Admisión en Centros Docentes de Educación INFANTIL, PRIMARIA, ESO y BACHILLERATO de la Comunidad de Castilla y León (Curso 2016/2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

26 de enero de 2016

Objeto:

Regular el proceso y los criterios de admisión del alumnado en centros docentes de la comunidad de Castilla y León con finalidad de cursar enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. La participación en el proceso de admisión se realiza de forma diferenciada según el momento y las circunstancias bajo las que se solicite:

  • Período ordinario: Periodo comprendido entre la publicación de la Resolución anual por la que se concreta la gestión del proceso y la resolución de adjudicación de plazas.
  • Período extraordinario: Periodo comprendido entre la adjudicación de plazas en periodo ordinario y el inicio de las actividades lectivas de cada año académico. Solamente participa en éste periodo el alumnado que participó en el periodo ordinario y se encuentra bajo los siguientes supuestos:
    • No hubiese sido adjudicatario de plaza escolar en el periodo ordinario.
    • Presentó la solicitud fuera de plazo previsto para el período ordinario.
    • Presentó solicitudes duplicadas en distintos centros docentes.
      La participación en este periodo extraordinario no requerirá presentar nueva solicitud de admisión, se realizará mediante el formulario de ampliación de centros, que se presentará en la Dirección Provincial de Educación que corresponda.
  • Admisión excepcional: Necesidades excepcionales de escolarización que se produzcan a lo largo del curso escolar. La solicitud de admisión en este caso se realizará mediante el formulario específico para supuestos excepcionales, que se presentará en la Dirección Provincial de Educación que corresponda.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Alumnado que inicia su escolarización sostenida con fondos públicos en Castilla y León, generalmente en 1º de Educación Infantil, pero también en cualquier otro curso si en ese momento no se está matriculado en ningún centro docente de esta comunidad.
  • Alumnado que deba cambiar de centro para iniciar o proseguir enseñanzas obligatorias sostenidas con fondos públicos. Por ejemplo, 3º de E. Infantil que en su centro no dispone de 1º de E. Primaria, o 6º de E. Primaria que en su centro no dispone de 1ª ESO
  • Alumnado escolarizado en 4º de ESO que desea iniciar enseñanzas de Bachillerato en una modalidad que no es impartida en todos los centros docentes de su unidad territorial de admisión.
  • Alumnado que desea cambiar de centro por preferencia personal o por circunstancias excepcionales (traslados de residencia, incorporación tardía al sistema educativo, circunstancia familiar de violencia de género, etc )

¿Qué documentos necesito?:

LOS FORMULARIOS DE SOLICITUD DE ADMISIÓN ESTARÁN DISPONIBLES CON ANTERIORIDAD AL INICIO DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
? Solicitud de plaza escolar cumplimentada en el formulario normalizado disponible en los centros docentes, en las Direcciones Provinciales de Educación, en la Sede Electrónica y en el Portal de Educación.
? El alumnado que deba cambiar de centro para proseguir su enseñanza obligatoria sostenida con fondos públicos participará en este proceso preferentemente mediante una solicitud pregrabada.
? La solicitud deberá ser presentada por uno de los solicitantes que figuren en ella, que acreditará su identidad ante el centro de presentación mostrando su D.N.I. o N.I.E. a efectos de su cotejo con el indicado en la solicitud. En el caso de ser presentada por otra persona, ésta deberá aportar fotocopia del D.N.I. o N.I.E de los solicitantes en la que se incluya autorización escrita de éstos para presentarla en su nombre.
? Los participantes que así lo hayan indicado en su solicitud podrán recibir información sobre el estado de la misma a través de mensajes SMS.
? A efectos de la baremación, será necesario aportar la siguiente documentación acreditativa, según proceda:

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 16 de marzo de 2016 hasta el 8 de abril de 2016

Más Detalles:

La presentación de más de una solicitud para acceder a las mismas enseñanzas o su presentación fuera del plazo dará lugar a la pérdida de los derechos de prioridad y será tramitada en el periodo extraordinario.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Te interesa saber:

Sorteo Público de las letras para dirimir empates

Contenido:

  • Se realizará a las 10:00 horas del día 11 de marzo de 2016.
  • Mediante extracción, al azar y en cuatro ocasiones, de una bola de entre veintisiete que representen el abecedario español y que corresponderá ordenadamente, a la primera letra del primer apellido, a la segunda letra de éste, a la primera letra del segundo apellido y a la segunda letra de éste.
  • El orden de adjudicación del alumnado empatado se iniciará en aquél cuyo primer apellido comience por las letras extraídas, o en caso de no darse coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas; y de haber varios, por aquél cuyo segundo apellido comience por las letras extraídas a ese efecto, o en caso de no darse coincidencia, por las siguientes más próximas a ellas pasando de «ZZ» a «AA» hasta recorrer todo el abecedario para dicho segundo apellido. Se considerarán las posibles partículas que precedan a cada apellido si constan de esta forma en el DNI o NIE, pero no los caracteres no alfabéticos. Para aquellos alumnos que carezcan de segundo apellido, se tendrá en cuenta como tal el primer apellido de la madre.
  • El resultado del sorteo para dirimir los empates en el proceso de admisión del alumnado, para el curso 2016-2017, en centros docentes que impartan, sostenidas con obligatoria y bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, siendo «_V_» la letra que determina la primera letra del primer apellido, «_H_» la letra que determina la segunda letra del primer apellido, «_J_» la letra que determina la primera letra del segundo apellido y «_C_» la letra que determina la segunda letra del segundo apellido.
  • RESOLUCIÓN de 11 de marzo de 2016, resultado del sorteo para dirimir los empates (BOCyL 16-03-2016) (604 kbytes)
Listados de baremación, adjudicación y desistimiento de la solicitud

