TNI-118 Instalaciones de alta tensión sin expropiación

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Autorización previa, de construcción y puesta en funcionamiento de instalaciones públicas o privadas sin expropiación.

Personas destinatarias

Empresas, personas y administraciones.

Plazo máximo para la resolución y notificación

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Silencio administrativo

Negativo

Forma de inicio

Instancia de parte

Fin de la via administrativa

No

Normativa del procedimiento

Órgano competente para resolver

Dirección General de Energía y Cambio Climático

Simplificación documental

En relación con los procedimientos de la CAIB puede aplicarse el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, que entró en vigor el 13 de mayo de 2013.

Trámites

X

Solicitud de autoritzación previa o de construcción de instalación que pertenece a empresa distribuidora o transportista.

Requisitos

Ser empresa distribuidora o transportista de energia eléctrica.

Tasas

Según presupuesto .

- Hasta 12.000,00 €: 79,65 €

- Desde 12.000,01 a 150.000,00 €, por cada 6.000,00 € o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior): 14,300724 €

- El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ - .

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

1. Solicitud de autoritzación (TNI-118).

2. Pago de la tasa.

3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del document ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del anteproyecto está regulado a el articulo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de deciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de maiyo (ITC-RAT 20).

5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitacinó del expediente.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerarà que el titular desiste de la misma.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

X

Solicitud de puesta en funcionamiento de instalación que pertenece a empresa distribuidora o transportista

Requisitos

Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

-Solicitud de puesta en funcionamiento.

-Certificado de final de obra (CFO) firmado por el director de obra, de acuerdo con el modelo publicado en el Decreto 36/2003.

-Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.

-Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de disponer de ellas.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Energía y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

X

Solicitud de autoritzación previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista.

Requisitos

.

Tasas

Según presupuesto .

- Hasta 12.000,00€: 79,65 €

- Desde 12.000,01 a 150.000,00€, por cada 6.000,00€ o fracción (a añadir a la cantidad del apartado anterior):14,300724 €

- El resto, por cada 6.000,00€ o fracción: 9,544386€ - .

Documentación a presentar

La documentación a presentar es la siguiente:

A. Solicitud de autorización previa o de construcción de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista que se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:

1. Solicitud de autorización (TNI-118).

2. Pago de la tasa.

3. En el caso de solo tramitar autorización administrativa previa se presentará un anteproyecto de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

El contenido del anteproyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

4. En el caso de que se tramite simultáneamente autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se tendrá que presentar un proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

5. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarios vinculados a la tramitación del expediente.

___________________________________________________________________________________________________

B. Registro de proyecto de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista y que no se tenga que ceder a empresa distribuidora o transportista:

1. Solicitud de autorización (TNI-118).

2. Pago de la tasa.

3. Proyecto detallado de la instalación, que irá acompañado del documento ambiental oportuno en el caso de que esté sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El contenido del proyecto está regulado en el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero (ITC-LAT 09) y en el Real Decreto 337/2014 de 9 de mayo (ITC-RAT 20).

4. Otros informes y/o autorizaciones que sean necesarias vinculados a la tramitación del expediente.

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Energía y Cambio Climático

Contacto

Servicio o Sección responsable

Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica

C/ Gremi de Corredors, 10 (Polígon Son Rossinyol). Tel.: 971177706

X

Solicitud de puesta en funcionamiento de instalación que no pertenece a empresa distribuidora o transportista.

Requisitos

Una vez otorgada la resolución de autorización administrativa y ejecutadas las instalaciones, el titular de la instalación tendrá que solicitar la puesta en funcionamiento.

Documentación a presentar

La documentación a presentar será:

1. Solicitud de puesta en funcionamiento.

2. Certificado final de obra (CFO) firmado por el Director de Obra, de acuerdo con el modelo publicado al Decreto 36/2003.

3. Certificado de instalación (boletín) firmado y sellado por el instalador de alta tensión.

4. Copia de las declaraciones de conformidad de los componentes que estén obligados según ITC RAT 03 o declaración responsable de la empresa distribuidora de que los dispone.

5. Contrato de mantenimiento de los equipos instalados.

6. En caso de tratarse de instalaciones con una tensión nominal superior a 30KV, se tendrá que presentar un certificado emitido por un organismo de control autorizado (OCA).

Modelos:

Plazo máximo

Si en el plazo de 10 días desde la presentación de la solicitud, el interesado no ha justificado ante la UDIT el pago de la tasa correspondiente, se considerará que el titular desiste de la misma.

El plazo máximo para resolver en el caso de que la documentación sea correcta y completa es de un mes desde la fecha de presentación de la solicitud.

Forma de presentación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, puede presentar los documentos dirigidos a los órganos de la Administración autonómica mediante los siguientes canales (entre otros):


a) De manera telemática a través del Registro electrónico común (REC) de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es) (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14,2 y 3 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares, y opcional para las personas físques). Para poder llevar a cabo un registro mediante el REC es necesario disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico.


b) De manera presencial (sólo para personas físicas), en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local . Encontrará las direcciones de todas las oficinas de la Administración autonómica aquí.


c) Además, también puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, debe presentar los documentos en un sobre abierto, a fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.


*Los sujetos a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública le requerirá que la enmiende presentándola por vía electrónica.

Órgano competente para la tramitación

Dirección General de Energía y Cambio Climático

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