PROCESO DE ACCESO Y MATRICULACIÓN EN LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES DE DANZA

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Regular el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Alumnos/as interesados/as en acceder a estas enseñanzas.

Plazo de presentación

Año 2016: del 30 hasta el 18 de mayo, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

DECRETO 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 139, de 19-07-12)

ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza (DOE N 89, de 10-05-13)

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el curso 2016-2017 (DOE Nº82, de 29-04-16)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

* Acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza.

Para el acceso al primer curso de las enseñanzas elementales de danza, será necesario superar una prueba específica de acceso en la que se valorarán únicamente las aptitudes de los aspirantes, atendiendo prioritariamente, a las aptitudes físicas y expresivas en relación con la danza, con su sentido musical y con la edad idónea de inicio de estos estudios. En este sentido, el intervalo de edades comprendido entre los 8 y los 12 años de edad se considera como el más recomendable para el acceso a este nivel.

* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza sin haber cursado los anteriores.

1. El alumnado habrá de realizar una prueba ante un tribunal designado por el Director del centro en la que el aspirante habrá de demostrar los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes. Esta prueba constará de los siguientes ejercicios:

a) Realización de un ejercicio sobre contenidos de las distintas materias específicas de danza del curso anterior al que solicita el acceso, que será dirigido y, en su caso acompañado por un profesor del centro, con una duración no superior a 60 minutos.

b) Realización de un ejercicio de carácter expresivo y creativo cuya duración será establecida por el centro.

2. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media ponderada de la calificación obtenida en ambos ejercicios, ponderándose el primero de ellos en un 70 por 100 y el segundo en un 30 por 100, siempre que ambos ejercicios estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media ponderada, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

3. Aquellos alumnos que deseen acceder a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza, a través de la prueba referida en este apartado y suspendan dicha prueba, deberán someterse al procedimiento de acceso al primer curso de estas enseñanzas.

* Convocatoria de las pruebas y relación de aspirantes.

1. Los centros harán pública la convocatoria de las pruebas de ingreso en las enseñanzas elementales de danza, debiendo celebrarse, preferentemente, en los meses de junio o septiembre, según las necesidades organizativas de cada centro.

2. La relación de aspirantes al primer curso de las enseñanzas elementales de danza será única y detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba, de acuerdo con los siguientes criterios:

— Mayor puntuación obtenida en el procedimiento de ingreso.

— En caso de empate en la puntuación obtenida, se consignará en primer lugar el aspirante de menor edad.

3. La relación de aspirantes a un curso distinto de primero de las enseñanzas elementales de danza detallará las puntuaciones obtenidas en la prueba y el curso al que accede el alumno, de acuerdo con la capacidad y conocimientos demostrados en la misma. El criterio de menor edad será tenido en cuenta a la hora de la adjudicación de la plaza en caso de empate.

* Acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Para el acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba, mediante la cual se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos del aspirante para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales de danza.

2. Al objeto de preservar el principio de igualdad que debe presidir la objetividad de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza, la convocatoria será única para todos los aspirantes, sin distinción entre los que hayan cursado o no las enseñanzas elementales de danza. Consecuentemente, el Tribunal no tendrá en cuenta, en ningún caso, el expediente académico de aquel alumnado que hubiera cursado con anterioridad estudios correspondientes a otros períodos formativos.

3. Contenido de la prueba de acceso a las enseñanzas profesionales de danza.

La prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza constará de tres partes diferenciadas de acuerdo con lo que se establece en los apartados siguientes:

a) Todos los ejercicios que componen la barra, con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidos y acompañados al piano por profesorado del centro.

b) Realización de diferentes variaciones en el centro con una duración no superior a 45 minutos, que serán dirigidas y acompañadas al piano por profesores del centro.

c) Realizar una improvisación sobre un fragmento musical que será dado a conocer previamente al aspirante por el profesor pianista acompañante, y cuya duración no será superior a 3 minutos.

d) Una prueba de carácter musical para valorar las aptitudes musicales del aspirante (capacidad rítmica y audición activa)

4. La puntuación definitiva de la prueba citada en los apartados anteriores será la media de la calificación obtenida en cada ejercicio, siempre que todos ellos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si uno de los ejercicios tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

* Acceso a un curso distinto de primero de las enseñanzas profesionales de danza.

