número de dinamizadores coordinadores deportivos que corresponden a cada beneficiario.

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