Contenido:

Listados de baremación
  • A partir del 15 de abril de 2016, con anterioridad a la publicación de los listados de baremación, los interesados podrán comprobar si la verificación electrónica de sus datos de renta ha arrojado algún error que deba ser subsanado. Esta información estará disponible en los tablones de anuncios de los centros solicitados en primera opción y mediante la aplicación informática en línea «ADMA».
  • El 9 de mayo de 2016 se publicarán los listados de baremación. Las reclamaciones se presentarán del 9 al 13 de mayo de 2016.
Listados de adjudicación
  • El 22 de junio de 2016 los centros publicarán los listados de adjudicación de plaza escolar correspondientes al período ordinario de admisión en sus tablones de anuncios y en sus páginas web, junto con sus listados de baremación definitivos.

Desistimiento de la solicitud

  • El desistimiento de la solicitud de participación, podrá realizarse con carácter general hasta el 9 de mayo de 2016; se presentará por escrito en el mismo centro en que se hubiese presentado la solicitud de admisión, adjuntando la copia de ésta.
Actuaciones en periodo extraordinario

Contenido:

  • El 11 de julio de 2016 cada Dirección Provincial de Educación establecerá las plazas vacantes disponibles en cada curso y centro docente para el periodo extraordinario.
  • El alumnado que participe podrá ampliar el número de centros inicialmente recogidos en su solicitud mediante el formulario de ampliación de centros que se cumplimentará considerando los siguientes aspectos:
    • a) Es imprescindible indicar el número de la solicitud presentada en el período ordinario, que puede ser conocido a través de la aplicación informática en línea «ADMA.
    • b) En el formulario se indicarán por orden de preferencia hasta siete centros adicionales, diferentes y sucesivos a los que ya apareciesen en la solicitud presentada en el periodo ordinario. Los centros indicados en dicha solicitud también se considerarán en la adjudicación, con su orden de preferencia original.
  • El formulario de ampliación de centros se firmará, con carácter general, por las mismas personas que firmaron la solicitud de plaza escolar en el periodo ordinario.
  • El formulario de ampliación de centros se presentará del 12 al 15 de julio de 2016, ambos inclusive, en el centro solicitado en primera opción o en la dirección provincial de educación de la misma provincia en que se presentó la solicitud de admisión en periodo ordinario, adjuntando la copia sellada de esta última.
  • El día 28 de julio de 2016 el titular de cada dirección provincial de educación aprobará, los listados de adjudicación de plaza escolar correspondientes al período extraordinario de admisión y los publicará, al día siguiente, en sus tablones de anuncios y página web. Así mismo, informará de su contenido a los centros docentes de su provincia en los que se hayan adjudicado plazas vacantes.
Matriculación del alumnado

Contenido:

  • La matrícula supone la formalización de la adjudicación de plaza en el proceso de admisión, y está condicionada tanto a dicha adjudicación como al cumplimiento de los requisitos de edad y académicos para el acceso a la plaza adjudicada.
  • Hay dos plazos de matrícula:
    • Ordinario:
      • 2º ciclo Ed. Infantil y Primaria: del 22 de junio al 1 de julio de 2016, ambos incluidos
      • Enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato: 15 días hábiles a contar desde el 22 de junio de 2016. (Hasta el 9 de julio de 2016)
    • Extraordinario:
      • 2º ciclo Ed. Infantil y Primaria: del 1 al 5 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
      • Enseñanzas de educación secundaria obligatoria y bachillerato: del 5 al 9 de septiembre de 2016, ambos incluidos.

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección Provincial de Educación

Órgano que resuelve:

Dirección Provincial de Educación

Notificación:

Legislación aplicable:

  • DECRETO 11/2013, de 14 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla y León (BOCyL 15-03-2013)
  • ORDEN EDU/178/2013, de 25 de marzo, por la que se desarrolla el Decreto 11/2013, de 14 de marzo por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad de Castilla y León (BOCyL 27-03-2013)
  • RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2016, de la Dirección General de Política Educativa Escolar, por la que se concreta la gestión del proceso de admisión del alumnado en los centros docentes de Castilla y León para cursar en 2016-2017 enseñanzas sostenidas con fondos públicos de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato (BOCyL 26-01-2016)

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

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