Declaración y registro de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Antes de su puesta en funcionamiento, las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberán ser declaradas por sus titulares ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en que esté ubicada la instalación.

¿Quién lo puede solicitar?

Los titulares de equipos e instalaciones de rayos x de diagnóstico médico.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

El diseño de las instalaciones de rayos X de diagnóstico médico deberá ajustarse coherentemente a las prescripciones de algún sistema normativo nacional o internacional de reconocida solvencia. Dicho extremo se indicará expresamente en la certificación sobre la conformidad del proyecto incluida en la declaración.

¿Qué documentos necesito?

Declaración inicial: Para ello deberán presentar los siguientes documentos, utilizando los formularios de los anexos del reglamento RD 1085/2009:

a) Declaración del titular sobre las previsiones de uso de la instalación y de sus condiciones de funcionamiento. Anexos I.a) y I.b).

b) Certificación de la empresa de venta y asistencia técnica suministradora de los equipos garantizando que éstos cumplen los requisitos del artículo 7 del presente reglamento. Anexo II.

c) Certificación, de acuerdo con el modelo incluido en el anexo III, expedida por un Servicio o Unidad Técnica de Protección Radiológica que asegure que los blindajes y distribución de las salas que constituyen la instalación son adecuados para los equipos que albergan, atendiendo a la carga de trabajo estimada de los mismos y a las zonas colindantes con dichas salas.


Declaración de modificación y baja de instalaciones. El cambio de los equipos o la incorporación de equipos, generadores o tubos adicionales, el cambio de ubicación de la instalación y la modificación en la disposición general de ésta, respecto de la declaración en vigor, exigirá un trámite de declaración y registro, referido a los aspectos alterados, análogo al establecido en el artículo anterior.


Cambio de titularidad y notificación de cese. El cambio en la titularidad así como el cese de actividades se notificarán al órgano competente en un plazo de 30 días. Para que la notificación de este último pueda dar lugar a la baja en el registro deberá acompañarse de documentación que acredite el destino dado a los equipos.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente

Plazo de resolución

  • Si el órgano competente de la Comunidad Autónoma considerara que la documentación presentada es incompleta, errónea o inexacta, lo notificará, en el plazo de un mes, al titular que haya presentado la declaración, a fin de que en 15 días subsane las deficiencias advertidas. Transcurrido este período sin que el titular haya procedido a la subsanación, se le notificará que no se ha verificado la declaración y no procede la inscripción de la instalación en el registro a que se refiere el artículo 15.
  • Transcurrido el plazo de un mes, previsto en el apartado 2 del presente artículo, sin que se inste la subsanación, la declaración se entenderá inscrita en el registro de la Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 15.
  • Cuando se haya procedido a la inscripción de la instalación de rayos X de diagnóstico médico el órgano competente de la Comunidad Autónoma lo notificará por escrito, en el plazo de un mes, al titular que presentó la declaración.

Notificación

Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE 18 julio de 2009)

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

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Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Economía

Tramitación electrónica

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