Autorització anual per a empreses de busseig professional i per a bussejadors autònoms

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Independientemente de las autorizaciones que exijan otros organismos competentes en la materia, las inmersiones para tareas submarinas requieren la autorización previa de la Dirección General de Pesca. Esta autorización, la tiene que solicitar la persona interesada y tiene validez hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Personas destinatarias

Buzos autónomos y empresas de buceo profesional.

Plazo máximo para la resolución y notificación

No procede

Silencio administrativo

Según normativa aplicable

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Observaciones

La Dirección General de Pesca creará un registro en que se anotarán las personas con titulación de buceo y las empresas autorizadas para hacer actividades subacuáticas profesionales.

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Pesca y Medio Marino

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Solicitud

Requisitos

La obtención de la autorización para trabajos subacuáticos que otorga la Dirección General de Pesca y Medio Marino requiere, independientemente de que quién la solicita sea persona física o jurídica, que se presente una memoria que contienda la documentación correspondiente y por la cual se acrediten los puntos siguientes:

- DNI o NIF, en el caso de personas físicas, o escritura de constitución y DNI o CIF de la persona que actúa como administradora o representante legal, en el caso de personas jurídicas.

- Impuesto de actividades económicas correspondiente a la actividad.

- Titulación adecuada para el trabajo que se tiene que llevar a cabo.

- Seguro de que se dispone para cubrir las posibles contingencias de la actividad.

- Libro de registro y control de equipos actualizado.

- Certificado de disponibilidad de asistencia médica en el caso de accidente disbárico.

- Pago de las tasas, cuando corresponda.

Documentación a presentar

Modelos:

Plazo máximo

No procede

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Ordenación Pesquera

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Ordenación Pesquera

C/ de la Reina Constança, 4. Tel.: 971176666 - Fax: 971176847


Oficinas de la administración

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Calle D'Alfons el Magnànim 29, 07004, Palma

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Plaça Porta de Santa Catalina 10, 07012, Palma

Archivo y Museo de la Educación de Les Illes Balears

Calle Mestre Torrandell 59 bajos, 07300, Inca

Tel. 971504279

Consorcio de Aguas de Les Illes Balears

Carrer Gremi Corredors 10, 07009, Palma

Fundación Robert Graves

Carretera De Deià a s/n, 07179, Sóller

Subdirección de Atención Primaria y Atención a las U.

Calle Reina Esclaramunda 9, 07003, Palma

Tel. 971175600

Consorcio Eivissa Patrimonio de la Humanidad

Plaça D'Espanya 1, 07800, Eivissa

Esad Escola Sup. D'Art Dramàtic Illes Balears (ESADIB)

Carrer Del Morer 6, 07001, Palma

Tel. 971713628

Consorcio Plan D-Llucmajor

Calle Constitució 6, 07620, Llucmajor

Consorcio para la Mejora y el Embellecimiento de la Playa de Palma

Calle De L'Uruguay s/n, 07010, Palma

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Passeig De Sagrera 2, 07012, Palma

Tel. 971176565

Consejería de Educación y Universidad

Carrer D'Alfons el Magnanim 29, 07004, Palma

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