Autorización de formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

18 de junio de 2012

Objeto:

Para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial será necesario estar en posesión de un título oficial de máster que acredite la formación pedagógica y didáctica.

No obstante para el profesorado que, por razones derivadas de su titulación, no pueda acceder a los estudios de máster, las Administraciones educativas, podrán acreditar una formación equivalente (Mediante Orden EDU/408/2012, de 7 de junio, se ha autorizado a las universidades de Castilla y León a ofertar esta formación equivalente)

Los estudios conducentes a la obtención de esta acreditación tendrán una duración de 60 créditos europeos y un Practicum que se realiza en colaboración con las instituciones educativas que impartan las enseñanzas correspondientes.

El objeto de este procedimiento es autorizar a las universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente  a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

¿Quién lo puede solicitar?:

Universidades de Castilla y León que deseen ofertar la formación

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado dirigida al Ilmo. Director General de Universidades e Investigación, y firmada por el rector de la Universidad.
La solicitud irá acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (67 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Antes del 31 de enero anterior al curso en el que se quiera impartir por primera vez la formación.
AQUELLAS UNIVERSIDADES QUE DESEEN IMPARTIR ESTA FORMACIÓN EQUIVALENTE A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 2012-2013, DEBERÁN PRESENTAR LA SOLICITUD ANTES DEL 20 DE JUNIO DE 2012.

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Órgano que resuelve:

Directora General de Universidades e Investigación

Plazo de resolución:

  • La dirección general competente en materia de universidades remitirá la memoria justificativa a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL) para su valoración.
  • En el plazo de dos meses la ACSUCYL emitirá informe en el que se valore si el contenido de la memoria justificativa es adecuado para garantizar el correcto desarrollo de la formación que se pretende impartir.
  • La resolución deberá dictarse en el plazo máximo de 10 días desde la recepción del informe definitivo de la ACSUCYL.

Notificación:

  • La resolución de autorización para la impartición de la formación equivalente se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Educación (http:// www.educa.jcyl.es/universidad) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

Recursos:

Alzada.

Efecto del silencio administrativo:

Desestimatorio

Legislación aplicable:

  • ORDEN EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster (BOE 05-10-2011).
  • ORDEN EDU/408/2012, de 7 de junio, por la que se autoriza a las Universidades de Castilla y León a ofertar la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOCyL 15-06-2012).
  • ORDEN EDU/411/2012, de 8 de junio, por la que se regula el procedimiento por el que las Universidades de Castilla y León pueden obtener autorización para la impartición de la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster (BOCyL 18-06-2012).

Información adicional:

Certificado oficial

  • En la primera quincena del mes de junio de cada año, las universidades autorizadas enviarán a la dirección general competente en materia de universidades la relación de estudiantes que han superado estos estudios.
  • Las personas que hayan superado los estudios obtendrán un «Certificado oficial de formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación». Este certificado, con validez en todo el territorio nacional, será expedido por la consejería competente en materia de educación según el modelo establecido en el Anexo III, que lo remitirá a las universidades correspondientes para su entrega a los interesados.
  • En el caso de las universidades públicas, para la obtención del certificado será requisito necesario que estos estudiantes hayan abonado el precio establecido en el Decreto por el que se fijan los precios públicos por servicios académicos en estudios universitarios  para el correspondiente curso académico.

 


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