COMPRA de Viviendas de Protección Pública de Promoción directa, en ARRENDAMIENTO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Compra de viviendas de protección pública de promoción directa, en arrendamiento de la Administración de la Comunidad.

El interesado puede solicitar la compra de la Vivienda con contrato de arrendamiento, conforme a las siguientes reglas:

  • a) El precio de venta de estas viviendas, por metro cuadrado de superficie útil, se determinará conforme a lo dispuesto en el art. 15 del Decreto-Ley 1/2013, de 31 de julio.
  • b) El precio de venta de los anejos, vinculados o no a la vivienda, por metro cuadrado de superficie útil, será el 60 % del precio calculado conforme al apartado anterior.
  • c) Podrá obtenerse una rebaja en el precio señalado en los apartados anteriores, consistente en un porcentaje de las cantidades pagadas en concepto de renta, conforme a la siguiente escala:?
  • Reglas para solicitar la compra de la Vivienda con contrato de arrendamiento (60 kbytes)

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas que hayan suscrito un contrato con la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el arrendamiento de una vivienda de protección pública de promoción directa.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

  • Ocupar la vivienda en virtud del citado contrato de arrendamiento, como residencia habitual y permanente del solicitante y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, con una antelación de al menos 12 meses a la fecha de solicitud, acreditada mediante certificado de empadronamiento.
  • Estar al corriente en el pago del alquiler y de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda, o en caso contrario aportar compromiso de ponerse al corriente en dicho pago con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

  • a) Certificado de empadronamiento del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia.
  • b) Declaración responsable relativa a la composición e ingresos del solicitante/s y, en su caso, de la unidad familiar o de convivencia; de estar al corriente en el pago del alquiler, de las cuotas de la comunidad de propietarios, así como de los impuestos o tributos de cualquier tipo relacionados con la vivienda o, en caso contrario, compromiso de ponerse al corriente en dichos pagos con carácter previo a la resolución solicitada, como condición cuyo incumplimiento impedirá que se dicte aquella.
  • c) En caso de no estar obligado/s a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de conformidad con su normativa reguladora, documentación acreditativa de los ingresos señalados en la declaración responsable.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Prorrogado hasta el 20/12/2021 (ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre - BOCyL 25-11-2019).

Plazo de resolución

  • 3 meses.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de Vivienda (BOCyL 20-12-2013)
  • Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León. (BOCyL 07-08-2010)
  • ACUERDO 186/2019, de 21 de noviembre, de la Junta de Castilla y León, por el que se prorrogan las medidas previstas en los Capítulos III y IV de la Ley 10/2013, de 16 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOCyL 25-11-2019)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Fomento

Tramitación electrónica

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