1. Para el acceso a un curso de distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza será preciso superar una prueba , en la que el aspirante habrá de demostrar que posee los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.

2. Dicha prueba se realizará ante un tribunal designado por el Director del centro, y constará de los mismos ejercicios de los que se compone la prueba de acceso al primer curso, adecuados al nivel al que desea acceder el aspirante.

El contenido y evaluación de esta prueba será acorde con la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del proyecto curricular de cada centro y deberá estar recogida en dicho proyecto.

En todo caso, los mínimos exigibles en esta prueba deberán coincidir con el nivel exigido en la programación general anual del centro, para superar el curso inmediatamente anterior a aquel al que el aspirante pretenda acceder

3. La puntuación definitiva de la prueba citada en este apartado será la media de la calificación obtenida en cada uno de los ejercicios, siempre que éstos estén superados con una calificación mínima de cinco puntos. Si una de las partes tuviera puntuación menor de 5 puntos, no se procederá al cálculo de la media, considerándose en este caso, que la prueba de acceso no está superada.

El tribunal determinará, en su caso, el curso al que le corresponda acceder al aspirante, de acuerdo con el rendimiento global demostrado en la prueba.

* Convocatoria de las pruebas.

1. Los centros harán pública la convocatoria anual de las pruebas de acceso, debiendo celebrarse, preferentemente, durante el mes de junio, una vez finalizado el periodo lectivo, cuando se trate de la prueba de acceso al primer curso de las enseñanzas profesionales de danza y, durante la primera quincena del mes de septiembre, en el caso de la prueba para acceder a un curso distinto del primero.

2. Todos los aspirantes deberán realizar los dos ejercicios establecidos para cada prueba, según se trate del acceso a primer curso o del acceso a otro curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza. La no presentación al primer ejercicio supone la pérdida del derecho a tomar parte en la prueba, por lo que los candidatos no podrán reclamar ser admitidos al segundo ejercicio de la misma.

3. Con el fin de orientar y facilitar a los candidatos la preparación de la prueba de acceso, tanto al primer curso como a un curso distinto del primero de las enseñanzas profesionales de danza, los centros deberán hacer público, con antelación suficiente, el proyecto elaborado por la Comisión de Coordinación Pedagógica, relativo a la concreción de los ejercicios de que consta cada prueba, detallando los contenidos, grado de dificultad y forma de realización de los referidos ejercicios.

* Enseñanzas elementales de danza.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar mediante modelo elaborado al efecto por dicho centro.

En la solicitud harán constar la fecha de nacimiento, así como el curso al que desean acceder en caso de acceder a un curso distinto de primero sin haber cursado los anteriores.

* Enseñanzas profesionales de danza.

Los aspirantes deberán presentar la solicitud en el centro en el que deseen ingresar, mediante cumplimentación del modelo elaborado por el mismo a tal fin. En la misma, harán constar su fecha de nacimiento así como el curso al que desean acceder.

DECRETO 140/2012, de 13 de julio, por el que se establece el currículo de las enseñanzas elementales y profesionales de danza en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (DOE Nº 139, de 19-07-12)

ORDEN de 19 de abril de 2013 por la que se regula el proceso de acceso y matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza (DOE N 89, de 10-05-13)

RESOLUCIÓN de 6 de abril de 2016, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca el acceso y el proceso de matriculación en las enseñanzas elementales y profesionales de danza para el curso 2016-2017 (DOE Nº82, de 29-04-16)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de resolución de adjudicación de plazas seis meses de desde la publicación de la convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

SECRETARíA GENERAL DE EDUCACIí?N
AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
06800 MERIDA
sgeducacion.eye@gobex.es
924006707 / 924006764

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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